{"id":18462,"date":"2016-03-04T07:10:04","date_gmt":"2016-03-04T06:10:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18462"},"modified":"2016-03-08T13:43:39","modified_gmt":"2016-03-08T12:43:39","slug":"improcedencia-por-via-de-recurso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/improcedencia-por-via-de-recurso\/","title":{"rendered":"Improcedencia por v\u00eda de recurso"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Improcedenciaporv\u00edarecurso\">Improcedencia por v\u00eda de recurso<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Improcedencia por v\u00eda de recurso<\/strong><\/p>\n<p>El recurso gubernativo tiene por exclusivo objeto las calificaciones por las que se suspende o deniega la pr\u00e1ctica de los asientos solicitados; por otra parte, extendido un asiento, la situaci\u00f3n resultante queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, siendo preciso para su rectificaci\u00f3n, bien el consentimiento de sus titulares, bien la oportuna resoluci\u00f3n judicial dictada en juicio declarativo. Como consecuencia, no es posible interponer recurso gubernativo con el objeto de dejar sin efecto una cancelaci\u00f3n de anotaci\u00f3n preventiva de demanda ya practicada en los Libros del Registro.<\/p>\n<p>23 noviembre 1998<\/p>\n<p><strong>Improcedencia por v\u00eda de recurso<\/strong>.- El recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado para impugnar las calificaciones de los Registradores cuando suspendan o denieguen el asiento solicitado. Por el contrario, cuando dicha calificaci\u00f3n, por ser positiva, haya sido o no acertada, desemboque en la pr\u00e1ctica del asiento interesado, \u00e9ste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, cuya rectificaci\u00f3n est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 40 de la Ley Hipotecaria mediante una serie de procedimientos entre los que no se encuentra el recurso gubernativo.<\/p>\n<p>15 enero 2000<\/p>\n<p><strong>Improcedencia por v\u00eda de recurso<\/strong>.- El supuesto que motiv\u00f3 esta Resoluci\u00f3n fue el siguiente: despu\u00e9s de practicada una inscripci\u00f3n de segregaci\u00f3n, en la que se arrastr\u00f3 una carga consistente en una anotaci\u00f3n de demanda, se interpone el recurso con el fin de que se ordene cancelar dicha anotaci\u00f3n, por considerarla improcedente.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n, brevemente, dice lo siguiente:<\/p>\n<p>Como ha se\u00f1alado reiteradamente este Centro Directivo, no procede admitir el recurso por cuanto que los asientos del Registro est\u00e1n bajo la salvaguarda de los Tribunales (art\u00edculo 1.3 Ley Hipotecaria) por lo que no cabe su rectificaci\u00f3n por v\u00eda de recurso gubernativo (art\u00edculo 40 y 82 Ley Hipotecaria). El art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria s\u00f3lo prev\u00e9 este recurso contra la calificaci\u00f3n hecha por el Registrador en la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado, pero no contra los asientos mismos que el Registrador practique en el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado inadmitir el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>12 febrero 2005<\/p>\n<p><strong>Improcedencia por v\u00eda de recurso<\/strong>.- 1. La cuesti\u00f3n a resolver en el presente recurso es la de si se puede cancelar una inscripci\u00f3n en virtud de una instancia privada por la que se alega omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia en el procedimiento de ejecuci\u00f3n e incongruencia en el mandato contenido en el auto de adjudicaci\u00f3n que caus\u00f3 la inscripci\u00f3n cuya cancelaci\u00f3n se solicita.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La respuesta debe ser negativa. En efecto, como se\u00f1ala el registrador en su nota, es doctrina reiterada de esta Direcci\u00f3n General (vid. Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb entre otras muchas) que trat\u00e1ndose de inscripciones ya efectuadas y encontr\u00e1ndose los asientos bajo la salvaguardia de los tribunales, con arreglo al art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria, su modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse mediante el consentimiento del o de todos los titulares registrales que se encuentren leg\u00edtimamente acreditados (art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria), o bien mediante una resoluci\u00f3n judicial reca\u00edda en juicio declarativo contra los mismos (vid. tambi\u00e9n art\u00edculos 82, 214 y 217 de la Ley Hipotecaria). En caso contrario se producir\u00eda una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de tal titular, proscrita por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (cfr. art\u00edculo 24).<\/li>\n<li>En efecto, como se ha reiterado por este Centro Directivo, no es el recurso contra la calificaci\u00f3n de los registradores el procedimiento adecuado para la revisi\u00f3n de una inscripci\u00f3n practicada, ya que el \u00e1mbito de este recurso se circunscribe a las calificaciones del registrador por las que se suspende o deniega la inscripci\u00f3n solicitada (art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>13 septiembre 2011<\/p>\n<p><strong><a id=\"Improcedenciaporv\u00edarecurso\"><\/a>Improcedencia por v\u00eda de recurso<\/strong>.- 1. Se plantean por parte del mismo recurrente sendos recursos contra notas de calificaci\u00f3n del registrador de la propiedad de \u00c1lora. Es doctrina de este Centro Directivo que al tratarse del mismo recurrente y existir pr\u00e1ctica igualdad de los supuestos de hecho y contenido de las notas de calificaci\u00f3n, pueden ser objeto de acumulaci\u00f3n y objeto de una sola Resoluci\u00f3n (vide Resoluci\u00f3n de 5 de marzo de 2005).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se debate en este expediente la solicitud de cancelaci\u00f3n de un asiento de inscripci\u00f3n de obra nueva terminada, solicitud que lleva a cabo el alcalde-presidente de una localidad a ra\u00edz de que se le haya notificado por el registrador de la Propiedad la pr\u00e1ctica de dicho asiento de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 54 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley Hipotecaria sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que, de conformidad con la regulaci\u00f3n del recurso contra la calificaci\u00f3n de los registradores de la Propiedad, es objeto exclusivo del mismo la calificaci\u00f3n reca\u00edda a los efectos de suspender o denegar la pr\u00e1ctica del asiento solicitado (art\u00edculos 19 bis, 66, 325 y 326 de la Ley Hipotecaria). Es igualmente doctrina reiterada de este Centro Directivo, que de conformidad con las determinaciones legales, una vez practicado un asiento el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (art\u00edculos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>A la luz de esta doctrina es claro que el recurso no puede prosperar pues, practicado el asiento por el que se declara una obra nueva terminada, el mismo se halla bajo salvaguardia judicial y no es posible, en el estrecho y concreto \u00e1mbito de este expediente, revisar como se pretende la legalidad en la pr\u00e1ctica de dicho asiento. No procede por tanto entrar en la extensa argumentaci\u00f3n del registrador en su nota para justificar la v\u00e1lida pr\u00e1ctica en su d\u00eda del asiento de obra nueva terminada, como no procede entrar en la argumentaci\u00f3n del alcalde-presidente de la corporaci\u00f3n municipal para mantener lo contrario; las cuestiones relativas a la validez o nulidad de la inscripci\u00f3n practicada han de ser ventiladas en el procedimiento legalmente establecido y no en el presente que, como queda dicho, tiene limitado su conocimiento a la calificaci\u00f3n negativa emitida por el registrador que no puede sino ser confirmada por el exclusivo motivo de que no cabe alteraci\u00f3n del contenido del Registro sino con consentimiento del titular registral o por medio de resoluci\u00f3n judicial firme o por los tr\u00e1mites previstos para la rectificaci\u00f3n de errores en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>17 mayo 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N Improcedencia por v\u00eda de recurso Improcedencia por v\u00eda de recurso El recurso gubernativo tiene por exclusivo objeto las calificaciones por las que se suspende o deniega la pr\u00e1ctica de los asientos solicitados; por otra parte, extendido un asiento, la situaci\u00f3n resultante queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[1526,3907],"class_list":{"0":"post-18462","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-improcedencia-por-via-de-recurso","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}