{"id":18468,"date":"2016-03-03T21:00:08","date_gmt":"2016-03-03T20:00:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18468"},"modified":"2016-03-08T13:53:04","modified_gmt":"2016-03-08T12:53:04","slug":"parcial-de-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cancelacion\/parcial-de-hipoteca\/","title":{"rendered":"Parcial de hipoteca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CANCELACI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Parcialdehipoteca\">Parcial de hipoteca<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Parcial de hipoteca<\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible la escritura en la que el acreedor hipotecario cancela parcial y unilateralmente una hipoteca que grava varias fincas, sin estar distribuida entre ellas la responsabilidad hipotecaria.<\/p>\n<p>17 marzo 1969<\/p>\n<p><strong>Parcial de hipoteca<\/strong>.- Constituida hipoteca sobre una finca que despu\u00e9s fue objeto de varias segregaciones, sin que se distribuyera la responsabilidad entre las porciones resultantes, no puede inscribirse la cancelaci\u00f3n parcial otorgada por el acreedor a instancia del comprador de una parcela que pag\u00f3 parte de la cantidad garantizada. Como consecuencia de existir una relaci\u00f3n no s\u00f3lo del acreedor con los due\u00f1os de las fincas, sino tambi\u00e9n de \u00e9stos entre s\u00ed, a consecuencia del derecho real de hipoteca, el acreedor podr\u00e1 renunciar a ejercer su derecho respecto a alguna de las fincas, pero como ya se\u00f1al\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 17 de marzo de 1969 para poder cancelar parcialmente necesitar\u00e1 la conformidad de los adquirentes, ya que en caso contrario, por el juego de la solidaridad resultante de los art\u00edculos 122 y 123 de la Ley Hipotecaria, puede concentrarse el gravamen en forma arbitraria e incluso desproporcionada sobre alguna finca, con evidente perjuicio de su titular.<\/p>\n<p>12 febrero 1988<\/p>\n<p><strong>Parcial de hipoteca<\/strong>.- Reitera la doctrina de las dos Resoluciones que preceden, de 17 de marzo de 1969 y 12 de febrero de 1988, en el sentido de que dividida en varias una finca hipotecada, sin que se distribuya la responsabilidad hipotecaria entre ellas, el acreedor no podr\u00e1 consentir una cancelaci\u00f3n parcial respecto a una de las fincas sin el consentimiento de todos los due\u00f1os. En el caso que motiv\u00f3 esta Resoluci\u00f3n -finca hipotecada que se constituy\u00f3 despu\u00e9s en r\u00e9gimen de propiedad horizontal- hubiera sido una soluci\u00f3n que el acreedor hubiese consentido la distribuci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n que se fijaron las cuotas de participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal; pero al no haberlo hecho as\u00ed, dichas cuotas no vinculan al acreedor ni a los propietarios de los elementos independientes autom\u00e1ticamente, sino que en caso de pago parcial por uno de los propietarios habr\u00e1 que esperar a que ejercite la acci\u00f3n de regreso contra los dem\u00e1s para conocer la responsabilidad de cada piso o local.<\/p>\n<p>27 marzo 1989<\/p>\n<p><strong>Parcial de hipoteca<\/strong>.- Estando un edificio gravado con una sola hipoteca, sin distribuci\u00f3n de responsabilidad, no puede el due\u00f1o de un local constituido en garaje con cuotas de participaci\u00f3n para cada una de sus plazas, obtener la cancelaci\u00f3n de la hipoteca respecto del local, ni a\u00fan con el consentimiento del acreedor hipotecario, entendiendo que la cuota de responsabilidad de cada plaza corresponde a su responsabilidad hipotecaria, sino que debe distribuirse la responsabilidad entre todos los elementos del edificio, pues de otra forma tal concreci\u00f3n de responsabilidad se producir\u00eda en detrimento de los propietarios de las restantes fincas, a quienes podr\u00eda seguir exigi\u00e9ndoseles la totalidad de la deuda y que ver\u00edan perjudicadas sus leg\u00edtimas expectativas en la v\u00eda de regreso si uno de ellos resultare insolvente.<\/p>\n<p>15 junio 1993<\/p>\n<p><strong><a id=\"Parcialdehipoteca\"><\/a>Parcial de hipoteca<\/strong>.- Constituida, por cuatro titulares de otras tantas participaciones indivisas de una finca, hipoteca sobre la totalidad y como una sola, uno de los cotitulares abona al acreedor la parte proporcionalmente correspondiente a esa participaci\u00f3n indivisa y el acreedor libera de la hipoteca la sexta parte perteneciente al pagador. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria, porque, de una parte, es evidente que la liberaci\u00f3n de una parte del bien puede implicar una modificaci\u00f3n sustancial del objeto de la garant\u00eda que subsiste, que al no ser indiferente para los restantes constituyentes, presupondr\u00e1 su consentimiento, adem\u00e1s de el del acreedor; por otra, el principio de subsistencia \u00edntegra de la hipoteca sobre la totalidad de los bienes gravados o sobre cualquier parte de los mismos que se conserve, aun cuando se reduzca la obligaci\u00f3n asegurada, determina la necesidad del consentimiento de todos los constituyentes para la liberaci\u00f3n parcial pretendida.<\/p>\n<p>16 marzo 1999<\/p>\n<p><strong>Parcial de hipoteca<\/strong>.- Otorgada una escritura en la que el acreedor hipotecario da carta de pago de parte de la cantidad de que, por principal, respond\u00eda una finca y consiente en la cancelaci\u00f3n total de la hipoteca, la Direcci\u00f3n, si bien afirma que no puede aceptarse para la cancelaci\u00f3n el mero consentimiento, sin expresar la causa, considera que, al disponer el acreedor que la finca quede liberada de toda responsabilidad hipotecaria, hay que interpretar que, al menos respecto de la cantidad del pr\u00e9stamo garantizado de la cual no se otorga carta de pago, estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho de hipoteca, es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed tiene eficacia sustantiva suficiente para producir la extinci\u00f3n y servir de causa a la cancelaci\u00f3n. Un segundo defecto, consistente en la insuficiencia de facultades del apoderado del acreedor hipotecario, se funda en el poder que le autoriza para \u00abformalizar cartas de pago o finiquitos de los pr\u00e9stamos&#8230; que hayan sido satisfechos al Banco y cancelar las hipotecas\u00bb, del que se desprende que la facultad de cancelar solo puede usarse como consecuencia del otorgamiento de la carta de pago del pr\u00e9stamo, lo que aqu\u00ed no ocurri\u00f3 en su totalidad. La Direcci\u00f3n, pese al criterio restrictivo que debe presidir la interpretaci\u00f3n de los poderes y la necesidad de mandato expreso para realizar actos de riguroso dominio, decide que, en este caso, hay que entender cumplida la exigencia de poder especial si se tiene en cuenta que la facultad de cancelar hipotecas se concedi\u00f3 sin distinci\u00f3n alguna y sin que aparezca expresamente condicionada por la de formalizar cartas de pago.<\/p>\n<p>12 septiembre 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CANCELACI\u00d3N Parcial de hipoteca Parcial de hipoteca No es inscribible la escritura en la que el acreedor hipotecario cancela parcial y unilateralmente una hipoteca que grava varias fincas, sin estar distribuida entre ellas la responsabilidad hipotecaria. 17 marzo 1969 Parcial de hipoteca.- Constituida hipoteca sobre una finca que despu\u00e9s fue objeto de varias segregaciones, sin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3651],"tags":[1526,3909],"class_list":{"0":"post-18468","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cancelacion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-parcial-de-hipoteca","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}