{"id":18546,"date":"2016-02-29T09:27:41","date_gmt":"2016-02-29T08:27:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18546"},"modified":"2016-03-09T09:29:30","modified_gmt":"2016-03-09T08:29:30","slug":"venta-de-bienes-de-incapaces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/incapacidad\/venta-de-bienes-de-incapaces\/","title":{"rendered":"Venta de bienes de incapaces"},"content":{"rendered":"<h1><strong>INCAPACIDAD<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Venta de bienes de incapaces<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Venta de bienes de incapaces<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: se solicita la inscripci\u00f3n de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado de compraventa, cuyo vendedor, que fue declarado incapaz despu\u00e9s de la fecha del documento privado, est\u00e1 representado por la administradora provisional nombrada al iniciarse los tr\u00e1mites de incapacitaci\u00f3n; antes de otorgarse la escritura, se ha nombrado tutor del incapaz a otra persona y su nombramiento se presenta en el Registro despu\u00e9s de la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico del documento, pero antes de la calificaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n, coincidiendo con el criterio del Registrador, considera que la \u00fanica fecha fehaciente es la del documento p\u00fablico, en la cual, el vendedor hab\u00eda sido declarado incapaz y el acto traslativo no pod\u00eda acceder al Registro otorgado por quien s\u00f3lo ten\u00eda facultades de Administraci\u00f3n. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>15 julio 2003<\/p>\n<p><strong>Venta de bienes de incapaces<\/strong>.- Es inscribible la venta de una finca perteneciente a una viuda y sus hijos (la primera, titular de una parte en usufructo y otra en pleno dominio; los segundos, titulares de una parte en pleno dominio y otra en nuda propiedad) otorgada por todos ellos y estando representada una de las hijas, incapacitada, por su madre; previamente, se obtuvo autorizaci\u00f3n judicial, expresando en la solicitud la situaci\u00f3n de pro indivisi\u00f3n. En contra de la opini\u00f3n de la Registradora, la Direcci\u00f3n no considera preciso el nombramiento de defensor judicial, pues la conveniencia de vender \u2013en la que pod\u00eda haber contraposici\u00f3n de intereses- fue apreciada por el Juez al dar su autorizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, y seg\u00fan el Centro Directivo, el hecho de pertenecer la finca pro indiviso a varias personas, entre ellas, representante y representada, y venderse en su totalidad hace que no exista contraposici\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>3 diciembre 2003<\/p>\n<p><strong>Venta de bienes de incapaces<\/strong>.- Hechos: mediante documento privado, una persona, \u201casistida\u201d de sus padres y hermanos, vendi\u00f3 una finca a su hermana y al marido de \u00e9sta; dicha asistencia se prest\u00f3 por el \u201cdelicado estado de salud\u201d de la vendedora. Posteriormente, la vendedora es incapacitada y se eleva a p\u00fablico el contrato privado; intervienen la compradora \u2013que fue nombrada tutora de la incapaz-, su marido y dos hermanos de la vendedora, quienes lo hicieron para acreditar la validez del documento privado y aportaron los certificados de defunci\u00f3n de sus padres. Frente al argumento de los recurrentes que entendieron, contra la calificaci\u00f3n registral, que no hac\u00eda falta la autorizaci\u00f3n judicial, porque la fecha del documento privado deb\u00eda tenerse por cierta dado el fallecimiento de dos de los que intervinieron en \u00e9l \u2013los padres-, conforme al art\u00edculo 1227 del C\u00f3digo Civil, y en dicho momento la vendedora era capaz, la Direcci\u00f3n confirma el criterio del Registrador afirmando que, desde el punto de vista del Registro de la Propiedad, s\u00f3lo puede considerarse como fecha en la que se produjo el negocio la del documento p\u00fablico. Y como en tal fecha la vendedora hab\u00eda sido declarada incapaz, la compra por la tutora incurre en la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 1459.1 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>9 enero 2004<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Problema parecido se plante\u00f3 en la Resoluci\u00f3n de 14 de junio de este mismo a\u00f1o, ante un supuesto de aceptaci\u00f3n de la herencia de un incapaz por la administradora designada al iniciarse el proceso de incapacitaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INCAPACIDAD Venta de bienes de incapaces Venta de bienes de incapaces Hechos: se solicita la inscripci\u00f3n de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado de compraventa, cuyo vendedor, que fue declarado incapaz despu\u00e9s de la fecha del documento privado, est\u00e1 representado por la administradora provisional nombrada al iniciarse los tr\u00e1mites de incapacitaci\u00f3n; antes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3929],"tags":[1526,3939],"class_list":{"0":"post-18546","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-incapacidad","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-venta-de-bienes-de-incapaces","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}