{"id":18574,"date":"2016-02-25T09:52:39","date_gmt":"2016-02-25T08:52:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18574"},"modified":"2016-03-09T09:55:08","modified_gmt":"2016-03-09T08:55:08","slug":"de-finca-que-coincide-con-otra-inscrita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/inmatriculacion\/de-finca-que-coincide-con-otra-inscrita\/","title":{"rendered":"De finca que coincide con otra inscrita"},"content":{"rendered":"<h1><strong>INMATRICULACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De finca que coincide con otra inscrita<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Si se parte del presupuesto de que en toda inmatriculaci\u00f3n la finca a inmatricular no debe estar inscrita a favor de nadie (art\u00edculos 198 y 199 de la Ley Hipotecaria), debe rechazarse aqu\u00e9lla cuando el Registrador entiende, y el propio recurrente lo reconoce, que la finca cuya inmatriculaci\u00f3n se solicita est\u00e1 inscrita con anterioridad a favor de otra persona que la inscribi\u00f3 como consecuencia de un exceso de cabida. En tal caso, por no existir la duda sobre la identidad de ambas fincas, no es aplicable el procedimiento previsto por el art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario, sino que debe utilizarse el de rectificaci\u00f3n de errores regulado en el art\u00edculo 40.d) de la Ley Hipotecaria. Planteado el problema por un Ayuntamiento, que pretendi\u00f3 inmatricular unas parcelas sobrantes de la v\u00eda p\u00fablica, no hay otra forma de rectificar el error, puesto que los asientos existentes est\u00e1n bajo la salvaguardia de los Tribunales (art\u00edculo 1 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>5 octubre 2004<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita<\/strong>.- El art\u00edculo 199 de la Ley Hipotecaria establece como premisa de toda inmatriculaci\u00f3n que las fincas no est\u00e9n inscritas a favor de persona alguna. Si el Registrador tuviere dudas respecto de la identificaci\u00f3n de las fincas por coincidir en algunos detalles con la de fincas ya inscritas, procede la aplicaci\u00f3n art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario, siendo el cauce procedimental oportuno acudir al Juez de Primera Instancia del partido, a quien incumbe resolver si es inscribible o no el documento presentado. Pero si ocurre, como en el caso que motiv\u00f3 este recurso, que no existe duda alguna, ni en el Recurrente ni en el Registrador, acerca de que la finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hip\u00f3tesis lo procedente es la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n solicitada, al amparo del art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>3 noviembre 2004<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita.-<\/strong> 1. La causa de la calificaci\u00f3n negativa radica en la alegaci\u00f3n por la Registradora de la existencia de duda razonable de que la finca que se pretende inmatricular coincida, total o parcialmente, con otra finca ya inscrita.<\/p>\n<p>2. El recurso no puede prosperar, por no ser el procedimiento h\u00e1bil en estos supuestos. Como tiene reiteradamente establecido este Centro Directivo (\u00abvide\u00bb Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb), las dudas que al Registrador le surjan acerca de la identidad de la finca cuando se trata de inmatricularla es una concreta situaci\u00f3n de hecho que no puede ser decidida mediante recurso gubernativo, sino que debe ser planteada por el interesado ante el Juez de Primera Instancia del partido, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, y es a \u00e9l a quien entonces incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado inadmitir el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>24 enero 2006<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita<\/strong>.- La coincidencia o la simple duda razonable de que la finca cuya inmatriculaci\u00f3n se solicita coincida, total o parcialmente, con otra ya\u00a0 inscrita, es motivo para no practicar la inscripci\u00f3n, como puede verse, m\u00e1s adelante, bajo el t\u00edtulo \u201cIdentidad de la finca\u201d.<\/p>\n<p>11 mayo 2006<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita.- <\/strong>1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: se solicita del Registro certificaci\u00f3n a los efectos de iniciar expediente de dominio para inmatricular determinada finca. El Registrador expide la certificaci\u00f3n expresando que, tal como se describe no est\u00e1 inscrita, pero \u00abpudiera encontrarse comprendida dentro de la superficie de la finca que en el Registro figura con la siguiente descripci\u00f3n.\u00bb. Seguidos los tr\u00e1mites del expediente de dominio, el Juez declara acreditado el dominio. Presentado en el Registro testimonio del Auto, el Registrador deniega la inscripci\u00f3n porque \u00abdel Auto se deduce que la finca se halla comprendida dentro de la finca inscrita\u00bb, por lo que entiende que lo que procede es un expediente para la reanudaci\u00f3n del tracto. La interesada recurre.<\/p>\n<p>2. Como ha dicho reiteradamente este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), es evidente que si una finca est\u00e1 inscrita no puede inmatricularse, como se deriva palmariamente del art\u00edculo 199 de la Ley Hipotecaria. Y si el Registrador entiende, o incluso tiene dudas sobre si la finca cuya inmatriculaci\u00f3n se pretende es parte de otra inscrita \u2013como ocurre en el presente supuesto\u2013, la cuesti\u00f3n no puede ser decidida en este recurso, sino que debe ser planteada por el interesado ante el Juez de Primera Instancia del partido, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, y es a \u00e9l a qui\u00e9n entonces incumbe, mediante el procedimiento que establece el \u00faltimo de los art\u00edculos citados, resolver la duda planteada.<\/p>\n<p>3. Alega el recurrente la obligaci\u00f3n del Registrador de cumplir las resoluciones judiciales, y ello es, en efecto, cierto, pero tambi\u00e9n lo es (como tambi\u00e9n esta Direcci\u00f3n ha afirmado reiteradamente) que la calificaci\u00f3n del Registrador de los documentos judiciales consecuencia de la proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n ordenada por el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola abarca, no a la fundamentaci\u00f3n del fallo, pero si a la observancia de aquellos tr\u00e1mites establecidos para garantizar que el titular registral ha tenido en el procedimiento la intervenci\u00f3n prevista en las normas para evitar su indefensi\u00f3n. En el presente supuesto el tr\u00e1mite previsto por el art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario es la audiencia de la persona titular de la inscripci\u00f3n que se duda pueda incluir la finca que ahora se pretende inmatricular, cuyo titular ni siquiera consta haya sido citado en el expediente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>6 octubre 2006<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita<\/strong>.- Solicitada inmatriculaci\u00f3n de una finca en virtud de escritura p\u00fablica de compraventa, el Registrador la deniega por considerar que la finca est\u00e1 inscrita a nombre de tercera persona y que lo que procede es la reanulaci\u00f3n del tracto sucesivo.<\/p>\n<p>2. Entrando ya en el fondo del recurso, se plantea el problema de si procede practicar la inscripci\u00f3n de una escritura de compraventa otorgada por persona distinta de quien consta como titular en el Registro. En este sentido conviene tener en cuenta el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, que exige para inscribir o anotar t\u00edtulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y dem\u00e1s derechos reales sobre inmuebles, que conste previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorga o a cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.<\/p>\n<p>Este precepto recoge el principio de tracto sucesivo, uno de los principios fundamentales de nuestro sistema hipotecario que exige que en el Registro figuren todas las transmisiones realizadas, sin ruptura de la cadena de transmisiones y cuya aplicaci\u00f3n ha sido reiterada por este Centro Directivo en numerosas Resoluciones. Este principio est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con el Principio de legitimaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 38 de la Ley Hipotecaria y que supone una presunci\u00f3n iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro as\u00ed como un reconocimiento de legitimaci\u00f3n dispositiva a favor del titular registral, por lo que este principio lleva consigo el cierre del Registro a los t\u00edtulos otorgados por persona distinta de dicho titular. Pues bien, en el supuesto del presente recurso ambos principios son vulnerados ya que la escritura de compraventa cuya inscripci\u00f3n se pretende aparece otorgada por persona distinta del actual titular registral, ya que la finca figura inscrita a favor de Jacknel Land.<\/p>\n<p>3. Finalmente, en la escritura presentada se solicita al Registrador la inmatriculaci\u00f3n de la finca objeto de la compraventa. El art\u00edculo 199 de la Ley Hipotecaria, regula los medios para proceder a la inmatriculaci\u00f3n de fincas que no est\u00e9n inscritas a favor de persona alguna. De este precepto resulta que la inmatriculaci\u00f3n es el ingreso de una finca en el Registro mediante la apertura de folio a la misma. Por tanto un requisito necesario para proceder a la inmatriculaci\u00f3n es que la finca no est\u00e9 inscrita a favor de persona alguna, tal y como ha se\u00f1alado esta Direcci\u00f3n General en numerosas Resoluciones como la de 19 de diciembre de 1946 o la de 10 de febrero de 1956. Sin embargo, en el supuesto del presente recurso, la finca que se pretende inmatricular ya figura inscrita a favor de tercera persona, por tanto es correcto el rechazo del Registrador a la pr\u00e1ctica del asiento solicitado, evitando as\u00ed un supuesto de doble inmatriculaci\u00f3n. Es cierto que el Registrador no especifica los datos registrales de la finca ya inmatriculada que impide la inscripci\u00f3n del presente t\u00edtulo; pero estos datos se pueden obtener a trav\u00e9s del cauce m\u00e1s adecuado que es la solicitud de publicidad formal de la finca que figura inscrita a nombre de tercera persona, seg\u00fan el Registrador, de manera que una vez analizada podr\u00e1 el recurrente discrepar o no con el criterio del Registrador y en su caso acudir al procedimiento judicial de identificaci\u00f3n de la finca previsto en el art\u00edculo 306 del Reglamento Hipotecario o cualquier otro que sea procedente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y mantener la nota de calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>12 febrero 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De finca que coincide con otra inscrita<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro escritura de compraventa de once fincas r\u00fasticas cuya inmatriculaci\u00f3n se solicita.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n por tener dudas sobre la identidad de las fincas, ya que pueden encontrarse dentro de los linderos de otra finca inscrita. El interesado recurre.<\/p>\n<p>2. El recurso ha de ser desestimado. De acuerdo con la reiterada doctrina de este centro directivo (vid. Resoluciones del \u00abvistos\u00bb), el procedimiento entablado no es el h\u00e1bil en este supuesto pues las dudas que al Registrador le surjan acerca de la identidad de las fincas cuando se trata de inmatricularlas es una concreta situaci\u00f3n de hecho que no puede ser decidida mediante el presente recurso, sino que debe ser planteada \u2013 como dice el Registrador-por el interesado ante el Juez de Primera Instancia del partido, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, y es a \u00e9l a quien entonces incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.<\/p>\n<p>3. Que deben desestimarse las pretensiones de terceras personas que han presentado alegaciones, al haber sido notificadas del recurso de forma indebida, pues no son personas legitimadas para ello, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>15 marzo 2007<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la posibilidad de inmatricular varias fincas en virtud de una escritura de compraventa. Diversos son los defectos alegados en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Y por \u00faltimo, en cuanto a la finca se\u00f1alada en el n\u00famero seis, se suspende por duda fundada acerca de la identidad de la finca, por entender que est\u00e1 inscrita con anterioridad a nombre de persona distinta del transmitente. A este respecto se expresa en la nota de calificaci\u00f3n la descripci\u00f3n de la finca que se entiende que es coincidente.<\/p>\n<p>Este extremo de la nota de calificaci\u00f3n debe ser igualmente confirmado. Este Centro Directivo tiene se\u00f1alado que para la inmatriculaci\u00f3n \u2013igual que para los excesos de cabida\u2013 es indispensable que el registrador no tenga dudas fundadas de la identidad de la finca (cfr. inciso final del art\u00edculo 298 del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<p>Las dudas que al Registrador le surjan acerca de la identidad de la finca cuando se trata de inmatricularla es una concreta cuesti\u00f3n de hecho que no puede ser decidida mediante recurso contra la calificaci\u00f3n registral \u2013salvo que tales dudas sean una mera expresi\u00f3n formal, sin estar razonadas, cosa que no ocurre en el supuesto de hecho de este expediente\u2013, sino que debe ser planteada por el interesado ante el Juez de primera instancia del partido, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, y es a \u00e9l a quien entonces incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>8 septiembre 2009<\/p>\n<p><strong>De finca que coincide con otra inscrita<\/strong>.- Cuando la inmatriculaci\u00f3n se realiza mediante expediente de dominio, el registrador no puede discutir la inscripci\u00f3n alegando que tenga dudas sobre la identidad de la finca, por su coincidencia con otra ya inscrita, porque esta apreciaci\u00f3n corresponde hacerla al juez y no es materia de calificaci\u00f3n, salvo en el caso de que haya expuesto tales dudas al expedir la certificaci\u00f3n a que se refiere la regla segunda del art\u00edculo 201 de la Ley Hipotecaria, pues en tal caso es necesario que el auto judicial desvirt\u00fae tales dudas.<\/p>\n<p>4 febrero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INMATRICULACI\u00d3N De finca que coincide con otra inscrita Si se parte del presupuesto de que en toda inmatriculaci\u00f3n la finca a inmatricular no debe estar inscrita a favor de nadie (art\u00edculos 198 y 199 de la Ley Hipotecaria), debe rechazarse aqu\u00e9lla cuando el Registrador entiende, y el propio recurrente lo reconoce, que la finca cuya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3940],"tags":[3954,1526],"class_list":{"0":"post-18574","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-inmatriculacion","7":"tag-de-finca-que-coincide-con-otra-inscrita","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}