{"id":18592,"date":"2016-02-16T10:04:14","date_gmt":"2016-02-16T09:04:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18592"},"modified":"2016-03-09T10:05:26","modified_gmt":"2016-03-09T09:05:26","slug":"de-una-finca-formada-por-dos-porciones-separadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/inmatriculacion\/de-una-finca-formada-por-dos-porciones-separadas\/","title":{"rendered":"De una finca formada por dos porciones separadas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>INMATRICULACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De una finca formada por dos porciones separadas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De una finca formada por dos porciones separadas<\/strong><\/p>\n<p>1. El objeto del presente recurso consiste en dilucidar, en relaci\u00f3n con el primero de los defectos expresados en la calificaci\u00f3n impugnada, si es posible inmatricular una finca como \u00fanica aunque su superficie est\u00e1 separada en dos porciones por un camino de titularidad p\u00fablica. Y, respecto del segundo de los defectos, si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del art\u00edculo 98 de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al rese\u00f1ar el poder del que emanan las facultades representativas de los apoderados e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jur\u00eddico concluido, habida cuenta que, seg\u00fan sostiene el Registrador en su calificaci\u00f3n, las facultades de los apoderados que relaciona la escritura, no alcanzan para la realizaci\u00f3n de todos los actos representativos realizados, y el contenido y extensi\u00f3n de estas facultades debe acreditarse con su rese\u00f1a somera y suficiente en el t\u00edtulo a inscribir, conforme al citado art\u00edculo 98 de la Ley 24\/2.001.<\/p>\n<p>2. Por lo que se refiere al primer defecto invocado en la calificaci\u00f3n, la reciente Resoluci\u00f3n de 23 de Abril de 2005 resume la postura del Centro Directivo en torno al concepto de finca diciendo que \u00abdesde antiguo, a la hora de fijar qu\u00e9 ha de entenderse registralmente por finca, a pesar de todas las especialidades que la legislaci\u00f3n hipotecaria contempla, ha tomado como punto de partida la identificaci\u00f3n entre el concepto f\u00edsico y el tabular, entendiendo por tanto que una porci\u00f3n de terreno independiente delimitada por una l\u00ednea poligonal cerrada es el supuesto normal de apertura del folio registral\u00bb. Y este mismo concepto es actualmente el punto de partida del art\u00edculo 6.\u00ba del Real Decreto de 1\/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta tambi\u00e9n el criterio de la Resoluci\u00f3n de 29 de Octubre de 1947 que, tras reconocer que la pr\u00e1ctica registral no ha exigido una prueba formal y rigurosa de la conexi\u00f3n econ\u00f3mica o unidad org\u00e1nica de explotaci\u00f3n trat\u00e1ndose de fincas discontinuas, advierte del peligro que encierra dejar al ilimitado arbitrio de los interesados una materia como la del ingreso de las fincas en el Registro, que hiciera posible la inscripci\u00f3n como una sola finca de predios muy distantes entre s\u00ed, con diferentes cultivos y naturaleza, sin mas nota com\u00fan que la de pertenecer al mismo due\u00f1o.<\/p>\n<p>La \u00fanica especialidad que plantea el presente supuesto, esto es que la l\u00ednea poligonal no cierra \u00edntegramente la finca porque la divide en dos porciones un camino p\u00fablico, no debe ser obst\u00e1culo a su consideraci\u00f3n como finca \u00fanica pues obviamente no existe ahora el peligro que denunciaba la Resoluci\u00f3n de 1947. En efecto, es manifiesta la voluntad de los interesados de inscribir la finca como \u00fanica; de la misma acta de notoriedad para la inmatriculaci\u00f3n que se acompa\u00f1a al t\u00edtulo calificado resulta que es tenida notoriamente en ese concepto; y de la propia descripci\u00f3n de la finca, contenida en el acta de notoriedad y en la escritura de adjudicaci\u00f3n de herencia, y de las certificaciones catastrales que se unen se deduce que existe una sustancial unidad de cultivo \u2013almendro secano\u2013 entre las dos porciones en que el camino p\u00fablico divide la finca. Por otra parte, el requisito del cierre completo de la l\u00ednea poligonal no es regla sin excepci\u00f3n en nuestro C\u00f3digo Civil, como lo muestra su art\u00edculo 388 que, al regular el derecho del propietario a cerrar o cercar sus heredades, deja a salvo las servidumbres constituidas sobre las mismas, que pueden tener por objeto \u2013art\u00edculo 549\u2013 tanto la utilidad p\u00fablica como el inter\u00e9s de los particulares. Y otros art\u00edculos del propio C\u00f3digo, entre ellos los que se citan en los vistos, aceptan supuestos de finca \u00fanica con porciones separadas, porque indudablemente la existencia de unidad org\u00e1nica y funcional ente las distintas porciones resulta de las circunstancias en que se produce la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20 enero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INMATRICULACI\u00d3N De una finca formada por dos porciones separadas De una finca formada por dos porciones separadas 1. 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