{"id":18624,"date":"2016-03-09T10:01:23","date_gmt":"2016-03-09T09:01:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18624"},"modified":"2016-03-09T11:02:56","modified_gmt":"2016-03-09T10:02:56","slug":"juicio-de-ella-por-el-notario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/capacidad\/juicio-de-ella-por-el-notario\/","title":{"rendered":"Juicio de ella por el Notario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CAPACIDAD<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Juiciodeellapornotario\">Juicio de ella por el Notario<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Juiciodeellapornotario\"><\/a>Juicio de ella por el Notario<\/strong><\/p>\n<p>Compareciendo una persona como Agente Auxiliar del Recaudador de un Ayuntamiento, previa exhibici\u00f3n de su credencial con el visto bueno del Alcalde, que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial, y afirmando el Notario que tiene capacidad legal necesaria para formalizar el contrato autorizado, por el que vende una finca embargada en nombre y por rebeld\u00eda del ejecutado, como consecuencia de apremio, estas manifestaciones revisten una doble autenticidad, por emanar de documentos administrativos que hace fe y por apoyarse en el juicio y discreci\u00f3n del Notario autorizante. Si a ello se a\u00f1ade que en acta anterior el Notario hizo constar que el Agente y su Auxiliar comparecieron por raz\u00f3n de sus cargos, que le consta ejercen, y que tales circunstancias ya constan en otros asientos del Registro, no se puede poner en duda la identidad de la persona que compareci\u00f3 como vendedor en la escritura calificada.<\/p>\n<p>5 agosto 1941<\/p>\n<p><strong>Juicio de ella por el Notario<\/strong>.- Antecedentes: la escritura objeto del recurso aparece titulada como compraventa. El fedatario, despu\u00e9s de identificar a los otorgantes, afirma que tienen, a su juicio, \u00abcapacidad para otorgar esta escritura de compraventa\u00bb. Y las estipulaciones contenidas en la parte dispositiva se refieren s\u00f3lo a la compraventa. Sin embargo, la finca vendida est\u00e1 inscrita a nombre de un fallecido y no hay ning\u00fan documento previo de adquisici\u00f3n hereditaria; tan s\u00f3lo en la parte expositiva, y al referirse al t\u00edtulo de los vendedores, dice que les pertenece por fallecimiento de X, esposo y padre de aqu\u00e9llos, seg\u00fan el testamento que se rese\u00f1a, junto con los certificados del Registro Civil y General de Actos de Ultima Voluntad. El Registrador considera que el Notario, al calificar el acto como compraventa y afirmar s\u00f3lo que los otorgantes tienen capacidad para celebrarla, ha omitido su juicio sobre la capacidad para aceptar la herencia y adjudic\u00e1rsela, pero la Direcci\u00f3n revoca la nota siguiendo las argumentaciones del Notario, que se reducen a la posibilidad de aceptar la herencia los interesados mediante actos presuntos<\/p>\n<p>21 enero 1993<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPACIDAD Juicio de ella por el Notario Juicio de ella por el Notario Compareciendo una persona como Agente Auxiliar del Recaudador de un Ayuntamiento, previa exhibici\u00f3n de su credencial con el visto bueno del Alcalde, que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial, y afirmando el Notario que tiene capacidad legal necesaria para formalizar el contrato [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3973],"tags":[1526,3978],"class_list":{"0":"post-18624","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-capacidad","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-juicio-de-ella-por-el-notario","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18624\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}