{"id":18631,"date":"2016-03-09T11:10:18","date_gmt":"2016-03-09T10:10:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18631"},"modified":"2016-03-09T11:10:18","modified_gmt":"2016-03-09T10:10:18","slug":"aceptacion-caracter-necesario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/legado\/aceptacion-caracter-necesario\/","title":{"rendered":"Aceptaci\u00f3n: car\u00e1cter necesario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>LEGADO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Aceptaci\u00f3n: car\u00e1cter necesario<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Aceptaci\u00f3n: car\u00e1cter necesario<\/strong><\/p>\n<p>Denegada la inscripci\u00f3n de una escritura de partici\u00f3n realizada por albacea contador-partidor, entre otros defectos, por no constar la aceptaci\u00f3n de sus legados por los legatarios, la Direcci\u00f3n, tras una extensa exposici\u00f3n de argumentos, llega a la conclusi\u00f3n de que la inscripci\u00f3n a favor del legatario -lo mismo que si se tratase de un heredero- precisa su aceptaci\u00f3n, con independencia de que no sea necesaria su intervenci\u00f3n en la partici\u00f3n, que es un acto unilateral del contador, y de la validez de lo realizado por \u00e9ste si se ajusta a las disposiciones del testador. Entre las Resoluciones citadas como precedentes, las hay que se inclinan por admitir la inscripci\u00f3n en estos casos y otras, como la de 3 de febrero de 1997, que la rechazan. El Centro Directivo entiende que la aceptaci\u00f3n puede ser expresa o t\u00e1cita, como la que se deduce del hecho de pedir la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo particional, y termina diciendo que, \u00aben tanto no se acredite la aceptaci\u00f3n, ning\u00fan inconveniente existe para que la inscripci\u00f3n se practique al modo que cualquier otra adquisici\u00f3n de derechos sujetos a condici\u00f3n suspensiva <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a>, o sea, con la advertencia de que no se ha acreditado aqu\u00e9lla, extremo que podr\u00e1 hacerse constar posteriormente en cualquier momento, y que estar\u00e1 impl\u00edcita en cualquier acto voluntario que realice el titular del derecho inscrito como tal, sin perjuicio de que acreditada la renuncia voluntaria o provocada se cancele la inscripci\u00f3n reviviendo la titularidad del causante hasta que se complete la partici\u00f3n con la adici\u00f3n de los derechos vacantes al margen del posible juego de una sustituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>19 septiembre 2002<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Siendo un principio b\u00e1sico en materia de adquisici\u00f3n de derechos el de que nadie puede adquirirlos si no es con el concurso de su voluntad, que la propia Direcci\u00f3n viene a admitir en la primera parte de esta Resoluci\u00f3n, no tiene mucha justificaci\u00f3n el mecanismo de inscripci\u00f3n bajo condici\u00f3n suspensiva por el hecho de que la persona que debe aceptar no se sabe si quiere hacerlo o no. De una parte, el Registro reflejar\u00e1 una titularidad inexistente, pues mientras no se acepte la herencia o el legado, habr\u00e1 un derecho a aceptar o a repudiar, pero no un derecho adquirido y sujeto a condici\u00f3n, y la publicidad del Registro no ser\u00e1 un reflejo exacto de la realidad. Por otra parte, ni la voluntad del causante ni la Ley imponen condici\u00f3n alguna, de manera que la inscripci\u00f3n bajo condici\u00f3n suspensiva ser\u00e1 una oficiosidad del Registrador, quien, en materia de condiciones, debe atenerse a lo dispuesto en el art\u00edculo 51, regla 6\u00aa, del Reglamento Hipotecario, seg\u00fan el cual \u201cpara dar a conocer la extensi\u00f3n del derecho que se inscriba se har\u00e1 expresi\u00f3n circunstanciada de todo lo que, SEG\u00daN EL T\u00cdTULO, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente, COPI\u00c1NDOSE LITERALMENTE LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS&#8230; ESTABLECIDAS EN AQU\u00c9L\u201d. Precisamente, la soluci\u00f3n contraria a la establecida en esta Resoluci\u00f3n puede verse, en un caso parecido, en la de 13 de octubre de 2004. En este otro supuesto se trataba de la inscripci\u00f3n de un t\u00edtulo otorgado por una persona, perfectamente facultada por el legislador para intervenir por s\u00ed sola en un acto que pod\u00eda provocar la adquisici\u00f3n de derechos por terceras personas, sin intervenci\u00f3n de \u00e9stas. Se trataba de la escritura de liquidaci\u00f3n de una sociedad mercantil, que, otorgada por el liquidador, era perfectamente inscribible en el Registro Mercantil, pero no en el de la Propiedad, pues como dijo el Centro Directivo, mientras que la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil persegu\u00eda acreditar la extinci\u00f3n de la sociedad, la inscripci\u00f3n de la misma escritura en el Registro de la Propiedad dar\u00eda lugar a la adquisici\u00f3n de inmuebles por parte del socio a quien el liquidador los hubiera adjudicado, y para ello era fundamental que el adjudicatario diese su consentimiento, no siendo suficiente la sola declaraci\u00f3n de voluntad del liquidador, cuya funci\u00f3n es bastante parecida a la del contador partidor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEGADO Aceptaci\u00f3n: car\u00e1cter necesario Aceptaci\u00f3n: car\u00e1cter necesario Denegada la inscripci\u00f3n de una escritura de partici\u00f3n realizada por albacea contador-partidor, entre otros defectos, por no constar la aceptaci\u00f3n de sus legados por los legatarios, la Direcci\u00f3n, tras una extensa exposici\u00f3n de argumentos, llega a la conclusi\u00f3n de que la inscripci\u00f3n a favor del legatario -lo mismo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3982],"tags":[3983,1526],"class_list":{"0":"post-18631","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-legado","7":"tag-aceptacion-caracter-necesario","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}