{"id":18633,"date":"2016-03-09T11:11:56","date_gmt":"2016-03-09T10:11:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18633"},"modified":"2016-03-09T11:11:56","modified_gmt":"2016-03-09T10:11:56","slug":"alteracion-de-la-naturaleza-de-un-bien-determinado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/capitulaciones-matrimoniales\/alteracion-de-la-naturaleza-de-un-bien-determinado\/","title":{"rendered":"Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CAPITULACIONES MATRIMONIALES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Alteraci\u00f3nnaturaleza\">Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado<\/strong><\/p>\n<p>Ver en el cap\u00edtulo BIENES PRIVATIVOS el ep\u00edgrafe \u00abAdquisiciones a t\u00edtulo oneroso por ambos c\u00f3nyuges con atribuci\u00f3n de car\u00e1cter privativo a lo adquirido\u00bb.<\/p>\n<p>25 septiembre 1990<\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado<\/strong>.- Hechos: se otorgan capitulaciones matrimoniales, en las que se inventar\u00edan bienes privativos, adjudic\u00e1ndose algunos de \u00e9stos al c\u00f3nyuge que no era su titular. La Direcci\u00f3n, confirmando la calificaci\u00f3n del Registrador, admite que, con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, puedan intercambiarse bienes privativos, pero dado que esas transmisiones no puede entenderse que tengan como causa exclusiva la propia liquidaci\u00f3n del consorcio, sino que obedecer\u00e1n a una compensaci\u00f3n o a otras causas, independientes de la liquidaci\u00f3n, que pueden tener car\u00e1cter oneroso o gratuito, es preciso su adecuado reflejo documental, a fin de posibilitar la inscripci\u00f3n, plasmando n\u00edtidamente en el correspondiente documento los contratos y negocios realizados con todos sus elementos esenciales, en consideraci\u00f3n a: a) La exigencia de una causa l\u00edcita y suficiente paro todo negocio traslativo (art\u00edculos 1274 y siguientes del C\u00f3digo Civil); b) La extensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n registral a todos los extremos determinantes de la validez del negocio inscribible (art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria); c) La necesidad de reflejar en el Registro de la Propiedad el negocio jur\u00eddico determinante del derecho real a inscribir (art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento); d) Las distintas exigencias en cuanto a validez de los diferentes tipos negociales, as\u00ed como las espec\u00edficas repercusiones que el concreto negocio adquisitivo tiene en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del derecho adquirido (seg\u00fan sea la adquisici\u00f3n onerosa o gratuita), as\u00ed en parte a su protecci\u00f3n, como a su firmeza.<\/p>\n<p>16 octubre 1998<\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado<\/strong>.- Otorgadas capitulaciones matrimoniales en las que se sustituye el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes por el de gananciales, es inscribible la escritura otorgada a continuaci\u00f3n por la que los esposos aportan al consorcio conyugal bienes anteriormente privativos, pues lo permite la libertad de contrataci\u00f3n entre c\u00f3nyuges establecida por el art\u00edculo 1.323 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como los art\u00edculos 1.255 y 1.323 del mismo cuerpo legal. A continuaci\u00f3n, apunta la Direcci\u00f3n General que tal vez pudieron alegarse otros motivos por el Registrador (la falta de causa que justifique el cambio de naturaleza) que ya han sido objeto de resoluciones anteriores, pero, dada la concreci\u00f3n del recurso al contenido de la nota de calificaci\u00f3n, no entra en esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>21 diciembre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Alteraci\u00f3nnaturaleza\"><\/a>Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado<\/strong>.- Mediante escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, pact\u00e1ndose el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n, se pretende que un piso y una plaza de garaje, que figuran inscritos a favor del marido en estado de soltero y por precio confesado recibido, se inscriban a favor de la mujer, en pago de su cuota, por manifestar ambos que el precio fue satisfecho por los dos. La Direcci\u00f3n reitera su doctrina de que la libertad de contrataci\u00f3n entre c\u00f3nyuges permite el desplazamiento de un bien privativo al patrimonio ganancial, pero siempre que sea en virtud de donaci\u00f3n o a trav\u00e9s de uno de los \u00abciertos contratos\u00bb que, seguidos de tradici\u00f3n, constituyen uno de los medios de transmisi\u00f3n del dominio, lo que supone expresar la causa. Por otra parte, la sola manifestaci\u00f3n del origen del dinero empleado en la adquisici\u00f3n de un bien que figura en el Registro como privativo del adquirente, no puede considerarse como causa justificadora de su desplazamiento patrimonial, ni a\u00fan teniendo en cuenta el favor legal de que goza dicha sociedad; la causa estar\u00e1, en su caso, en la concreta relaci\u00f3n jur\u00eddica que justific\u00f3 o que deriv\u00f3 del empleo por el adquirente del dinero del que luego ser\u00eda su consorte, y en su liquidaci\u00f3n con la aportaci\u00f3n pretendida, pero dicha relaci\u00f3n jur\u00eddica queda aqu\u00ed indeterminada y, por tanto, no queda debidamente determinado ese elemento causal.<\/p>\n<p>15 diciembre 1999<\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado<\/strong>.- Reiterando una vez m\u00e1s su doctrina de que es posible que los c\u00f3nyuges puedan transmitirse bienes por cualquier t\u00edtulo leg\u00edtimo, \u00absiempre que se produzca por donaci\u00f3n o por cualquiera de los contratos que seguidos de la tradici\u00f3n constituyen uno de los modos de transmitir el dominio\u00bb, se confirma la calificaci\u00f3n que deniega la inscripci\u00f3n de una escritura de liquidaci\u00f3n de gananciales, otorgada por uno de los c\u00f3nyuges y el Juez en rebeld\u00eda del otro, en la que una finca, que figura inscrita con car\u00e1cter privativo a favor de uno de los esposos, se adjudica al otro, sin que se contenga ning\u00fan otro negocio entre los patrimonios privativos y el consorcial, ni previo ni simult\u00e1neo e interrelacionado con la propia liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21 diciembre 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULACIONES MATRIMONIALES Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado Ver en el cap\u00edtulo BIENES PRIVATIVOS el ep\u00edgrafe \u00abAdquisiciones a t\u00edtulo oneroso por ambos c\u00f3nyuges con atribuci\u00f3n de car\u00e1cter privativo a lo adquirido\u00bb. 25 septiembre 1990 Alteraci\u00f3n de la naturaleza de un bien determinado.- Hechos: se otorgan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3984],"tags":[3985,1526],"class_list":{"0":"post-18633","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-capitulaciones-matrimoniales","7":"tag-alteracion-de-la-naturaleza-de-un-bien-determinado","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}