{"id":18636,"date":"2016-03-09T10:12:25","date_gmt":"2016-03-09T09:12:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18636"},"modified":"2016-03-09T11:16:47","modified_gmt":"2016-03-09T10:16:47","slug":"alteracion-del-regimen-economico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/capitulaciones-matrimoniales\/alteracion-del-regimen-economico\/","title":{"rendered":"Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CAPITULACIONES MATRIMONIALES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Alteraci\u00f3nr\u00e9gimenecon\u00f3mico \">Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico\u00a0 <\/a><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Alteraci\u00f3nr\u00e9gimenecon\u00f3mico \"><\/a>Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico <\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n llevada a cabo por la Ley de 2 de mayo de 1975, permitiendo la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen matrimonial en capitulaciones, da lugar a que exista la contradicci\u00f3n de que el art\u00edculo 1.417 -no modificado- enumere taxativamente las causas de disoluci\u00f3n sin incluir esta nueva, que debe admitirse, porque de lo contrario se producir\u00eda el absurdo de que en un matrimonio tendr\u00eda que haber dos reg\u00edmenes, aplicables a los bienes anteriores y posteriores a dichas capitulaciones. Siendo, pues, tal disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n consecuencia necesaria del cambio convenido por unos c\u00f3nyuges, resulta irrelevante la presentaci\u00f3n de una providencia que el Registrador solicita para saber si tales operaciones hab\u00edan sido ordenadas judicialmente.<\/p>\n<p>29 septiembre 1978.<\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong>.- Pactado en capitulaciones matrimoniales el r\u00e9gimen de gananciales por unos c\u00f3nyuges que anteriormente hab\u00edan establecido el de separaci\u00f3n de bienes, aportando al matrimonio determinados bienes, la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n del Registrador, que deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n por no expresarse la causa de la aportaci\u00f3n, diciendo que un negocio de comunicaci\u00f3n de bienes como el contemplado, en el que se aportan por ambos c\u00f3nyuges bienes a la nueva sociedad de gananciales que se constituye, estimando los otorgantes de igual valor los aportados por cada uno de ellos, no plantea, desde ning\u00fan punto de vista, problema alguno de expresi\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>8 mayo 2000<\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong>.- Antecedentes: un matrimonio sujeto por pacto al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, pact\u00f3 despu\u00e9s el r\u00e9gimen de gananciales, estipulando que lo ser\u00edan incluso los bienes y las deudas adquiridos por cualquiera de los esposos desde el momento de la celebraci\u00f3n del matrimonio; posteriormente, habi\u00e9ndose divorciado, el marido, utilizando un poder contenido en la escritura de capitulaciones, pretende inscribir como com\u00fan una finca adquirida por la mujer cuando estaban sujetos al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General lo rechaza, en primer lugar, porque el poder qued\u00f3 revocado con la sola presentaci\u00f3n de la demanda que dar\u00eda lugar a la sentencia de separaci\u00f3n y porque lo pactado en la escritura de capitulaciones deber\u00eda quedar sin eficacia por aplicaci\u00f3n de las reglas sobre novaci\u00f3n modificativa de los contratos. En todo caso, examinando el fondo de la cuesti\u00f3n, la posibilidad de pactar con car\u00e1cter retroactivo la atribuci\u00f3n de car\u00e1cter ganancial a bienes que eran privativos exigir\u00eda su precisa identificaci\u00f3n y para ello ser\u00eda necesario el consentimiento de los interesados; no ser\u00eda necesario en casos como el regulado por el art\u00edculo 16 de la Ley Hipotecaria, que se refiere a adquisiciones por testamento o por t\u00edtulo universal de un conjunto de bienes que no est\u00e9n descritos en el t\u00edtulo; pero en el supuesto que motiv\u00f3 este recurso no ser\u00eda posible tal soluci\u00f3n, porque si bien, a primera vista, un criterio literal permitir\u00eda entender que s\u00f3lo se fij\u00f3 un criterio temporal, la fecha de celebraci\u00f3n del matrimonio, para atribuir car\u00e1cter ganancial a los bienes adquiridos a partir de dicho momento, la conclusi\u00f3n a la que deber\u00eda llegarse, dada la redacci\u00f3n ambigua y poco clara de las capitulaciones, no ser\u00eda esa; m\u00e1s bien podr\u00eda pensarse que ser\u00edan gananciales los bienes que lo hubieran sido de haber regido ese sistema desde la celebraci\u00f3n del matrimonio, en cuyo caso el pacto no afectar\u00eda a aquellos \u2013adquiridos a t\u00edtulo gratuito, por subrogaci\u00f3n con otros privativos, etc.- que legalmente no se hubieran integrado en la sociedad de gananciales conforme al art\u00edculo 1346 del C\u00f3digo Civil; esa aclaraci\u00f3n requerir\u00eda el consentimiento del titular del bien afectado, sin perjuicio de instar que se supla judicialmente su negativa a hacerlo.<\/p>\n<p>16 abril 2003<\/p>\n<p><strong>Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong>.- Acordado en un convenio de separaci\u00f3n matrimonial, aprobado judicialmente, la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar a la esposa y, adem\u00e1s, que \u201clos c\u00f3nyuges otorgar\u00e1n capitulaciones matrimoniales en las que cesar\u00e1 el r\u00e9gimen de gananciales, estableci\u00e9ndose desde este momento que la esposa se adjudicar\u00e1 la vivienda familiar\u201d, no es inscribible, tal como se pretende, la adjudicaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda a la esposa, pues una interpretaci\u00f3n gramatical elemental de lo pactado indica que no se le ha adjudicado, sino que se pospone dicha adjudicaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n futura de la sociedad de gananciales, por lo que lo acordado carece de toda trascendencia real, trat\u00e1ndose de un compromiso de futuro que no es inscribible.<\/p>\n<p>5 junio 2003<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Los efectos del cambio de r\u00e9gimen matrimonial (sustituci\u00f3n del de gananciales por el de separaci\u00f3n) respecto a los embargos anteriores han sido abordados en numerosas Resoluciones, que figuran en el apartado \u201cANOTACI\u00d3N PREVENVIVA DE EMBARGO: Sobre bienes privativos, anteriormente gananciales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULACIONES MATRIMONIALES Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico\u00a0 [1] Alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico La modificaci\u00f3n llevada a cabo por la Ley de 2 de mayo de 1975, permitiendo la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen matrimonial en capitulaciones, da lugar a que exista la contradicci\u00f3n de que el art\u00edculo 1.417 -no modificado- enumere taxativamente las causas de disoluci\u00f3n sin incluir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3984],"tags":[3986,1526],"class_list":{"0":"post-18636","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-capitulaciones-matrimoniales","7":"tag-alteracion-del-regimen-economico","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18636\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}