{"id":18637,"date":"2016-03-08T11:13:34","date_gmt":"2016-03-08T10:13:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18637"},"modified":"2016-03-09T11:17:59","modified_gmt":"2016-03-09T10:17:59","slug":"alternativo-eleccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/legado\/alternativo-eleccion\/","title":{"rendered":"Alternativo: elecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>LEGADO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Alternativo: elecci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Alternativo: elecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En el presente recurso se plantea si es inscribible una escritura de operaciones particionales en la que concurren albacea y herederos, en la que \u00e9stos constituyen hipoteca unilateral sobre bienes que le han sido adjudicados, en garant\u00eda de un legado de renta vitalicia por el que opta la legataria \u2013seg\u00fan manifiesta el albacea-, sin que conste la intervenci\u00f3n expresa de \u00e9sta para realizar la opci\u00f3n entre los dos legados alternativos ni para aceptar la hipoteca unilateral como acreedora. Tanto el Registrador como el recurrente coinciden en la naturaleza del legatario como sucesor a t\u00edtulo particular, y la clase de legado ante el que nos encontramos, legado alternativo cuya elecci\u00f3n corresponde a la legataria; sin embargo difieren en forma de acreditar dicha elecci\u00f3n por la legataria.<\/p>\n<p>1. El albacea es la persona que se encarga de ejecutar la \u00faltima voluntad del testador, pero en ning\u00fan momento puede ser considerado como representante de legatario y con ello no puede sustituir su manifestaci\u00f3n de voluntad. El hecho de que sea el albacea el designado por el testador para proceder a la entrega del legado, no obsta para que la legataria por s\u00ed o por medio de representante deba ejercitar la facultad que el testador le da en el propio testamento.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de la opci\u00f3n entre los legados alternativos deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica, m\u00e1xime cuando lo que se pretende es garantizar el cumplimiento de este legado de renta vitalicia con hipoteca unilateral a favor de legatario, y por tanto el acceso al Registro de la Propiedad de dicha elecci\u00f3n de la que nace la obligaci\u00f3n que se garantiza, elemento objetivo, esencial en la hipoteca (art\u00edculos 3 y 145 L.H). El Registrador, al calificar este documento ha obrado en uso de sus facultades, estando legitimado por la ley para exigir la acreditaci\u00f3n de la opci\u00f3n, pues el Registrador califica tanto la capacidad de los otorgantes, como la validez de los actos dispositivos (art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>3. El principio de titulaci\u00f3n aut\u00e9ntica exige escritura p\u00fablica como elemento formal de la hipoteca, para que pueda lograrse su inscripci\u00f3n constitutiva, en el Registro de la Propiedad. Y esta exigencia se cumple con la escritura presentada, ya que no se trata de una mera acta de protocolizaci\u00f3n de operaciones particionales, sino que se trata de una verdadera escritura de aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de las operaciones contenidas en el cuaderno particional. No obstante, falta la constancia dentro de esa escritura o en otra posterior de la elecci\u00f3n efectuada por la legataria y su aceptaci\u00f3n de su consideraci\u00f3n de acreedor hipotecario (pi\u00e9nsese en lo sencillo de la subsanaci\u00f3n del defecto advertido, pues basta la presentaci\u00f3n de la escritura de aceptaci\u00f3n de la hipoteca por parte del legatario de la hipoteca unilateral para que ello implique reconocimiento de la elecci\u00f3n).<\/p>\n<p>En consecuencia esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto, revocando la nota de calificaci\u00f3n en cuanto al segundo defecto, (relativo a que no se constituya la hipoteca dentro del contenido de la escritura p\u00fablica sino dentro del cuaderno particional privado que se protocoliza) y confirm\u00e1ndola en cuanto a la necesidad de que conste la aceptaci\u00f3n expresa en documento p\u00fablico de la elecci\u00f3n efectuada por la legataria y su aceptaci\u00f3n de la hipoteca.<\/p>\n<p>18 marzo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEGADO Alternativo: elecci\u00f3n Alternativo: elecci\u00f3n En el presente recurso se plantea si es inscribible una escritura de operaciones particionales en la que concurren albacea y herederos, en la que \u00e9stos constituyen hipoteca unilateral sobre bienes que le han sido adjudicados, en garant\u00eda de un legado de renta vitalicia por el que opta la legataria \u2013seg\u00fan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3982],"tags":[3987,1526],"class_list":{"0":"post-18637","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-legado","7":"tag-alternativo-eleccion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}