{"id":18649,"date":"2016-03-09T10:22:25","date_gmt":"2016-03-09T09:22:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18649"},"modified":"2016-03-09T11:24:13","modified_gmt":"2016-03-09T10:24:13","slug":"obra-nueva-licencia-de-ocupacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/castilla-la-mancha\/obra-nueva-licencia-de-ocupacion\/","title":{"rendered":"Obra nueva: licencia de ocupaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CASTILLA-LA MANCHA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Obranuevalicenciaocupaci\u00f3n\">Obra nueva: licencia de ocupaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Obranuevalicenciaocupaci\u00f3n\"><\/a>Obra nueva: licencia de ocupaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se debate en este recurso si cabe inscribir la declaraci\u00f3n de obra nueva terminada por parte de autopromotor individual de \u00fanica vivienda unifamiliar para uso propio, en virtud de escritura p\u00fablica de fecha 3 de agosto de 2011, sin acompa\u00f1ar o testimoniar en la escritura p\u00fablica la licencia de primera ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Ha de precisarse, en primer lugar, la competencia de las normas estatales en materia de los requisitos necesarios para la documentaci\u00f3n p\u00fablica e inscripci\u00f3n registral de las declaraciones de obras nuevas, sin perjuicio de la remisi\u00f3n a autorizaciones o licencias que establezca la normativa auton\u00f3mica, ya que, si bien, con car\u00e1cter general, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61\/1997, de 20 de marzo, anul\u00f3 buena parte del Texto Refundido de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana de 26 de junio de 1992, fund\u00e1ndose en que se hab\u00edan invadido las competencias que, en materia de urbanismo, se hallan transferidas a las Comunidades Aut\u00f3nomas, esta misma sentencia dejaba a salvo aquellos preceptos que, por regular materias que son competencia exclusiva del Estado, eran perfectamente conformes con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. As\u00ed ocurri\u00f3 con aquellas normas que se refer\u00edan al Registro de la Propiedad (cfr. art\u00edculo 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), de lo que se sigue que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas determinar qu\u00e9 clase de actos de naturaleza urban\u00edstica est\u00e1n sometidos al requisito de la obtenci\u00f3n de la licencia previa, las limitaciones que \u00e9stas pueden imponer y las sanciones administrativas que debe conllevar la realizaci\u00f3n de tales actos sin la oportuna licencia o sin respetar los l\u00edmites por \u00e9stas impuestos. Sin embargo, corresponde al Estado fijar en qu\u00e9 casos debe acreditarse el otorgamiento de la oportuna licencia, (o los requisitos para poder acceder al Registro de la Propiedad las declaraciones de obras referentes a edificaciones consolidadas por su antig\u00fcedad), para que el acto en cuesti\u00f3n tenga acceso al Registro, siempre que la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica aplicable exija la licencia para poder realizar legalmente el mismo (Resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 22 de abril de 2005 y 4 de mayo de 2011).<\/li>\n<li>En segundo lugar ha de analizarse el alcance temporal de las normas aplicables para determinar el r\u00e9gimen aplicable a los requisitos para obtener la inscripci\u00f3n de las declaraciones de obras antiguas, (o ampliaciones de obras antiguas), siendo las normas o disposiciones a aplicar, no las que regulan los controles administrativos sobre la forma en que se ha ejecutado la obra, sino las disposiciones que regulan los requisitos necesarios para su documentaci\u00f3n p\u00fablica e inscripci\u00f3n registral. Por lo tanto, como ya afirm\u00f3 este Centro Directivo en sus Resoluciones de 9 de enero de 2010 y 24 de marzo de 2011, las sucesivas redacciones legales en la materia (Ley 8\/1990, de 25 de julio, de Reforma del R\u00e9gimen Urban\u00edstico; texto refundido de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio; Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones; Ley 8\/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y texto refundido de dicha Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio), ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los documentos otorgados durante sus respectivos per\u00edodos de vigencia, aunque las correspondientes obras se hayan ejecutado en un momento anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien trat\u00e1ndose de escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de una determina norma de protecci\u00f3n de legalidad urban\u00edstica pero presentadas en el Registro de la Propiedad durante su vigencia, debe exigir el registrador su aplicaci\u00f3n, pues el objeto de su calificaci\u00f3n se extiende a los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Al estar otorgada la escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada el d\u00eda 3 de agosto de 2011, es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 20 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, (en su redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 24 del Real Decreto Ley 8\/2011, de 1 de julio), que establece como requisitos para inscribir la declaraci\u00f3n de obra nueva terminada, adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente de terminaci\u00f3n de la obra de conformidad con la descripci\u00f3n de \u00e9sta en el proyecto que haya sido objeto del acto de conformidad, aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa que requiera la obra seg\u00fan la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica: 1.\u00ba El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n reguladora de la edificaci\u00f3n para la entrega de \u00e9sta a sus usuarios (que seg\u00fan la Resoluci\u00f3n Circular de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007, se trata del seguro decenal y del Libro del Edificio); y 2.\u00ba El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable (que seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto Ley 8\/2011, de 1 de julio, se trata de la licencia de primera ocupaci\u00f3n, sin perjuicio de que adopte otra denominaci\u00f3n seg\u00fan las respectivas normativas auton\u00f3micas), y los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica tal y como se demandan por la normativa vigente (Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n, en cuanto derecho supletorio estatal, sin perjuicio de su regulaci\u00f3n por la normativa auton\u00f3mica, en su caso).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, en principio, es exigible la licencia de primera ocupaci\u00f3n para inscribir en el Registro de la Propiedad las escrituras p\u00fablicas de declaraci\u00f3n de obras nuevas terminadas, siempre que la respectiva normativa auton\u00f3mica establezca que est\u00e1 sujeto a licencia, aprobaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n o conformidad administrativa el acto jur\u00eddico de uso de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Es cierto que esta Direcci\u00f3n General ha entendido que no es exigible el libro del edificio en el caso de que se trate de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada por autopromotor individual de \u00fanica vivienda unifamiliar para uso propio, (al igual que la dispensa de la exigencia del seguro decenal, exdisposici\u00f3n adicional 2.\u00aa de la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, con la salvedad de que en caso de transmisi\u00f3n antes de diez a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de la obra nueva debe de dispensarse por tercer adquirente, adem\u00e1s de acreditarse el uso propio), pues no hay un tercer usuario al que proteger, ya sea propietario, o arrendatario o en otro concepto (Resoluci\u00f3n Circular de 3 de diciembre de 2003, 9, 10 (2.\u00aa), 12, 13, 15 (2.\u00aa), 17, 18, 19, 22 de diciembre de 2008, 8, 9, 10, 12, 13, 14 de enero de 2009, 25 de mayo de 2009).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pero esta dispensa se refiere a requisitos impuestos por esta Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n al promotor como garant\u00eda de los usuarios de la edificaci\u00f3n, (seguro decenal y libro del edificio), sin que trascienda tal dispensa a las licencias, aprobaciones, autorizaciones o conformidades administrativas impuestas por el Derecho Administrativo Urban\u00edstico, de orden p\u00fablico, (art\u00edculo 4.f) del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo), y establecidas en el art\u00edculo 20 del Real Decreto Legislativo 2\/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el presente expediente, ha de tenerse en cuenta que el art\u00edculo 169.1.a) del Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica de Castilla-La Mancha expresamente somete a licencia la primera utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los edificios e instalaciones en general, y la modificaci\u00f3n del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones; y el art\u00edculo 23.2 del Decreto 34\/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica de Castilla-La Mancha determina que la licencia de primera ocupaci\u00f3n tiene como fin constatar por el municipio que las obras se han ejecutado conforme a las condiciones de la licencia urban\u00edstica de obras concedida, as\u00ed como del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de urbanizar, en los casos que se autorice la edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n simult\u00e1neas.<\/li>\n<li>Esta finalidad atribuida a la licencia de primera ocupaci\u00f3n y su exigencia para la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de obra nueva terminada, refuerza las medidas que aseguran el cumplimiento de la legalidad urban\u00edstica, exigi\u00e9ndose para tal autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n, en todo caso, la comprobaci\u00f3n administrativa municipal de adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n a la licencia inicialmente concedida, en concordancia con el r\u00e9gimen de responsabilidad impuesto a las Corporaciones Locales por el art\u00edculo 25.2 del Real Decreto Ley 8\/2011, de 1 de julio, junto con la verificaci\u00f3n por parte del consistorio municipal de la posibilidad de destinar la edificaci\u00f3n al uso o usos previstos, de conformidad con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y de que est\u00e9 finalizada la urbanizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>21 enero 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CASTILLA-LA MANCHA Obra nueva: licencia de ocupaci\u00f3n Obra nueva: licencia de ocupaci\u00f3n Se debate en este recurso si cabe inscribir la declaraci\u00f3n de obra nueva terminada por parte de autopromotor individual de \u00fanica vivienda unifamiliar para uso propio, en virtud de escritura p\u00fablica de fecha 3 de agosto de 2011, sin acompa\u00f1ar o testimoniar en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3990],"tags":[1526,3995],"class_list":{"0":"post-18649","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-castilla-la-mancha","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-obra-nueva-licencia-de-ocupacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}