{"id":18668,"date":"2016-02-26T11:35:05","date_gmt":"2016-02-26T10:35:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18668"},"modified":"2016-03-09T11:36:40","modified_gmt":"2016-03-09T10:36:40","slug":"liquidacion-previa-de-los-gananciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/legado\/liquidacion-previa-de-los-gananciales\/","title":{"rendered":"Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>LEGADO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales<\/strong><\/p>\n<p>Aunque en determinados casos el legatario puede por s\u00ed solo posesionarse del legado y solicitar su inscripci\u00f3n, si previamente han de determinarse qu\u00e9 bienes eran gananciales y cu\u00e1les ser\u00e1n privativos, para incluir \u00e9stos en la masa hereditaria, existiendo albacea, no puede la viuda por s\u00ed sola liquidar la sociedad de gananciales y precisar la naturaleza de los bienes.<\/p>\n<p>1 octubre 1984<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales<\/strong>.- 2. Por lo que a la cuesti\u00f3n de fondo se refiere, se dan en el supuesto planteado, los siguientes presupuestos f\u00e1cticos:<\/p>\n<p>a) Se otorga una escritura de entrega de legado, en la que todos los hijos y herederos de dos esposos fallecidos, en cumplimiento de lo ordenado por sus padres en sus respectivos testamentos, hacen entrega a uno de sus hermanos, del legado de un inmueble que consta inscrito en el Registro con car\u00e1cter ganancial.<\/p>\n<p>b) Los testamentos de los padres, otorgados el mismo d\u00eda y con id\u00e9ntico contenido, dispon\u00edan que legaban a uno de sus hijos \u00abla participaci\u00f3n ganancial\u00bb que les correspond\u00eda sobre esa finca concreta.<\/p>\n<p>c) La Registradora de la Propiedad, suspende la inscripci\u00f3n solicitada, al margen de otros defectos que no son objeto de recurso, por el defecto de no haberse realizado la correspondiente liquidaci\u00f3n de la disuelta sociedad de gananciales que existi\u00f3 en su d\u00eda entre los causantes esposos.<\/p>\n<p>Conceptualmente, es de destacar que, disuelta la sociedad de gananciales, pero no liquidada, no corresponde a los c\u00f3nyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que lo integran, y de la que pueda disponerse separadamente, sino que, por el contrario, la participaci\u00f3n de aquellos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio \u00e1mbito de responsabilidad y con un r\u00e9gimen espec\u00edfico de gesti\u00f3n, disposici\u00f3n y liquidaci\u00f3n, que presupone la actuaci\u00f3n conjunta de ambos c\u00f3nyuges o, de sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esa cuota sobre el todo, ceder\u00e1 su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno se le adjudique en la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es decir, con car\u00e1cter general, para determinar el haber hereditario, es necesaria la previa liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales, lo que supone la de las relaciones cr\u00e9dito-deuda entre los bienes comunes y los privativos de los esposos, ya que solo despu\u00e9s de tal liquidaci\u00f3n es posible determinar el caudal partible y hacer inventario de los bienes.<\/p>\n<p>3. No obstante, en un caso como el que acontece en la escritura calificada, en el que concurren todos los herederos del causante a dar cumplimiento a una disposici\u00f3n testamentaria, no resultar\u00eda necesario para entregar al legatario el bien legado, aunque este sea ganancial, determinar previamente mediante la liquidaci\u00f3n formal de la sociedad de gananciales, qu\u00e9 participaci\u00f3n del mismo corresponder\u00eda a una u otra herencia, por cuanto los derechos vienen configurados en su naturaleza, contenido y extensi\u00f3n por el t\u00edtulo material que los origina, lo que unido al \u00e1mbito de autonom\u00eda que se reconoce a la voluntad privada \u2013art. 1255 del C\u00f3digo Civil\u2013, determina que para la correcta constataci\u00f3n en los libros registrales de las titularidades reales concurriendo varios t\u00edtulos adquisitivos a favor del mismo sujeto, todos ellos determinantes de titularidades id\u00e9nticas en su modo de ser y coincidentes en el objeto, bastar\u00eda a efectos del principio de especialidad, con la constataci\u00f3n de la titularidad de la finca a favor del hijo legatario, es este caso como adquirida por legado de sus padres, adquisici\u00f3n que de acuerdo con una interpretaci\u00f3n literal, l\u00f3gica y finalista de la disposici\u00f3n testamentaria y la configuraci\u00f3n legal de la sociedad de gananciales, debe entenderse producida por mitad (Cfr. art\u00edculo 1344 del C\u00f3digo Civil y Resoluciones de esta Direcci\u00f3n General de 27 de noviembre de 2003, 4 de mayo de 2004 y 20 de julio de 2007).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto en los t\u00e9rminos que resultan de los fundamentos expuestos.<\/p>\n<p>1 octubre 2007<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales<\/strong>.- Para el caso de aceptaci\u00f3n de herencia y entrega parcial de legados a favor de un legitimario, sin intervenci\u00f3n de los dem\u00e1s en la disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales y partici\u00f3n de herencia, ver el apartado \u201cLEGADO. Entrega\u201d.<\/p>\n<p>9 marzo 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEGADO Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales Liquidaci\u00f3n previa de los gananciales Aunque en determinados casos el legatario puede por s\u00ed solo posesionarse del legado y solicitar su inscripci\u00f3n, si previamente han de determinarse qu\u00e9 bienes eran gananciales y cu\u00e1les ser\u00e1n privativos, para incluir \u00e9stos en la masa hereditaria, existiendo albacea, no puede la viuda por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3982],"tags":[1526,4004],"class_list":{"0":"post-18668","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-legado","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-liquidacion-previa-de-los-gananciales","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18668\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}