{"id":18672,"date":"2016-03-09T11:20:22","date_gmt":"2016-03-09T10:20:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18672"},"modified":"2016-03-09T11:39:50","modified_gmt":"2016-03-09T10:39:50","slug":"aguas-aprovechamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/aguas-aprovechamiento\/","title":{"rendered":"Aguas: aprovechamiento"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Aguasaprovechamiento\">Aguas: aprovechamiento<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Aguasaprovechamiento\"><\/a>Aguas: aprovechamiento<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- El aprovechamiento de aguas p\u00fablicas y la utilizaci\u00f3n de instalaciones privadas<\/p>\n<p>1.1 El objeto de este recurso consiste en determinar si se puede constituir e inscribir un derecho de aprovechamiento de unas instalaciones situadas dentro de unas fincas registrales cuando estas instalaciones se utilizan para el aprovechamiento de aguas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.2 La primera objeci\u00f3n para impedir la inscripci\u00f3n de este derecho que hace la registradora es que el derecho de aprovechamiento de las instalaciones privadas forma parte del derecho a aprovechar las aguas p\u00fablicas y tiene que sujetarse a los requisitos que establece la legislaci\u00f3n sectorial, ya que son derechos que no pueden entenderse desligados el uno del otro. En consecuencia, la registradora entiende que la inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento est\u00e1 sujeta a los mismos requisitos que la inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento de las aguas p\u00fablicas: la obtenci\u00f3n de la correspondiente concesi\u00f3n administrativa, inscripci\u00f3n del aprovechamiento al Registro Administrativo de Aguas y la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la transmisi\u00f3n de la concesi\u00f3n. Igualmente, por aplicaci\u00f3n del principio de tracto sucesivo, se exigir\u00e1 la previa inscripci\u00f3n de la concesi\u00f3n a favor del transmitente.<\/p>\n<p>1.3 La normativa que regula el aprovechamiento de las aguas est\u00e1 contenido en el Real decreto legislativo 1\/2001, de 20 de julio, en el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas. El art\u00edculo 52 de esta norma establece que el derecho de uso privativo del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico se adquiere por disposici\u00f3n legal o por concesi\u00f3n administrativa. Estas concesiones se regulan en los art\u00edculos 59 y siguientes. La transmisi\u00f3n de los derechos de aprovechamiento se regula en los art\u00edculos 63 y siguientes. La concesi\u00f3n de aguas p\u00fablicas puede inscribirse en el registro de la propiedad (art\u00edculos 31 y 64 del Reglamento hipotecario), donde abrir\u00e1 hoja propia. Esta inscripci\u00f3n requerir\u00e1 la previa en el Registro Administrativo de Aguas (art\u00edculo 68 del Texto refundido de la Ley de aguas y 64 del Reglamento hipotecario).<\/p>\n<p>1.4 Ahora bien, toda la normativa mencionada va referida al aprovechamiento de las aguas p\u00fablicas. Para obtener este aprovechamiento es necesaria la correspondiente concesi\u00f3n administrativa. Pero para el aprovechamiento de estas aguas p\u00fablicas puede ser necesario utilizar instalaciones de propiedad privada, que no disfrutan del car\u00e1cter demanial de las aguas, y en consecuencia, no se les puede aplicar su r\u00e9gimen jur\u00eddico. As\u00ed, el art\u00edculo 70 del mismo Texto refundido establece que cuando la realizaci\u00f3n material de las cesiones acordadas requiera la utilizaci\u00f3n de instalaciones o infraestructuras de propiedad de terceros, su uso se establecer\u00e1 por libre acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>1.5 Las instalaciones que son objeto del aprovechamiento parcial constituido en el t\u00edtulo presentado son un edificio destinado a sala generadora, compuerta, transformador, trasteros, estaci\u00f3n transformadora y canal. Estas instalaciones est\u00e1n situadas en una finca de propiedad particular. No puede confundirse el objeto de la concesi\u00f3n, es decir, el aprovechamiento de las aguas, con el uso de unas instalaciones de titularidad privada. El aprovechamiento de las aguas p\u00fablicas queda sujeto a toda la normativa general del uso de bienes de dominio p\u00fablico, en especial a la legislaci\u00f3n de aguas, mientras que el uso de las instalaciones hidr\u00e1ulicas privadas se somete al derecho privado, en este caso el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>1.6 Por todo eso, se tiene que revocar el primero de los motivos que constan en la nota de calificaci\u00f3n para impedir la inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento parcial.<\/p>\n<p>Segundo.- La naturaleza de los bienes objeto del derecho de aprovechamiento<\/p>\n<p>2.1 El segundo motivo para denegar la inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento est\u00e1 relacionado con la naturaleza de los bienes que son objeto de este derecho. La registradora entiende que los bienes objeto del aprovechamiento pueden ser considerados de tres maneras: a) las m\u00e1quinas como bienes muebles; b) las otras instalaciones de f\u00e1brica, como calidad de la finca; c) todos en conjunto, como inmuebles en raz\u00f3n a su destino. En consecuencia, dice la registradora, si son muebles, no pueden inscribirse en el registro de la propiedad inmobiliaria; si son calidad de la finca, no pueden ser objeto de tr\u00e1fico independiente de \u00e9sta; si son inmuebles por raz\u00f3n de su destino, ser\u00e1 necesaria la previa inscripci\u00f3n de todo el conjunto industrial como finca independiente.<\/p>\n<p>2.2 Tampoco podemos confirmar este segundo defecto. El derecho de aprovechamiento parcial que se pide inscribir recae sobre unas instalaciones que hemos relacionado en los hechos, las cuales forman parte de las fincas en la que est\u00e1n situadas. Algunas de estas instalaciones son construcciones, que forman parte de la finca por efecto de la accesi\u00f3n. El art\u00edculo 511-2.a) del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a considera inmuebles el suelo, las construcciones y las obras permanentes. El art\u00edculo 542-1 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a determina que la propiedad de un inmueble atribuye el derecho de adquirir el que se le une. El art\u00edculo 542-3 a\u00f1ade que las edificaciones situadas en una finca pertenecen a los propietarios de la finca por derecho de accesi\u00f3n inmobiliaria. Otras de estas instalaciones podr\u00edan calificarse de bienes muebles incorporados de forma fija a un inmueble, del cual no pueden separarse sin deterioro, las cuales forman parte de este inmueble (art\u00edculo 511-2.c, C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a). En consecuencia, el derecho de aprovechamiento parcial no recae sobre muebles sino sobre la finca en la cual est\u00e1n situadas o incorporadas las instalaciones. As\u00ed lo reconoce la registradora con respecto a las instalaciones de f\u00e1brica, si bien para concluir que no pueden ser objeto de tr\u00e1fico jur\u00eddico independiente de la finca, cuesti\u00f3n que analizaremos en el fundamento siguiente.<\/p>\n<p>2.3 La calificaci\u00f3n de estas instalaciones como inmuebles, incorporados en la finca de la cual forman parte, no puede llevar a exigir la apertura de una hoja registral espec\u00edfica para la explotaci\u00f3n industrial. Esta posibilidad, que reconoce el art\u00edculo 8 de la Ley hipotecaria, no es m\u00e1s que el derecho del propietario de diferentes fincas que constituyen una explotaci\u00f3n industrial que forman un cuerpo de bienes unidos y dependientes entre ellos a agruparlos en una \u00fanica finca registral, aunque las fincas que lo componen no sean lim\u00edtrofes. Ahora bien, esta posibilidad nunca puede interpretarse como una obligaci\u00f3n del propietario.<\/p>\n<p>Tercero.- El derecho de aprovechamiento parcial<\/p>\n<p>3.1 La denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento se fundamenta tambi\u00e9n en el hecho de que no es aplicable a este supuesto el derecho de aprovechamiento parcial regulado en el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, porque excede de los l\u00edmites, contenido y finalidad legal, por su car\u00e1cter indeterminado y contrario al principio de especialidad.<\/p>\n<p>3.2 La inscripci\u00f3n de un derecho en el registro de la propiedad exige que las partes lo configuren claramente con car\u00e1cter real, que se delimite de forma suficiente su contenido y la finca o fincas afectadas, por exigencia del principio de especialidad registral, y que no contradiga ninguna norma imperativa del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3.3 Se pide inscribir el derecho a poseer y utilizar las instalaciones anteriormente referidas, las cuales est\u00e1n situadas en dos fincas registrales. La voluntad de las partes de configurar este derecho como real es clara, como lo prueba el hecho de que pidan la inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad y resulta adem\u00e1s del pacto seg\u00fan el cual el derecho subsistir\u00e1 aunque las fincas grabadas se transmitan en terceros. En ning\u00fan caso se infringe el principio de especialidad registral ya que las partes definen con claridad el contenido y la extensi\u00f3n del derecho que constituyen. Con respecto a su estatuto jur\u00eddico, los contratantes han acudido a la figura del aprovechamiento parcial de los art\u00edculos 563-1 a 563-4 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, es decir, un derecho real, que se establece a favor de una persona sobre una finca ajena, con independencia de toda relaci\u00f3n entre fincas y que permite que el titular del derecho aproveche alguna de las utilidades de la finca grabada, pero sin excluir la posesi\u00f3n material del propietario; posesi\u00f3n que, obviamente, no puede comportar ning\u00fan perjuicio ni disminuci\u00f3n en el derecho constituido. Los contratantes podr\u00edan haber acudido tambi\u00e9n a otras figuras jur\u00eddicas como el usufructo especial sobre parte de la finca, pero su opci\u00f3n por el derecho de aprovechamiento parcial es igualmente leg\u00edtima y tiene que respetarse al amparo del principio de autonom\u00eda de la voluntad y de libertad civil (art\u00edculo 111-6 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>3.4 El derecho de aprovechamiento que se pide inscribir respeta los l\u00edmites legales establecidos por el legislador. El art\u00edculo 563-1 dispone que los derechos de aprovechamiento se rigen en primer lugar por las normas de los art\u00edculos 563-1 en 563-4, y, en aquello que no se opongan, por su t\u00edtulo de constituci\u00f3n, por la costumbre y por las normas del usufructo, en aquello a que sean compatibles. De la regulaci\u00f3n legal resulta que el derecho tiene que ser temporal, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 99 a\u00f1os, que en este caso coincide con la pactada en el t\u00edtulo presentado. Tambi\u00e9n se exige que el derecho se constituya con car\u00e1cter real por el propietario de la finca y en escritura p\u00fablica, y en este caso se han cumplido todos estos requisitos. La redimibilidad del art\u00edculo 563-3 es perfectamente aplicable.<\/p>\n<p>3.5 La inscripci\u00f3n del derecho de aprovechamiento parcial est\u00e1 expresamente reconocida por el mismo C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, cuando, en el art\u00edculo 563-2, establece que s\u00f3lo es oponible a terceros si se inscribe en el registro de la propiedad. Tambi\u00e9n las normas generales de los art\u00edculos 2.2 de la Ley hipotecaria y 7 de su Reglamento permiten su inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>3.6 En consecuencia, se tiene que rechazar tambi\u00e9n el \u00faltimo de los motivos de denegaci\u00f3n que constan en la nota.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificaci\u00f3n (se trata de la Direcci\u00f3n General de Derecho y de Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>21 mayo 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Aguas: aprovechamiento Aguas: aprovechamiento Primero.- El aprovechamiento de aguas p\u00fablicas y la utilizaci\u00f3n de instalaciones privadas 1.1 El objeto de este recurso consiste en determinar si se puede constituir e inscribir un derecho de aprovechamiento de unas instalaciones situadas dentro de unas fincas registrales cuando estas instalaciones se utilizan para el aprovechamiento de aguas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[4006,1526],"class_list":{"0":"post-18672","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-aguas-aprovechamiento","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}