{"id":18674,"date":"2016-02-24T11:38:07","date_gmt":"2016-02-24T10:38:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18674"},"modified":"2016-03-09T11:39:16","modified_gmt":"2016-03-09T10:39:16","slug":"repudiacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/legado\/repudiacion\/","title":{"rendered":"Repudiaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>LEGADO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Repudiaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Repudiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Estableciendo como premisa que la doctrina relativa a la aceptaci\u00f3n y repudiaci\u00f3n de legados, tanto en las cuestiones de capacidad como en las de forma y efectos del acto jur\u00eddico, se rigen, no por las normas sobre aceptaci\u00f3n y repudiaci\u00f3n de la herencia, sino por las que regulan las adquisiciones a t\u00edtulo lucrativo de naturaleza singular, la Direcci\u00f3n afirma que: 1) La madre de un menor no emancipado puede repudiar un legado ordenado a favor de \u00e9ste, porque el legado todav\u00eda no aceptado no puede equipararse a una finca que forma parte del patrimonio del menor. 2) En cuanto a la repudiaci\u00f3n por su Presidenta de un legado hecho a favor de las Conferencias de San Vicente de Paul, no es aplicable el art\u00edculo 993 del C\u00f3digo Civil, que impone la aprobaci\u00f3n judicial con audiencia del Ministerio, pero refiri\u00e9ndose a la \u00abherencia\u00bb dejada a favor de las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones. Por el contrario, la repudiaci\u00f3n de los legados se ha desenvuelto constantemente sobre bases distintas a las aplicables en la repudiaci\u00f3n de la herencia; adem\u00e1s, y entre otros argumentos, en los casos dudosos ha de favorecerse el libre desenvolvimiento de la personalidad jur\u00eddica y las leyes prohibitivas no pueden extenderse ni ampliarse a otros caos y personas que a los comprendidos en ellas.<\/p>\n<p>24 mayo 1930<\/p>\n<p><strong>\u00a0Repudiaci\u00f3n<\/strong>.- Antecedentes: el causante de una herencia instituy\u00f3 heredero en el tercio de leg\u00edtima a su \u00fanico hijo y leg\u00f3 a los hijos de \u00e9ste los tercios de mejora y libre disposici\u00f3n. Los nietos renuncian en escritura p\u00fablica a \u201clos derechos que les pudieran corresponder en la herencia de su abuelo&#8230;, que se concreta en la vivienda segundo letra C situada en la planta segunda del edificio sito en Madrid, Paseo de Santa Mar\u00eda de la Cabeza, n\u00famero 118\u201d. El t\u00edtulo que se presenta a inscripci\u00f3n y motiva este recurso es una escritura de partici\u00f3n en la que el \u00fanico hijo, exponiendo que los legatarios han renunciado, se adjudica varios inmuebles pertenecientes a sus padres entre los que no se incluye la citada vivienda, porque dicha vivienda se incluy\u00f3 en una partici\u00f3n anterior que ya fue inscrita. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n efectuada, que consider\u00f3 que, dados los t\u00e9rminos de la renuncia, es preciso que intervengan los nietos para, juntamente con su padre, realizar la partici\u00f3n. De un lado, el art\u00edculo 889 del C\u00f3digo Civil permite la renuncia parcial al legado, y, al ser tal renuncia un acto jur\u00eddico, a la misma deben aplicarse los criterios interpretativos que el C\u00f3digo Civil regula para los contratos, y, trat\u00e1ndose de un acto unilateral y, por tanto, sin contraprestaci\u00f3n por parte del favorecido, es indudable la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1289 de dicho texto legal que, en caso de duda, se inclina por la interpretaci\u00f3n de la menor transmisi\u00f3n de derechos e intereses. Por otro lado, en la duda sobre si a lo que se ha querido renunciar es a todo lo dejado por el testador, o, por el contrario, tal renuncia se ha hecho pensando que el \u00fanico caudal relisto estaba formado por la vivienda a la que se ha hecho referencia, hay que inclinarse por esta \u00faltima posibilidad, por aplicaci\u00f3n de la doctrina que deriva del citado precepto legal.<\/p>\n<p>3 noviembre 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEGADO Repudiaci\u00f3n Repudiaci\u00f3n Estableciendo como premisa que la doctrina relativa a la aceptaci\u00f3n y repudiaci\u00f3n de legados, tanto en las cuestiones de capacidad como en las de forma y efectos del acto jur\u00eddico, se rigen, no por las normas sobre aceptaci\u00f3n y repudiaci\u00f3n de la herencia, sino por las que regulan las adquisiciones a t\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3982],"tags":[1526,2560],"class_list":{"0":"post-18674","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-legado","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-repudiacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}