{"id":18700,"date":"2016-03-02T11:49:16","date_gmt":"2016-03-02T10:49:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18700"},"modified":"2016-03-09T11:50:22","modified_gmt":"2016-03-09T10:50:22","slug":"momento-de-su-entrada-en-vigor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/leyes\/momento-de-su-entrada-en-vigor\/","title":{"rendered":"Momento de su entrada en vigor"},"content":{"rendered":"<h1><strong>LEYES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Momento de su entrada en vigor<\/a><\/strong><\/p>\n<p>El deber de respeto a las situaciones creadas al amparo de disposiciones anteriores y el principio general de irretroactividad de la Ley, salvo cuando la misma ley establezca lo contrario, hacen que sea inaplicable una ley, que prohib\u00eda la enajenaci\u00f3n de inmuebles situados en una determinada zona, a la transmisi\u00f3n efectuada a consecuencia del ejercicio del derecho de un acreedor hipotecario para el pago de la cantidad asegurada mediante t\u00edtulo anterior en doce a\u00f1os a la promulgaci\u00f3n de la mencionada ley.<\/p>\n<p>17 junio 1950<\/p>\n<p><strong>Momento de su entrada en vigor<\/strong>.- La previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Civil (que para los plazos fijados por d\u00edas a partir de uno determinado excluye \u00e9ste de su c\u00f3mputo) s\u00f3lo es aplicable cuando se dispone que la entrada en vigor de una Ley se produzca transcurrido determinado plazo, a contar desde su publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial correspondiente. Pero no resultar\u00e1 aplicable cuando la propia Ley se\u00f1ala el momento preciso de su entrada en vigor, por cuanto ya no hay plazo que deba ser delimitado. Y as\u00ed ocurre con la Ley que plantea el problema debatido en este recurso, la cual dispon\u00eda que entrar\u00eda en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, pues producida \u00e9sta el d\u00eda 8 de abril de 1987, su entrada en vigor tuvo lugar desde las cero horas del 9 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>19 enero 1989.<\/p>\n<p><strong>Momento de su entrada en vigor<\/strong>.- La norma establecida en el art\u00edculo 264 de la Ley de Procedimiento Laboral, de 27 de abril de 1990, que hace innecesaria la escritura p\u00fablica para la adjudicaci\u00f3n y que seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la misma Ley es aplicable a las ejecuciones en tr\u00e1mite a su entrada en vigor, no lo es a aqu\u00e9llas otras que hab\u00edan finalizado mucho antes de que dicha Ley empezase a regir. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>15 julio 1991<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Momento de su entrada en vigor<\/strong>.- Hechos: mediante escritura otorgada en 1986, y con un consentimiento prestado en 1980 para realizar cualquier acto de disposici\u00f3n o gravamen sobre bienes inmuebles, un marido reconoce haber recibido determinada cantidad en concepto de pr\u00e9stamo y cede al acreedor determinada parte de una finca. Uno de los defectos se\u00f1alados por la calificaci\u00f3n fue que el consentimiento expresado en la escritura de 1980, al tratarse de una vivienda familiar, no pod\u00eda incluir su extensi\u00f3n a la misma, por tratarse de un requisito introducido despu\u00e9s por el art\u00edculo 1320 del C\u00f3digo Civil; la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n, fundamentalmente, porque la novedad introducida por el legislador en el C\u00f3digo Civil al tiempo de la escritura de venta no autoriza a pensar que quedase ineficaz el consentimiento prestado por la esposa -sin que conste su revocaci\u00f3n- para disponer de todos los bienes gananciales y, entre ellos, la vivienda habitual, teniendo en cuenta que -seg\u00fan una sentencia del Tribunal Supremo, a prop\u00f3sito de un poder concedido antes de la Ley de 24 de abril de 1958- la modificaci\u00f3n de un precepto legal no es motivo de extinci\u00f3n del apoderamiento uxoris debatido, el cual solamente se acaba en los supuestos prevenidos en los art\u00edculos 102 y 1732 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>11 septiembre 2000<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El criterio contrario al seguido en esta Resoluci\u00f3n y en la de 17 de junio de 1950, que aparece m\u00e1s atr\u00e1s, puede verse en las Resoluciones de 15 de noviembre y 14 de diciembre de 2001. En ellas, sin m\u00e1s justificaci\u00f3n que una alusi\u00f3n al esp\u00edritu y finalidad de las leyes, se revocan sendas calificaciones en base a normas inexistentes al tiempo de formularse y surgidas a\u00f1os despu\u00e9s, lo que no s\u00f3lo es contrario al art\u00edculo 2.3 del C\u00f3digo Civil, sino al art\u00edculo 117 del Reglamento Hipotecario, precepto espec\u00edfico para el recurso gubernativo, que proh\u00edbe tener en cuenta documentos o motivos nuevos. Si esta prohibici\u00f3n rige para motivos ya existentes al tiempo de la calificaci\u00f3n, pero que no fueron alegados oportunamente, con mucha m\u00e1s raz\u00f3n deber\u00eda tenerla en cuenta la Direcci\u00f3n para normas imposibles de aplicarse, porque no exist\u00edan en su momento y que el propio Centro Directivo no hubiera conocido si hubiese resuelto los recursos en su momento y no con tres a\u00f1os de retraso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEYES Momento de su entrada en vigor El deber de respeto a las situaciones creadas al amparo de disposiciones anteriores y el principio general de irretroactividad de la Ley, salvo cuando la misma ley establezca lo contrario, hacen que sea inaplicable una ley, que prohib\u00eda la enajenaci\u00f3n de inmuebles situados en una determinada zona, a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4009],"tags":[1526,4019],"class_list":{"0":"post-18700","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-leyes","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-momento-de-su-entrada-en-vigor","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}