{"id":18701,"date":"2016-03-09T10:55:31","date_gmt":"2016-03-09T09:55:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18701"},"modified":"2016-03-09T11:51:14","modified_gmt":"2016-03-09T10:51:14","slug":"censo-cancelacion-por-confusion-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/censo-cancelacion-por-confusion-de-derechos\/","title":{"rendered":"Censo: cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Censocancelaci\u00f3nporconfusi\u00f3nderechos\">Censo: cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Censocancelaci\u00f3nporconfusi\u00f3nderechos\"><\/a>Censo: cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos<\/strong><\/p>\n<p>2.1 En este recurso se plantea, en primer lugar, si los herederos pueden rectificar, enmendar o aclarar una escritura otorgada por su causante m\u00e1s de cinco a\u00f1os antes de la obertura de la sucesi\u00f3n. La respuesta no puede ser otra que positiva al amparo del art\u00edculo 1 del C\u00f3digo de sucesiones, seg\u00fan el cual \u201cel heredero sucede en todo el derecho de su causante. En consecuencia, adquiere los bienes y derechos de la herencia y se subroga en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte. Tiene que cumplir las cargas hereditarias y queda vinculado a los actos propios del causante\u201d. Ahora bien, en uso de esta facultad tienen que actuar de la misma manera que lo habr\u00eda tenido que hacer su causante, es decir, de acuerdo con los otros contratantes y sin perjudicar los derechos adquiridos por un tercero, en los t\u00e9rminos que resultan del art\u00edculo 1219 del C\u00f3digo civil espa\u00f1ol. Adem\u00e1s, los herederos, al rectificar, enmendar o aclarar una escritura otorgada por su causante, quedan vinculados por los actos propios de \u00e9l, que tienen que asumir de acuerdo no s\u00f3lo con el art\u00edculo 1 del C\u00f3digo de sucesiones, sino tambi\u00e9n con el principio general de buena fe y de respeto a los actos propios que resultan de los art\u00edculos 111-7 y 111-8 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>2.2 En el presente caso, la voluntad de la difunta y la de los censatarios, ahora herederos, cuando establecieron los censos en escritura p\u00fablica, era claramente la de establecerlos con car\u00e1cter enfit\u00e9utico, como dijimos en nuestra Resoluci\u00f3n de 8 de febrero de 2008 y resulta, adem\u00e1s, del mismo testamento de la censalista en el cual preleg\u00f3 a sus sobrinos censatarios, J. M. C. S. y M. P. C., \u201c(&#8230;) el censo enfit\u00e9utico y el derecho de percibir las pensiones que lo garantizan sobre la inca registral 2096 del Registro de la Propiedad de Figueres (&#8230;)\u201d. Asumiendo como acto propio de su causante, manifestado de manera solemne y ante notario, la voluntad de configurar un censo enfit\u00e9utico, no parece claro que ahora los herederos puedan configurar aquel censo enfit\u00e9utico como vitalicio, por mucho que sean los \u00fanicos interesados en la inscripci\u00f3n y aleguen, ni que sea de una manera difusa, que hubo un error y que el nombre de la instituci\u00f3n utilizada no se corresponde con la aut\u00e9ntica voluntad com\u00fan de las partes, y menos todav\u00eda limitarse a interpretarla en un sentido determinado, contrario a la letra de la ley, sin alterar, antes, el contenido en t\u00e9rminos claros, determinados y rotundos.<\/p>\n<p>Tercero La consolidaci\u00f3n de derechos 3.1 Ahora bien, al margen de la argumentaci\u00f3n anterior, se tiene que tener en cuenta que se ha producido la confusi\u00f3n en unas mismas personas de la condici\u00f3n de censalistas y de censatarios, tal como resulta de la escritura de 7 de abril en la cual se incorporan el certificado de defunci\u00f3n, el del Registro de actos de \u00faltima voluntad y la copia aut\u00e9ntica del testamento de la censalista, en el cual se instituye como \u00fanicos herederos a los dos censatarios y se hace constar la aceptaci\u00f3n pura y simple de la herencia por parte de \u00e9stos.<\/p>\n<p>3.2 Los censos son, en la configuraci\u00f3n jur\u00eddica que resulta de la Ley 6\/1990, de 16 de marzo, de los censos, que ha pasado al C\u00f3digo civil desde la entrada en vigor del Libro quinto el 1 de julio de 2006, derechos reales limitados que graban una cosa ajena. De acuerdo con el art\u00edculo 10.c) de la Ley 6\/1990, aplicable a este supuesto, atendiendo a la fecha de la defunci\u00f3n de la censalista, se extingu\u00edan por consolidaci\u00f3n. Igualmente, de acuerdo con el art\u00edculo 565-11 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, los censos se extinguen por las causas generales de extinci\u00f3n de los derechos reales y, por lo tanto, de acuerdo con el art\u00edculo 532-3, apartado 1\u00ba, cuando se produce la reuni\u00f3n de titularidades entre los propietarios y los titulares del derecho real. El apartado segundo del mismo art\u00edculo excluye de esta norma general los casos en que el C\u00f3digo establece o permite la separaci\u00f3n de patrimonios o la subsistencia aut\u00f3noma de los derechos reales. Dado que los censatarios, \u00fanicos herederos, han aceptado la herencia de la \u00fanica censalista de manera pura y simple y que el C\u00f3digo no prev\u00e9 la subsistencia aut\u00f3noma del censo, los censos a que hace referencia la escritura que motiva este recurso se han extinguido por consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.3 La escritura que motiva este recurso contiene, de manera clara, la solicitud de cancelaci\u00f3n registral que, sobre la base de la defunci\u00f3n de la censalista, formalizan las \u00fanicas personas interesadas en obtenerla, \u00fanicas interesadas en el asentamiento. La solicitud la hacen con fundamento a su voluntad de entender que el censo era vitalicio, cosa que comportar\u00eda la extinci\u00f3n al amparo de los art\u00edculos 2, 10.b), 28 y 31 de la Ley 6\/1990, de 16 de marzo, de los censos, pero tambi\u00e9n con el fundamento de \u201c(&#8230;) que los censatarios tambi\u00e9n son los (\u00fanicos) herederos de la censalista por lo cual (&#8230;) se extinguir\u00eda por confusi\u00f3n de derechos\u201d, cosa que la comporta al amparo del art\u00edculo 10.c) de la misma Ley. El derecho constitucional de las personas interesadas en obtener la tutela judicial efectiva y a disfrutar de una buena administraci\u00f3n, y el principio de eficacia administrativa, nos llevan a entender que una vez acreditada, con la escritura de 7 de abril y los documentos que incorpora, la extinci\u00f3n de los censos a que hace referencia cuando menos por confusi\u00f3n en las mismas personas de la condici\u00f3n de censalistas y de censatarios, nada tiene que impedir la constancia registral de la extinci\u00f3n de los censos, eso es, su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n: <\/strong>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto siendo procedente la cancelaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>29 septiembre 2008 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Censo: cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos Censo: cancelaci\u00f3n por confusi\u00f3n de derechos 2.1 En este recurso se plantea, en primer lugar, si los herederos pueden rectificar, enmendar o aclarar una escritura otorgada por su causante m\u00e1s de cinco a\u00f1os antes de la obertura de la sucesi\u00f3n. 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