{"id":18731,"date":"2016-03-09T12:09:09","date_gmt":"2016-03-09T11:09:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18731"},"modified":"2016-03-09T12:09:09","modified_gmt":"2016-03-09T11:09:09","slug":"deslinde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/montes\/deslinde\/","title":{"rendered":"Deslinde"},"content":{"rendered":"<h1><strong>MONTES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Deslinde<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Deslinde<\/strong><\/p>\n<p>Al haber dejado sin efecto el registrador varios de los defectos consignados en la calificaci\u00f3n recurrida y mantener s\u00f3lo dos, a \u00e9stos ha de limitarse la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. El primero se plantea como consecuencia de la existencia de una finca ya inscrita que se declara atribuida al monte objeto de deslinde, lo que unido al acuerdo de solicitar la inmatriculaci\u00f3n de \u00e9ste lleva al registrador a entender que ha de cancelarse previamente la inscripci\u00f3n de aquella finca que figura en el Registro.<\/p>\n<p>Es evidente que la Orden aprobatoria del deslinde incurre en una serie de imprecisiones a la hora de determinar las operaciones registrales que se solicitan, llevada tal vez por el intento de agotar las posibilidades que para la misma ofrece el art\u00edculo 133 del Reglamento de Montes (Decreto 485\/1962, de 22 de febrero). Pero resulta que tales operaciones vienen condicionadas por la previa situaci\u00f3n tabular de la finca o fincas afectadas.<\/p>\n<p>Establec\u00eda el art\u00edculo 11 de la Ley de Montes en aquel momento vigente \u2013Ley de 8 de junio de 1957\u2013 aparte de la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n de los montes incluidos en el Catalogo y que se hubieran deslindado, que la resoluci\u00f3n definitiva del expediente de deslinde era t\u00edtulo suficiente, seg\u00fan el caso, para la inmatriculaci\u00f3n del monte, para la inscripci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n de las fincas afectadas a salvo los derechos inscritos a nombre de los terceros a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley Hipotecaria. Y congruente con ello, el ya citado art\u00edculo 133 del Reglamento establece que el Registrador, a la vista de la orden resolutoria del deslinde, extender\u00e1 los siguientes asientos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Inmatriculaci\u00f3n del monte o inscripci\u00f3n del deslinde; 2.\u00ba Las cancelaciones totales o parciales que se deriven de lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 127, donde se impone, como contenido de la Orden aprobatoria del deslinde, la relaci\u00f3n de las fincas que han quedado atribuidas al monte por el deslinde y el gestionar la cancelaci\u00f3n total o parcial de tales fincas.<\/p>\n<p>El problema que plantea la aptitud cancelatoria de la Orden aprobatoria del deslinde del monte ya ha sido examinado, con respuesta negativa, por esta Direcci\u00f3n General en Resoluciones de 17 y 18 de abril de 1968 que entendieron que, dada la naturaleza de las actas de deslinde, referidas al reflejo de situaciones posesorias, no pueden afectar a la titularidad de las fincas colindantes cuya cancelaci\u00f3n ha de discurrir por las v\u00edas del art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de acudir al procedimiento previsto en el art\u00edculo 306 de su Reglamento cuando se de el supuesto de duda sobre su identidad.<\/p>\n<p>2. Por tanto, la orden que aprueba el deslinde de un monte catalogado es t\u00edtulo h\u00e1bil para su inmatriculaci\u00f3n si no lo estuviera, pero, de estarlo ya, determinar\u00e1 la inscripci\u00f3n de su deslinde, una inscripci\u00f3n posterior en el folio abierto a la finca como, con car\u00e1cter general, se contempla en el art\u00edculo 12.2 del Reglamento Hipotecario y no puede provocar, por si misma, la cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de dominio de fincas inscritas.<\/p>\n<p>En el caso planteado aparece inmatriculado el monte conocido como Umbriazo, Sargalejo y Chozas, incluido con el n\u00famero treinta y uno en el Cat\u00e1logo de los de Utilidad P\u00fablica, como propiedad del Ayuntamiento de R\u00f3denas, y ese mismo monte as\u00ed identificado y de esa titularidad, es el que es objeto de deslinde, con lo que ning\u00fan problema plantea la inscripci\u00f3n del deslinde de que ha sido objeto.<\/p>\n<p>El que pudiera surgir como consecuencia de la resoluci\u00f3n por la que declara integrado en el monte la finca inscrita y el modo de proceder en tal caso, se plantear\u00eda de ser \u00e9sta una parte del total monte deslindado, pero tal posibilidad ha de rechazarse si se tiene en cuenta que la superficie inscrita es casi el doble de la que arroja el deslinde \u20131.046 hect\u00e1reas frente a 584,60\u2013, o sea, que la inscrita no puede ser parte de la superficie deslindada.<\/p>\n<p>Esa misma diferencia de cabida podr\u00eda, por \u00faltimo, dar lugar a otra cuesti\u00f3n de entender que tan solo parte de la finca inscrita est\u00e1 constituida por el monte deslindado, con la consiguiente necesidad de proceder a una segregaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de resto. Pero tampoco este problema parece que pueda tener acogida pues, de una parte, la finca inscrita y la deslindada se identifican por otros datos que permiten considerar que es la misma, y por otro, dif\u00edcilmente la mayor cabida inscrita podr\u00eda consistir en una finca patrimonial del mismo Ayuntamiento excluida del monte cuando su inmatriculaci\u00f3n tuvo lugar en virtud de certificaci\u00f3n de la autoridad competente de la Administraci\u00f3n Forestal que en modo alguno lo era para certificar de bienes propiedad del Ayuntamiento distintos del monte.<\/p>\n<p>3. En cuanto al otro defecto de la nota recurrida que se mantiene, la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 53.7 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, no puede mantenerse una vez excluido que estemos en presencia de una inmatriculaci\u00f3n de finca, \u00fanico al que es aplicable tal exigencia.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso revocando la calificaci\u00f3n objeto del mismo.<\/p>\n<p>22 octubre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MONTES Deslinde Deslinde Al haber dejado sin efecto el registrador varios de los defectos consignados en la calificaci\u00f3n recurrida y mantener s\u00f3lo dos, a \u00e9stos ha de limitarse la presente resoluci\u00f3n. 1. 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