{"id":18734,"date":"2016-03-08T12:09:20","date_gmt":"2016-03-08T11:09:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18734"},"modified":"2016-03-09T12:11:59","modified_gmt":"2016-03-09T11:11:59","slug":"inmatriculacion-de-finca-colindante-con-un-monte-publico-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/montes\/inmatriculacion-de-finca-colindante-con-un-monte-publico-2\/","title":{"rendered":"Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<h1><strong>MONTES<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico<\/a><\/strong><\/p>\n<p>1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso, los siguientes: a) Presentado en el Registro de la Propiedad, Auto Judicial firme reca\u00eddo en un expediente de dominio, el Registrador lo califica negativamente por nota de fecha 3 de noviembre de 2004, alegando que al tratarse de una inmatriculaci\u00f3n de una finca r\u00fastica ubicada en t\u00e9rmino municipal en el que existen montes demaniales, se requiere informe favorable de los titulares de dichos montes en los t\u00e9rminos que resultan de la vigente Ley de Montes. As\u00ed mismo suspende la inmatriculaci\u00f3n pretendida por no acompa\u00f1ar certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de la misma.<\/p>\n<p>b) Con fecha 5 de noviembre de 2004 el Registrador de la Propiedad de Barbate de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes, solicita a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda le remita informe a los efectos de inmatricular la finca r\u00fastica a que se refiere el Auto Judicial.<\/p>\n<p>c) La Delegaci\u00f3n Provincial en C\u00e1diz de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda, por escrito de fecha 11 de noviembre de 2004 (salida el 15 de noviembre) comunica al Registrador de la Propiedad, que con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de su informe, se le aporte plano a escala adecuada donde se recoja expresamente la superficie concreta que se pretende inscribir, as\u00ed como del que se pueda obtener la informaci\u00f3n suficiente tendente a ubicar la misma sobre el terreno.<\/p>\n<p>d) Con fecha 1 de diciembre de 2004, el Abogado don Jos\u00e9 Mar\u00eda Mac\u00edas Vela, en representaci\u00f3n de la recurrente do\u00f1a Antonia Morillo Morillo y sus hijos, dirige escrito a la Delegaci\u00f3n Provincial en C\u00e1diz de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda, en el que dando cumplimento a lo solicitado por ella, acompa\u00f1a un plano de situaci\u00f3n, un Ortofotomapa y un levantamiento topogr\u00e1fico realizado por un Ingeniero T\u00e9cnico en Topograf\u00eda.<\/p>\n<p>e) Con fecha 30 de marzo de 2005 vuelve a presentarse en el Registro el mismo Auto Judicial, en uni\u00f3n de escrito suscrito por don Jos\u00e9 Mar\u00eda Mac\u00edas Vela, al que acompa\u00f1a fotocopia del remitido a la Administraci\u00f3n a que se ha hecho referencia en el apartado d) anterior.<\/p>\n<p>f) La Registradora vuelve a calificar negativamente la documentaci\u00f3n presentada en base a los mismos defectos se\u00f1alados en la nota de calificaci\u00f3n anterior, si bien puntualiza, que al obrar en su poder un escrito remitido por la Delegada Provincial con fecha de salida 29 de marzo de 2005, estimando no producido el silencio y oponi\u00e9ndose a la inmatriculaci\u00f3n solicitada, entiende que no le cabe a ella apreciar que el silencio se haya producido, primero porque se interrumpi\u00f3 mediante la solicitud de informaci\u00f3n complementaria ignor\u00e1ndose si \u00e9sta se present\u00f3 y cuando; y segundo porque dado el texto de la notificaci\u00f3n antes citada presume que no tuvo lugar, sin entrar a juzgar el fundamento que se expone por la Delegaci\u00f3n de Medio Ambiente. En relaci\u00f3n al segundo defecto, reitera la exigencia de Certificaci\u00f3n Catastral Descriptiva y Gr\u00e1fica, aclarando que intentada por la Registradora su obtenci\u00f3n a trav\u00e9s de la Oficina Virtual del Catastro, resulta ser que la referencia catastral aportada se corresponde a una vivienda de 105 metros cuadrados y no a la totalidad de la finca que se pretende inmatricular.<\/p>\n<p>g) La Resoluci\u00f3n de fecha 29 de marzo de 2005 de la Delegaci\u00f3n Provincial en C\u00e1diz de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda, tenida en cuenta por la Registradora a la hora de emitir su calificaci\u00f3n (que es contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n de certificado acreditativo del silencio presentado por el representante de la recurrente), se opone a la producci\u00f3n del silencio positivo en base al art\u00edculo 43 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, que establece que el silencio tendr\u00e1 efectos desestimatorios en los procedimientos en que la estimaci\u00f3n tuviera como consecuencia que se transfiriera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p\u00fablico, por lo que lindando los terrenos cuya inmatriculaci\u00f3n se pretende con terrenos clasificados de dominio p\u00fablico, se opone a que se practique la inmatriculaci\u00f3n. Esta oposici\u00f3n vuelve a reiterarla la propia Delegaci\u00f3n en el informe emitido con ocasi\u00f3n del recurso interpuesto, \u00abhasta que se produzca el deslinde definitivo\u00bb.<\/p>\n<p>h) El interesado recurre esa \u00faltima calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La legislaci\u00f3n administrativa en un intento por mejorar la posici\u00f3n del ciudadano ante la Administraci\u00f3n, ha concedido plenos efectos jur\u00eddicos al silencio de la misma, estimando el mismo como positivo y atribuyendo a este id\u00e9ntico valor que la concesi\u00f3n formal de una licencia o autorizaci\u00f3n en los casos expresamente prevenidos por ella. Es decir, en esos casos, se produce un acto administrativo susceptible de producir sus efectos ante cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada (art\u00edculo.<\/p>\n<p>43, apartados 3 y 5, de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan), sin que esto obste a su posible calificaci\u00f3n como acto nulo o anulable (art\u00edculos. 62.1.f) y 63, apartados 1 y 2 de la misma Ley), mediante la correspondiente declaraci\u00f3n al efecto en los procedimientos de revisi\u00f3n o lesividad legalmente establecidos (cfr. art\u00edculos 102 y 103 de la citada Ley 30\/1992); Ese efecto del silencio administrativo positivo se encuentra regulado dentro del procedimiento administrativo general en el art\u00edculo 43. 2 de la Ley 30\/1992, a cuyo tenor: \u00ab2. Los interesados podr\u00e1n entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsi\u00f3n los procedimientos de ejercicio del derecho de petici\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, aquellos cuya estimaci\u00f3n tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio p\u00fablico o al servicio p\u00fablico, as\u00ed como los procedimientos de impugnaci\u00f3n de actos y disposiciones, en los que el silencio tendr\u00e1 efecto desestimatorio\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, dentro de la legislaci\u00f3n especial o sectorial, la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes determina en su art\u00edculo 22, p\u00e1rrafos 1 y 2 que \u00ab1. Toda inmatriculaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un t\u00e9rmino municipal en el que existan montes demaniales requerir\u00e1 el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del \u00f3rgano forestal de la comunidad aut\u00f3noma. 2. Tales informes se entender\u00e1n favorables si desde su solicitud por el registrador de la propiedad transcurre un plazo de tres meses sin que se haya recibido contestaci\u00f3n. La nota marginal de presentaci\u00f3n tendr\u00e1 una validez de cuatro meses\u00bb.<\/p>\n<p>En la duda de cual de las dos legislaciones reguladoras, general o especial, es la aplicable para resolver la situaci\u00f3n creada, en aquellos en que las soluciones aportadas por una y otra son contradictorias, debemos convenir que debe atenderse, en esos casos, a la legislaci\u00f3n especial, no s\u00f3lo por el principio general de especialidad cuando concurren en la aplicaci\u00f3n la norma general y la especial (\u00ablex specialis derogat generalis\u00bb), sino porque ese es el criterio seguido por el propio legislador com\u00fan, al determinar que \u00abel plazo m\u00e1ximo para notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento \u00bb (art\u00edculo 42.2 de la ley 30\/1992) y que \u00abLas administraciones P\u00fablicas deben publicar y mantener actualizados, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como los efectos que produzca el silencio administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, al tratarse en el caso objeto de recurso, de la inmatriculaci\u00f3n de un monte ubicado en un t\u00e9rmino municipal en el que existen otros demaniales, el Registrador debe pedir antes de proceder a la inmatriculaci\u00f3n, el informe favorable de los titulares de esos montes p\u00fablicos, entendiendo la ley (ficci\u00f3n derivada del silencio positivo) que tales informes ser\u00e1n favorables si transcurre un plazo de tres meses sin que haya recibido contestaci\u00f3n. Por tanto, bastar\u00e1 el transcurso de ese plazo sin que la Administraci\u00f3n se haya pronunciado, para que el Registrador deba inscribir, sin perjuicio de que si la Administraci\u00f3n considera que el acto o autorizaci\u00f3n ganado por silencio, contrar\u00eda el ordenamiento jur\u00eddico (art\u00edculos 62.1.f) y 63, apartados 1 y 2 de la misma Ley), sin perjuicio de proceder a su revisi\u00f3n o declaraci\u00f3n de lesividad a trav\u00e9s de los procedimientos legalmente establecidos (cfr. art\u00edculos 102 y 103 de la citada Ley 30\/1992), podr\u00e1 impugnar judicialmente la validez del acto cuyo acceso registral considere improcedente, solicitando la adopci\u00f3n por el Juez de las medidas cautelares (anotaci\u00f3n de demanda o de prohibici\u00f3n de disponer) que impida que la inscripci\u00f3n despliegue todos sus efectos, soluci\u00f3n que el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 22 de la Ley de Montes contempla expresamente para los montes p\u00fablicos cuando el efecto positivo del silencio administrativo ha posibilitado la pr\u00e1ctica de un asiento registral.<\/p>\n<p>Esta es por lo dem\u00e1s la soluci\u00f3n m\u00e1s conforme con la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa en todos los procedimientos (cfr. art\u00edculo 42.1 de la Ley 30\/1992) y con la finalidad declarada al introducir la regulaci\u00f3n del silencio administrativo, de proporcionar a los particulares la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica en la protecci\u00f3n de sus derechos\u00a0 (como se\u00f1ala la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley, seg\u00fan la cual el silencio administrativo debe ser entendido como \u00abla garant\u00eda que impida que los derechos de los particulares se vac\u00eden de contenido cuando su Administraci\u00f3n no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado\u00bb).<\/p>\n<p>3. Aclarado el efecto positivo del silencio en el caso objeto de recurso, resta por determinar si en este supuesto concreto, el interesado ha podido acreditar el transcurso del plazo legalmente establecido sin que la Administraci\u00f3n se haya pronunciado. A estos efectos hay que tener en cuenta que: a) El c\u00f3mputo del plazo para resolver empieza a contar desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el organismo correspondiente (confr\u00f3ntese los art\u00edculos 35.c) y 38.3 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Estado y Procedimiento Administrativo Com\u00fan).<\/p>\n<p>b) Caso de que se hubiera requerido al interesado para la subsanaci\u00f3n de deficiencias o para la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios, el plazo para resolver y notificar, se podr\u00e1 suspender por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido [cfr. art. 5 a) de la Ley 30\/1992].<\/p>\n<p>c) El certificado acreditativo del silencio, no es el medio exclusivo sino uno m\u00e1s de los que pueden utilizarse para la acreditaci\u00f3n de aqu\u00e9l (confr\u00f3ntese el art\u00edculo 43.5 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Estado y Procedimiento Administrativo Com\u00fan).<\/p>\n<p>d) La resoluci\u00f3n denegatoria de la licencia solicitada, dictada fuera de plazo, confirma de manera incuestionable la estimaci\u00f3n por silencio positivo de la solicitud, estimaci\u00f3n que ya impedir\u00e1 la posterior resoluci\u00f3n denegatoria (confr\u00f3ntese el art\u00edculo 43.4 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Estado y Procedimiento Administrativo Com\u00fan). Adem\u00e1s, de haberse suspendido el plazo para resolver, \u00e9ste hubiera debido reflejarse en la resoluci\u00f3n expresa denegatoria, pues act\u00faa como presupuesto de validez de la misma.<\/p>\n<p>Estos principios aplicados al caso objeto de recurso deben llevarnos a entender acreditada por silencio el informe favorable requerido, por cuanto el efecto interruptivo que sobre el plazo inicial de resoluci\u00f3n supuso la petici\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los planos que acreditaran la situaci\u00f3n de la finca, qued\u00f3 enervado por los interesados con la presentaci\u00f3n el 1 de diciembre de 2004 de la documentaci\u00f3n requerida, empezando a contar de nuevo el plazo para resolver y notificar, por lo que claramente transcurrieron los tres meses legalmente previstos sin que la Administraci\u00f3n se pronunciara al respecto, como lo demuestra el hecho inequ\u00edvoco de la existencia y contenido de la Resoluci\u00f3n de 29 de marzo de 2005 de la Delegaci\u00f3n Provincial en C\u00e1diz de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc\u00eda (en contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n de certificado acreditativo del silencio presentado por el representante de la recurrente), por la que se opone a la producci\u00f3n del silencio positivo.<\/p>\n<p>4. Por lo que se refiere al segundo defecto expresado en la nota de calificaci\u00f3n, el mismo debe ser confirmado. La certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica del inmueble en t\u00e9rminos totalmente coincidentes con la descripci\u00f3n que de la finca figure en el t\u00edtulo y su titularidad a nombre de transmitente o adquirente (cfr. art\u00edculos 53.7 de la Ley 13\/1996, de 30 de diciembre y 298 del Reglamento Hipotecario), es imprescindible para la inmatriculaci\u00f3n de una finca en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea el medio por el que se pretenda aqu\u00e9lla y, por tanto, tambi\u00e9n para los Autos Judiciales reca\u00eddos en expedientes de dominio.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso por lo que al primer defecto se refiere que de este modo queda revocado, confirmando el segundo defecto de la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3 mayo 2007<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico<\/strong>.- Ver el ep\u00edgrafe \u201cINMATRICULACI\u00d3N. Identidad de la finca\u201d, de donde resulta la necesidad de identificarla como monte para exigir los requisitos necesarios para esta clase de inmatriculaciones.<\/p>\n<p>18 septiembre 2008<\/p>\n<p><strong>Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico<\/strong>.- Por tratarse de un supuesto planteado en Andaluc\u00eda y resuelto mediante la legislaci\u00f3n de esta Comunidad Aut\u00f3noma, este recurso puede verse, bajo el mismo t\u00edtulo, en el apartado \u201cANDALUC\u00cdA\u201d.<\/p>\n<p>13 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MONTES Inmatriculaci\u00f3n de finca colindante con un monte p\u00fablico 1. 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