{"id":18766,"date":"2016-03-09T09:25:30","date_gmt":"2016-03-09T08:25:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18766"},"modified":"2016-03-09T12:53:55","modified_gmt":"2016-03-09T11:53:55","slug":"heredamiento-preventivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/heredamiento-preventivo\/","title":{"rendered":"Heredamiento preventivo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Heredamientopreventivo\">Heredamiento preventivo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Heredamiento preventivo<\/strong><\/p>\n<p>Ordenado un heredamiento en favor de los hijos que pudieran nacer del matrimonio, sin que existan circunstancias que pudieran inducir a una interpretaci\u00f3n extensiva para conjeturar llamados a los nietos de un modo t\u00e1cito o impl\u00edcito, hay que entender que el heredamiento se purifica en el hijo sobreviviente a los padres, despu\u00e9s de haberse producido la renuncia de otro y la premoriencia del tercero existente.<\/p>\n<p>10 abril 1934<\/p>\n<p><strong>Heredamiento preventivo<\/strong>.- Hechos: otorgado un heredamiento preventivo por unos esposos en favor de sus hijos, con preferencia de los varones a las hembras, y de los descendientes de \u00e9stos en su defecto, premuere la esposa al marido dejando cinco hijos de su matrimonio, tres de ellos varones; el marido contrae segundas nupcias, de las que nacen otros tres hijos, uno de ellos var\u00f3n; fallecidos los tres hijos varones del primer matrimonio antes que el padre y muerto \u00e9ste sin otorgar testamento, su segunda esposa otorga escritura por la que adjudica a t\u00edtulo hereditario a su propio hijo los bienes dejados por su marido. La Direcci\u00f3n confirma la nota del Registrador en el sentido de que no pueden extenderse, salvo que expresamente se haya dispuesto, a los hijos de un matrimonio los efectos del heredamiento preventivo otorgado en contemplaci\u00f3n a un matrimonio anterior, teniendo en cuenta, en primer lugar, los t\u00e9rminos empleados por los heredantes, que instituyeron herederos \u00aba los hijos e hijas que tal vez Dios se sirva encomendarles&#8230; prefiriendo los varones a las hembras&#8230; y si el hijo o hija a quien correspondiese la herencia se hallase premuerto, habiendo empero dejado hijos, se entiendan los mismos instituidos en el lugar de su padre o madre premuertos&#8230; prefiriendo los varones a las hembras\u00bb, palabras con las cuales se revela la voluntad de los heredantes de que los bienes queden en la prole de su matrimonio y de que no sean perjudicados por descendientes habidos en ulteriores nupcias, adem\u00e1s de darse la circunstancia de que en la escritura de capitulaciones intervinieron el padre y el hermano de la futura esposa. Adem\u00e1s de los argumentos anteriores, se tiene en cuenta el deber de interpretar estrictamente los contratos sucesorios, el hecho de que en las capitulaciones se hace referencia solamente al matrimonio que las motiva y el amor que los padres profesan a sus hijos, y, finalmente, la costumbre del pa\u00eds.<\/p>\n<p>19 noviembre 1942<\/p>\n<p><strong>Heredamiento preventivo<\/strong>.- No es inscribible cuando el heredante ha fallecido bajo testamento en el que designa heredero universal a uno de sus hijos habidos en el matrimonio.<\/p>\n<p>13 marzo 1973<\/p>\n<p><strong>Heredamiento preventivo<\/strong>.- Ver m\u00e1s adelante \u00abPacto de sobrevivencia\u00bb.<\/p>\n<p>3 marzo 1994<\/p>\n<p><strong><a id=\"Heredamientopreventivo\"><\/a>Heredamiento preventivo<\/strong>.- Primero.- Heredamiento y testamento posterior.<\/p>\n<p>1.1 El objeto de este recurso consiste en averiguar si la instituci\u00f3n de heredero contenida en el testamento del causante a favor de todos sus hijos es compatible con el heredamiento hecho en la escritura de cap\u00edtulos matrimoniales otorgados con motivo de su boda.<\/p>\n<p>1.2 Por aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 10\/2008, de 10 de julio, y la tambi\u00e9n disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 40\/1991, de 30 de diciembre, la ley aplicable a la sucesi\u00f3n objeto de este recurso es el C\u00f3digo de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Catalu\u00f1a, vigente el d\u00eda 14 de octubre de 1997, fecha de la muerte del causante de la herencia.<\/p>\n<p>1.3 El C\u00f3digo de sucesiones establece de forma clara la preferencia de los heredamientos sobre la sucesi\u00f3n testada. As\u00ed resulta de su art\u00edculo 3 cuando determina que la sucesi\u00f3n testada universal s\u00f3lo puede tener lugar en defecto de heredamiento, y del art\u00edculo 70 cuando dice que los testamentos posteriores a los heredamientos s\u00f3lo ser\u00e1n eficaces en la medida en que lo permita la reserva para testar o se refieran a bienes expresamente excluidos del heredamiento. La preferencia del heredamiento sobre el testamento se puede considerar un principio general del derecho sucesorio catal\u00e1n, ya expresado en la Compilaci\u00f3n de derecho civil de Catalu\u00f1a (art\u00edculo 66) y ratificado hoy por el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a en los art\u00edculos 411-3.3 y 431-23. En consecuencia, la instituci\u00f3n de heredero contenida en el testamento otorgado por el causante s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos si es compatible con el heredamiento anterior.<\/p>\n<p>Segundo.- Interpretaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de designar heredero entre los hijos comunes.<\/p>\n<p>2.1 En la escritura de cap\u00edtulos matrimoniales, los futuros contrayentes se obligan a nombrar heredero, de entre sus hijos comunes, al que mejor los acomode, reserv\u00e1ndose la elecci\u00f3n y las condiciones de la instituci\u00f3n. Estamos ante un heredamiento a favor de los hijos de los contrayentes, regulado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II del C\u00f3digo de sucesiones, art\u00edculos 90 y siguientes. Es tambi\u00e9n un heredamiento puro, del art\u00edculo 92 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, el heredamiento s\u00f3lo determina la calidad que debe tener el heredero: debe ser hijo com\u00fan de los futuros c\u00f3nyuges, pero la determinaci\u00f3n concreta del heredero queda supeditada a una elecci\u00f3n posterior, que podr\u00e1 hacer el mismo causante, o a falta de \u00e9sta, el c\u00f3nyuge superviviente o por dos parientes. El art\u00edculo 92 mencionado permite que la elecci\u00f3n del heredero se pueda hacer en un testamento complementario. El causante, posteriormente, otorga testamento en el que instituye herederos a los cuatro hijos que ha tenido con su mujer. La registradora entiende que esta instituci\u00f3n contradice el heredamiento donde se oblig\u00f3 a nombrar a un \u00fanico heredero. Por el contrario, el recurrente interpreta que esta instituci\u00f3n es perfectamente compatible con el heredamiento puro de los cap\u00edtulos matrimoniales, donde la obligaci\u00f3n de instituir heredero no impide que sean m\u00e1s de uno los elegidos.<\/p>\n<p>2.2 La interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula contenida en los cap\u00edtulos se debe interpretar de acuerdo con la verdadera voluntad de los otorgantes, por encima del significado literal de las palabras utilizadas. La preferencia de la voluntad del testador sobre la literalidad de las palabras, contenida en el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo de sucesiones y hoy en el art\u00edculo 421-6 del C\u00f3digo civil, ha estado reiteradamente aplicada por esta Direcci\u00f3n General (v\u00e9anse resoluciones de 28 de noviembre de 2005, 31 de octubre de 2006, 21 de diciembre de 2007 y 21 de octubre de 2009). Cuando se trata de heredamientos, la voluntad que se debe interpretar es la de los dos c\u00f3nyuges otorgantes de los cap\u00edtulos. Esta voluntad ha quedado claramente expresada, respecto del c\u00f3nyuge premuerto, que en su testamento ha querido instituir herederos a todos sus hijos. El c\u00f3nyuge superviviente ratifica esta interpretaci\u00f3n cuando, en la escritura de aceptaci\u00f3n e inventario, manifiesta su voluntad de que valga la instituci\u00f3n hecha en el testamento. Todo eso lleva a rechazar la interpretaci\u00f3n seg\u00fan la cual, en el heredamiento, los otorgantes se obligaban a nombrar a un \u00fanico hijo como heredero. Si bien es cierto que la figura del heredero \u00fanico es una figura propia del derecho tradicional catal\u00e1n, tambi\u00e9n es cierto que la realidad social actual lo ha superado, y que no se puede defender que, cuando los c\u00f3nyuges se obligan a nombrar heredero de entre los hijos comunes, eso les impida nombrar a todos los hijos, como hace el causante en el presente supuesto. As\u00ed, el art\u00edculo 148 del C\u00f3digo de sucesiones, cuando regula la instituci\u00f3n de heredero por fiduciario, dispone que el c\u00f3nyuge fiduciario debe hacer la elecci\u00f3n entre los hijos y descendientes del causante, pero no impone que sea s\u00f3lo uno de ellos. Tambi\u00e9n se establece que si el c\u00f3nyuge fiduciario muere sin haber hecho la elecci\u00f3n, y no ocurre la elecci\u00f3n por dos parientes, la herencia se deferir\u00e1 a todos los hijos por partes iguales. En este mismo sentido tenemos ahora el art\u00edculo 424-8 del C\u00f3digo civil. Si los fiduciarios pueden nombrar a m\u00e1s de un heredero, con m\u00e1s raz\u00f3n lo podr\u00e1 hacer el causante. Y en el presente supuesto, eso se refuerza por la intervenci\u00f3n del c\u00f3nyuge superviviente en la escritura de aceptaci\u00f3n e inventario. La instituci\u00f3n de heredero hecha por el causante en su testamento se ajusta a la disposici\u00f3n de los cap\u00edtulos matrimoniales, los cuales completa con la elecci\u00f3n que se reserva en ellos. No estamos ante un supuesto de modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de un heredamiento sino de la elecci\u00f3n de heredero dentro del criterio contenido en el heredamiento previo (hijos comunes de los c\u00f3nyuges otorgantes de los cap\u00edtulos).<\/p>\n<p>Tercero.- Usufructo universal y testamento posterior.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos matrimoniales contienen tambi\u00e9n una reserva del usufructo universal a favor del superviviente. En la escritura de aceptaci\u00f3n e inventario los hijos del causante se adjudican el pleno dominio de todos los bienes. Esta adjudicaci\u00f3n no tiene en consideraci\u00f3n la reserva de usufructo anterior. La esposa del causante, que deber\u00eda disfrutar de este usufructo, comparece al otorgamiento de la escritura y, si bien no hace una renuncia expresa a su derecho, acepta la preferencia de la disposici\u00f3n testamentaria. Eso podr\u00eda llevar a discutir si verdaderamente hay una renuncia al usufructo por parte de la superviviente con los requisitos del art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de sucesiones. Ahora bien, esta cuesti\u00f3n no ha sido discutida en el acuerdo de calificaci\u00f3n y, en consecuencia, tampoco se debe tratar dentro de este recurso.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>29 noviembre 2010 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Heredamiento preventivo Heredamiento preventivo Ordenado un heredamiento en favor de los hijos que pudieran nacer del matrimonio, sin que existan circunstancias que pudieran inducir a una interpretaci\u00f3n extensiva para conjeturar llamados a los nietos de un modo t\u00e1cito o impl\u00edcito, hay que entender que el heredamiento se purifica en el hijo sobreviviente a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[1526,4051],"class_list":{"0":"post-18766","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-heredamiento-preventivo","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}