{"id":18774,"date":"2016-03-09T09:05:18","date_gmt":"2016-03-09T08:05:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18774"},"modified":"2016-03-09T13:03:04","modified_gmt":"2016-03-09T12:03:04","slug":"hipoteca-sobre-vivienda-declaracion-sobre-si-constituye-o-no-el-hogar-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/hipoteca-sobre-vivienda-declaracion-sobre-si-constituye-o-no-el-hogar-familiar\/","title":{"rendered":"Hipoteca sobre vivienda: declaraci\u00f3n sobre si constituye o no el hogar familiar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Hipotecasobrevivienda\">Hipoteca sobre vivienda: declaraci\u00f3n sobre si constituye o no el hogar familiar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Hipotecasobrevivienda\"><\/a>Hipoteca sobre vivienda: declaraci\u00f3n sobre si constituye o no el hogar familiar<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- La exigencia de manifestaci\u00f3n, y la subsiguiente constancia registral, de que la vivienda no tiene la condici\u00f3n, de familiar o alternativo consentimiento del c\u00f3nyuge. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>1.1 El art\u00edculo 569.31.2 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, aplicaci\u00f3n concreta de lo que dispone el art\u00edculo 9 de la Ley 9\/1998, de 15 de julio, del C\u00f3digo de familia, establece que .La persona que hipoteca una vivienda, si \u00e9sta no tiene el car\u00e1cter de familiar o com\u00fan, lo tiene que manifestar expresamente en la escritura de constituci\u00f3n de la hipoteca. La impugnaci\u00f3n por el otro u otro c\u00f3nyuge o conviviente, en caso de declaraci\u00f3n falsa o err\u00f3nea de la persona que hipoteca, no puede perjudicar a los acreedores hipotecarios de buena fe.. Este art\u00edculo es complementario de lo que invoca la registradora en su calificaci\u00f3n, ya que confirma, desde el punto de vista de la regulaci\u00f3n de los derechos reales, lo que el C\u00f3digo de familia hab\u00eda previsto, desde el punto de vista de las relaciones entre c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>1.2 Lo que exigen estos preceptos es, alternativamente, una declaraci\u00f3n en el sentido de que la finca que se hipoteca no est\u00e1 afectada por la norma porque no constituye la vivienda habitual de la familia, o el consentimiento del c\u00f3nyuge en caso contrario.<\/p>\n<p>Segundo.- La compatibilidad de domicilios familiares<\/p>\n<p>2.1 El notario recurrente alega que el hecho de que uno de los hipotecantes haya declarado que se trata de su domicilio familiar equivale a invocar que existe una presunci\u00f3n o, como m\u00ednimo, un enlace directo y preciso entre dicha manifestaci\u00f3n y la consecuencia que no puede serlo del otro y, por lo tanto, se innecesario que lo declare. Esta presunci\u00f3n no se ha recogido en nuestra legislaci\u00f3n ni hay un enlace directo y preciso entre la premisa y la consecuencia extra\u00edda, por mucho que la l\u00f3gica lleve a hacer pensar que si la persona que no hace la declaraci\u00f3n indica en la comparecencia un domicilio diferente, el principio general de buena fe que proclama nuestro Ordenamiento jur\u00eddico tendr\u00eda que hacer pensar que efectivamente s\u00f3lo vive en el domicilio una familia y no dos.<\/p>\n<p>2.2 Sin embargo, tambi\u00e9n es cierto que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica ha provocado casos de convivencia de m\u00e1s de una familia en una vivienda, y la convivencia de varias generaciones de una misma familia, aunque no es tan habitual como hace medio siglo, contin\u00faa teniendo una incidencia significativa. En la escritura hay elementos suficientes para entender que los dos hipotecantes son padre e hijo, como son la identidad del primer apellido del nudo propietario y del usufructuario y el mismo t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de sus respectivos derechos, cosa que podr\u00eda llevar a considerar la existencia de la convivencia.<\/p>\n<p>2.3 Desde el punto de vista registral, el sentido literal del art\u00edculo 569-31.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a es indiscutiblemente claro y se impone, adem\u00e1s, a toda otra l\u00f3gica, cuando lo que se trata es de constituir una hipoteca sobre una vivienda. No se puede considerar, pues, que la manifestaci\u00f3n del nudo propietario conforme la finca constitu\u00eda su vivienda familiar habitual, implique la imposibilidad, ni siquiera la improbabilidad, que se trate tambi\u00e9n de la vivienda habitual familiar del usufructuario.<\/p>\n<p>Tercero.- Titular de la propiedad y titular del derecho de goce y disfrute<\/p>\n<p>3.1 Para concluir, hay que subrayar que la normativa de aplicaci\u00f3n al supuesto de constituci\u00f3n de hipoteca de una vivienda no hace distinci\u00f3n entre el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble que es el objeto ni entre el derecho a que ostente quien la constituye, sino que se limita a exigir la declaraci\u00f3n de que la vivienda no es vivienda familiar o el consentimiento del c\u00f3nyuge o el conviviente.<\/p>\n<p>3.2 En el presente caso, es el usufructuario el titular de un derecho que queda naturalmente m\u00e1s afectado por el sentido de la norma, porque su t\u00edtulo lo faculta para usar y disfrutar de la finca como vivienda habitual, mientras que la nuda propiedad no concede .per se. esta facultad. Sin embargo, las relaciones entre los diversos titulares de derechos sobre una vivienda pueden ser complejas y, en inter\u00e9s de la seguridad y protecci\u00f3n de las familias resulta procedente exigir estos requisitos en las escrituras en las que uno de los c\u00f3nyuges o convivientes constituye hipoteca sobre una vivienda, sobre todo si se trata del usufructuario.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>20 diciembre 2009<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Para la mejor comprensi\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n, hay que aclarar que el problema planteado surge en una hipoteca sobre una vivienda constituida por dos personas casadas: una de ellas, titular de la nuda propiedad, manifiesta por s\u00ed y en representaci\u00f3n de su esposa, como apoderado, que no constituye la vivienda familiar; la otra, titular del derecho de usufructo, no hizo ninguna manifestaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Hipoteca sobre vivienda: declaraci\u00f3n sobre si constituye o no el hogar familiar Hipoteca sobre vivienda: declaraci\u00f3n sobre si constituye o no el hogar familiar Primero.- La exigencia de manifestaci\u00f3n, y la subsiguiente constancia registral, de que la vivienda no tiene la condici\u00f3n, de familiar o alternativo consentimiento del c\u00f3nyuge. [1] 1.1 El art\u00edculo 569.31.2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[1526,4055],"class_list":{"0":"post-18774","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-hipoteca-sobre-vivienda-declaracion-sobre-si-constituye-o-no-el-hogar-familiar","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}