{"id":18784,"date":"2016-03-09T08:45:59","date_gmt":"2016-03-09T07:45:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18784"},"modified":"2016-03-09T13:16:58","modified_gmt":"2016-03-09T12:16:58","slug":"pacto-de-sobrevivencia-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/pacto-de-sobrevivencia-3\/","title":{"rendered":"Pacto de sobrevivencia"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Pactosobrevivencia\">Pacto de sobrevivencia<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Pactosobrevivencia\"><\/a>Pacto de sobrevivencia<\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible la compra efectuada por unos c\u00f3nyuges de vecindad catalana, con pacto de sobrevivencia, sin necesidad de hacer constar que no han otorgado heredamiento, pues si bien es cierto que el pacto de sobrevivencia ser\u00eda nulo de existir heredamiento, teniendo en cuenta que el heredamiento s\u00f3lo puede otorgarse en capitulaciones matrimoniales es suficiente la manifestaci\u00f3n contenida en la escritura calificada de que los comparecientes no han otorgado capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p>3 marzo 1994<\/p>\n<p><strong>Pacto de sobrevivencia<\/strong>.- En este recurso, adem\u00e1s de una cuesti\u00f3n previa sobre aplicaci\u00f3n del principio de prioridad (ver el apartado \u201cPRINCIPIO DE PRIORIDAD. Presentaci\u00f3n sucesiva de t\u00edtulos contradictorios\u201d), se resuelve la aplicaci\u00f3n preferente de las normas de la Ley concursal sobre las especialidades de los bienes adquiridos con pacto de supervivencia. Los hechos, para su mejor comprensi\u00f3n, fueron los siguientes: en un matrimonio, propietario de varias fincas con pacto de supervivencia, el marido, declarado en concurso \u2013que consta inscrito- vende a su mujer la mitad indivisa de la vivienda familiar. Previa solicitud por la administraci\u00f3n concursal de autorizaci\u00f3n judicial para la venta, se otorga la escritura y se presenta en el Registro. Posteriormente, el Juez autoriza la venta, por un precio superior al fijado en la escritura, y dicta mandamiento ordenando al Registrador que se abstuviera de inscribir la compraventa. La Direcci\u00f3n General de Derecho y de Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a, resuelve as\u00ed esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la resoluci\u00f3n de este recurso resulta determinante establecer si la toma de raz\u00f3n en el Registro de la Propiedad del mandamiento judicial que ordenaba que no se inscribiera la compraventa que entr\u00f3 en el Registro el 31 de octubre, estando vigente el asentamiento de presentaci\u00f3n de la escritura otorgada el 25 de junio de 2008, impide al registrador ejercer la funci\u00f3n calificadora prevista en el art\u00edculo 18 de la Ley hipotecaria. De acuerdo con el principio de prioridad registral, regulado en el art\u00edculo 17.2 de la citada Ley, el registrador debe efectuar la calificaci\u00f3n. Y as\u00ed lo hizo en el presente caso, ajust\u00e1ndose al mencionado principio.<\/li>\n<li>En segundo lugar se debe determinar si esta funci\u00f3n calificadora se ha ejercido de manera adecuada o no. En la nota de calificaci\u00f3n transcrita observamos que, de manera gen\u00e9rica, el registrador manifiesta que no se han seguido los tr\u00e1mites previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 78 de la Ley concursal; en concreto .(&#8230;) el acuerdo sobre el precio ni su satisfacci\u00f3n a la masa de acreedores., sin especificarlos de una manera m\u00e1s concreta, aunque la remisi\u00f3n al precepto aparentemente contradicho es suficiente para fundamentar, si es el caso, el recurso.<\/li>\n<li>Recurrente y registrador hacen una interpretaci\u00f3n completamente diferente del art\u00edculo 78 de la Ley 22\/2003, de 9 de julio, concursal, en relaci\u00f3n con las facultades especiales del c\u00f3nyuge de la persona concursada sobre los bienes adquiridos por el matrimonio con pacto de supervivencia, con una regulaci\u00f3n general para estos bienes y una espec\u00edfica para la vivienda habitual. Concretamente, este precepto establece que el c\u00f3nyuge de la persona declarada en concurso tiene derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes en r\u00e9gimen de pacto de supervivencia satisfaciendo a la masa la mitad de su valor y, trat\u00e1ndose de la vivienda habitual del matrimonio, el valor ser\u00e1 el del precio de adquisici\u00f3n actualizado conforme al \u00edndice de precios en el consumo espec\u00edfico, sin que pueda superar el del mercado. La recurrente interpreta que este derecho lo puede realizar directamente a trav\u00e9s de la venta por su marido. El registrador entiende que el marido necesita el consentimiento de los administradores concursales. Y, efectivamente, el marido concursado no disfruta de la libre disposici\u00f3n de sus bienes, sino que, de acuerdo con el art\u00edculo 40.1 de la Ley concursal, aunque el deudor concursado conserva las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre su patrimonio, en su ejercicio est\u00e1 sometido a la intervenci\u00f3n de los administradores concursales, que deben autorizar los actos o dar la conformidad que se configura como un complemento de capacidad imprescindible para la realizaci\u00f3n de actos y negocios jur\u00eddicos de naturaleza patrimonial, imprescindible para todo tipo de actos, incluso los relativos a la vivienda familiar adquirida con pacto de supervivencia.<\/li>\n<li>En el presente caso los administradores concursales no concurrieron al otorgamiento de la escritura de venta de 25 de junio de 2008, por lo que el negocio jur\u00eddico que contiene no cumple los requisitos que determina el apartado 3 del art\u00edculo 78 de la Ley concursal, es decir, el acuerdo entre el concursado y la administraci\u00f3n concursal sobre el valor de las fincas transmitidas, o a falta de \u00e9ste, el valor determinado judicialmente, y tampoco consta que el precio satisfecho se ha integrado a la masa del concurso. En este sentido, es del todo indiferente que la compraventa de la mitad indivisa de las fincas adquiridas con pacto de supervivencia por el concursado y su c\u00f3nyuge .o si fuera el caso, la disoluci\u00f3n de condominio con pago de compensaci\u00f3n por indivisibilidad a que hace referencia el art\u00edculo 552-12.5 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a. constituya la vivienda familiar o no, porque esta cuesti\u00f3n de hecho s\u00f3lo afecta a la determinaci\u00f3n del precio, pero no al resto de los requisitos que establece la legislaci\u00f3n concursal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar, por lo tanto, la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>16 julio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Pacto de sobrevivencia Pacto de sobrevivencia Es inscribible la compra efectuada por unos c\u00f3nyuges de vecindad catalana, con pacto de sobrevivencia, sin necesidad de hacer constar que no han otorgado heredamiento, pues si bien es cierto que el pacto de sobrevivencia ser\u00eda nulo de existir heredamiento, teniendo en cuenta que el heredamiento s\u00f3lo puede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[1526,2627],"class_list":{"0":"post-18784","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-pacto-de-sobrevivencia","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}