{"id":18790,"date":"2016-03-09T08:30:00","date_gmt":"2016-03-09T07:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18790"},"modified":"2016-03-09T13:26:25","modified_gmt":"2016-03-09T12:26:25","slug":"propiedad-horizontal-licencia-urbanistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/propiedad-horizontal-licencia-urbanistica\/","title":{"rendered":"Propiedad horizontal: licencia urban\u00edstica"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Propiedadhorizontal\">Propiedad horizontal: licencia urban\u00edstica<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Propiedadhorizontal\"><\/a>Propiedad horizontal: licencia urban\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- La licencia urban\u00edstica para el establecimiento de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/p>\n<p>1.1 El art\u00edculo 179.2 del Decreto legislativo 1\/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, establece que restan sujetos a licencia urban\u00edstica, entre otros, \u201cla constituci\u00f3n de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal o bien de un complejo inmobiliario privado, o su modificaci\u00f3n cuando comporte un incremento del n\u00famero de viviendas o establecimientos, y tambi\u00e9n las operaciones que tengan por objeto constituir m\u00e1s elementos susceptibles de aprovechamiento independiente de los que se hayan hecho constar en una declaraci\u00f3n de obra nueva precedente. No hace falta la licencia si la licencia de obras ya contiene el n\u00famero de departamentos individuales susceptibles de aprovechamiento independiente.\u201d<\/p>\n<p>1.2 El art\u00edculo 238 del Decreto 305\/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, establece, a su vez, que \u201cest\u00e1n sujetos a previa licencia urban\u00edstica todas las operaciones previstas en el art\u00edculo 179.2.r) de la Ley de urbanismo, consistentes en la divisi\u00f3n en propiedad horizontal simple o compleja, a menos que&#8230; la determinaci\u00f3n del n\u00famero de viviendas, de establecimientos o de otros elementos o de su incremento est\u00e9 establecida en la licencia de obras correspondiente&#8230;\u201d<\/p>\n<p>1.3 La finalidad de estas normas es la de evitar que, una vez obtenida la licencia de obras para la construcci\u00f3n de un n\u00famero determinado de viviendas, por la v\u00eda de la divisi\u00f3n las que existen o que han obtenido la licencia, se constituyan como entidades independientes un n\u00famero mayor de viviendas o entidades. Por eso no hace falta la licencia para la divisi\u00f3n horizontal si de la licencia de obras ya se desprende el n\u00famero de viviendas o de otros elementos susceptibles de aprovechamiento independiente. En los supuestos que no se pueda aportar la licencia o no conste el n\u00famero de entidades independientes se puede obtener una declaraci\u00f3n por parte del ayuntamiento que \u00e9sta no es necesaria.<\/p>\n<p>1.4 El establecimiento del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal con simult\u00e1nea divisi\u00f3n de un edificio en varias entidades independientes no requiere una licencia espec\u00edfica ni la declaraci\u00f3n municipal que no hace falta si a la licencia de obras consta el n\u00famero de viviendas y la divisi\u00f3n horizontal se ajusta. Nunca ser\u00e1 necesaria, pues, ni la licencia ni la declaraci\u00f3n de innecesariedad si la divisi\u00f3n horizontal se lleva a cabo en la misma escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva, que incorporar\u00e1 la licencia de obras. La cuesti\u00f3n se plantea en casos que, como lo que motiva este recurso, la divisi\u00f3n horizontal se lleva a cabo en una escritura separada de la declaraci\u00f3n de obra nueva. En este caso tenemos que convenir que, por regla general, hace falta la licencia de divisi\u00f3n o la declaraci\u00f3n municipal que no hace falta. Sin embargo, si la declaraci\u00f3n de la obra nueva se hizo al amparo de la licencia municipal y se hizo constar el n\u00famero de viviendas de acuerdo con ella y \u00e9stos se describieron de manera suficiente, la exigencia de una nueva licencia comporta para la ciudadan\u00eda una carga no prevista por la Ley. No tiene sentido que si en una sola escritura se otorgan dos actos jur\u00eddicos (obra nueva y divisi\u00f3n horizontal) al amparo de una sola licencia, si los mismos actos se otorgan en escrituras diferentes hagan falta dos licencias, siempre que, claro est\u00e1, de la declaraci\u00f3n de obra nueva resulten claramente identificados el n\u00famero de viviendas y entidades que componen el edificio de acuerdo con la licencia, que \u00e9stas se hayan descrito suficientemente con respecto al destino, ubicaci\u00f3n por plantas y superficie, y que la divisi\u00f3n horizontal se ajuste. Este es, precisamente, el sentido del inciso final del art\u00edculo 179.2.r) del Decreto legislativo 1\/2005, de 26 de julio.<\/p>\n<p>1.5 En el caso de que motiva el recurso que es objeto de esta resoluci\u00f3n, es evidente que desde 1961 consta inscrita en el Registro una casa de planta baja y dos pisos, con un local en la planta baja y una vivienda en cada planta, de los cuales constan perfectamente identificadas las superficies construidas y \u00fatiles y el destino. Si el edificio se construy\u00f3 o no con licencia, al cabo de 48 a\u00f1os es irrelevante porque han prescrito todas las acciones administrativas y judiciales de protecci\u00f3n de una supuesta legalidad urban\u00edstica infringida. M\u00e1s todav\u00eda, en este caso, dado que el edificio se construy\u00f3 al amparo de la normativa de viviendas de Renta limitada vigente entonces, tambi\u00e9n consta en el Registro que obtuvo la c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva. De acuerdo con aquella normativa, la c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva s\u00f3lo se conced\u00eda previa comprobaci\u00f3n, mediante inspecci\u00f3n de los servicios administrativos competentes, de la adecuaci\u00f3n de la obra realizada al proyecto arquitect\u00f3nico y la licencia municipal que lo amparaba. La existencia de licencia y que el edificio se adecuaba est\u00e1, pues, fuera de duda. Por otra parte, la descripci\u00f3n de cada vivienda y del local como fincas independientes que se hace a la escritura de divisi\u00f3n horizontal es id\u00e9ntica a la que constaba en la obra nueva y en el Registro, con la particularidad a\u00f1adida que la existencia de una sola entidad por planta hace racionalmente imposible la alteraci\u00f3n de sus hitos. En este supuesto, como en otros parecidos en qu\u00e9 las entidades que componen el edificio resulten claramente identificadas y descritas de manera suficiente en la obra nueva y en el Registro, no hace falta ni la licencia ni la declaraci\u00f3n de que no hace falta para otorgar la escritura de divisi\u00f3n horizontal.<\/p>\n<p>Segundo.- La acreditaci\u00f3n de la no necesidad de la licencia<\/p>\n<p>2.1 Los art\u00edculos 247 a 250 del Decreto 305\/2006, de 18 de julio, regulan las declaraciones de innecesariedad de licencia y el 250, en concreto, la forma en que tienen que actuar los registradores de la propiedad cuando consideran que hay que aportarla. Este art\u00edculo dispone que \u201c&#8230;cuando no se les acredite el otorgamiento de la licencia correspondiente o la declaraci\u00f3n municipal de su innecesariedad&#8230; tienen que suspender la inscripci\u00f3n de la segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n y tienen que notificar su calificaci\u00f3n a la persona interesada en la forma prevista por la legislaci\u00f3n hipotecaria. Si el ayuntamiento o la persona interesada aportan la licencia o la declaraci\u00f3n de su innecesariedad,.. se considera enmendado el defecto y se practica la inscripci\u00f3n solicitada.\u201d<\/p>\n<p>2.2 El segundo inciso del art\u00edculo 3.5 de la Ley 5\/2009, del 28 de abril establece que \u201csi la calificaci\u00f3n negativa se fundamenta en la falta de una licencia o de una autorizaci\u00f3n de cualquier autoridad u organismo p\u00fablico&#8230; el registrador o registradora tiene que notificar a la autoridad, el organismo o la persona mencionados la interposici\u00f3n del recurso\u201d. El sentido de esta norma es el de dar audiencia, aunque sea en el \u00e1mbito reducid\u00edsimo del recurso gubernativo, a las personas interesadas de una manera u otra en el acto jur\u00eddico que pretende acceder al Registro y que la calificaci\u00f3n registral ha suspendido.<\/p>\n<p>2.3 De acuerdo con esta disposici\u00f3n, el registrador, que contra nuestra opini\u00f3n considera que en este supuesto hace falta la declaraci\u00f3n de innecesariedad, ha notificado a la Paer\u00eda su calificaci\u00f3n. La Paer\u00eda, a su vez, ha alegado que la obra se hab\u00eda construido previa licencia y que en la escritura que se pretende inscribir no se ha aumentado ni el n\u00famero de viviendas ni de establecimientos, manteni\u00e9ndose el mismo n\u00famero de los que constan en el proyecto y en la licencia de obras que se concedi\u00f3 en su d\u00eda. Nos encontramos en el caso del primer inciso del punto 2 del art\u00edculo 250 del Decreto 305\/2006, de 18 de julio: el ayuntamiento aporta \u00e9l mismo la declaraci\u00f3n de innecesariedad de la licencia y, por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considere que hace falta la declaraci\u00f3n, tenemos que entender enmendado el defecto y se tiene que practicar la inscripci\u00f3n. No pod\u00eda ser de otra manera. Los principios de tutela judicial efectiva y de eficacia de la administraci\u00f3n que proclaman los art\u00edculos 24 y 103 de la Constituci\u00f3n, y el derecho a una buena Administraci\u00f3n p\u00fablica que contiene el art\u00edculo 30 del Estatuto de autonom\u00eda son del todo incompatibles con la pretensi\u00f3n de que, una vez consta en el registro y en el expediente por escrito de la Paer\u00eda que la divisi\u00f3n horizontal se ajusta a la licencia de obras y que el ayuntamiento considera que no hace falta la licencia para otorgarla se pretenda forzar a las personas interesadas a pedir una nueva declaraci\u00f3n municipal de innecesariedad con una reiteraci\u00f3n de tr\u00e1mites estrictamente formalista y ritual y una dilaci\u00f3n de procedimientos del todo injustificadas en una administraci\u00f3n al servicio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y es procedente, por lo tanto, la inscripci\u00f3n de la divisi\u00f3n horizontal.<\/p>\n<p>10 febrero 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Propiedad horizontal: licencia urban\u00edstica Propiedad horizontal: licencia urban\u00edstica Primero.- La licencia urban\u00edstica para el establecimiento de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal 1.1 El art\u00edculo 179.2 del Decreto legislativo 1\/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, establece que restan sujetos a licencia urban\u00edstica, entre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[1526,4062],"class_list":{"0":"post-18790","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-propiedad-horizontal-licencia-urbanistica","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}