{"id":18796,"date":"2016-03-09T08:27:27","date_gmt":"2016-03-09T07:27:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18796"},"modified":"2016-03-09T13:33:30","modified_gmt":"2016-03-09T12:33:30","slug":"segregacion-y-licencia-de-parcelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/segregacion-y-licencia-de-parcelacion\/","title":{"rendered":"Segregaci\u00f3n y licencia de parcelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Segregaci\u00f3nlicenciaparcelaci\u00f3n\">Segregaci\u00f3n y licencia de parcelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Segregaci\u00f3nlicenciaparcelaci\u00f3n\"><\/a>Segregaci\u00f3n y licencia de parcelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- La exigencia de licencia de parcelaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de segregaciones contenidas en documento judicial<\/p>\n<p>1.1 El primero de los defectos de la calificaci\u00f3n objeto del recurso es el que suspende la inscripci\u00f3n de la segregaci\u00f3n de las dos fincas por falta de licencia de parcelaci\u00f3n. El escrito del recurso considera que esta licencia no es aplicable por dos razones: porque la segregaci\u00f3n fue efectuada antes de la entrada en vigor de la actual legislaci\u00f3n de urbanismo y porque no se puede exigir la licencia a las segregaciones efectuadas en sentencia judicial.<\/p>\n<p>1.2 La legislaci\u00f3n urban\u00edstica ha establecido para los registradores la obligaci\u00f3n de exigir la licencia de parcelaci\u00f3n para inscribir segregaciones y divisiones de terrenos urbanos. As\u00ed lo dispon\u00edan los art\u00edculos 79.3 de la Ley del suelo de 12 de mayo de 1956 y 96.3 del Texto refundido de la Ley del suelo de 9 de abril de 1976. El legislador catal\u00e1n mantuvo esta exigencia en el art\u00edculo 141.2 del Decreto legislativo 1\/1990, de 12 de junio. Ahora bien, la consecuencia de la falta de acreditaci\u00f3n de la licencia no era la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la segregaci\u00f3n sino la extensi\u00f3n de una nota marginal que informara de que la segregaci\u00f3n se hab\u00eda inscrito sin acreditar la obtenci\u00f3n de la licencia y la afecci\u00f3n de la finca a la posible acci\u00f3n de disciplina urban\u00edstica (art\u00edculos 55 a 58 del Reglamento de 26 de agosto de 1982), y la notificaci\u00f3n al Ayuntamiento y a la Generalidad (art\u00edculo 43 del Decreto 303\/1997, de 25 de noviembre). Esta situaci\u00f3n cambi\u00f3 con la Ley 2\/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, hoy Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/2005, de 26 de julio. El art\u00edculo 179 de esta norma exige licencia para las parcelaciones urban\u00edsticas; el art\u00edculo 184 establece la necesidad de fiscalizaci\u00f3n municipal previa para toda divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n sucesiva de terrenos; y el art\u00edculo 185 establece que la licencia municipal o declaraci\u00f3n de innecesariedad es requisito para inscribir en el Registro de la Propiedad todos los documentos p\u00fablicos que contengan estas operaciones. Los art\u00edculos 241, 246, 249 y 250 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305\/2006, de 18 de julio lo ratifican.<\/p>\n<p>1.3 Para la resoluci\u00f3n de este recurso se tiene que determinar si se tiene que aplicar la legislaci\u00f3n actualmente vigente, como defiende el registrador, o tenemos que acudir a la ley aplicable el a\u00f1o 1989, c\u00f3mo sostiene el recurrente, ya que el resultado ser\u00e1 diverso, como hemos expuesto antes. La segregaci\u00f3n es un acto jur\u00eddico por el que el propietario extrae de una finca de su propiedad una porci\u00f3n para que constituya finca independiente. Este acto se realiza con la Sentencia presentada, y no antes, como defiende el recurrente. As\u00ed lo prueba la misma Sentencia en la que se acuerda entregar al registrador un mandamiento para la segregaci\u00f3n de las parcelas. En consecuencia, tenemos que aplicar los art\u00edculos antes mencionados del Texto refundido de la Ley de urbanismo y de su Reglamento, que completados con el art\u00edculo 17.2 del Texto refundido de la Ley de suelo aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008, de 20 de junio, y 78 del Real decreto 1093\/1997, de 4 de julio, imponen la necesidad de aportar licencia de parcelaci\u00f3n para inscribir las segregaciones contenidas en el t\u00edtulo presentado.<\/p>\n<p>1.4 El recurrente tambi\u00e9n alega que la exigencia de licencia no es aplicable a las segregaciones efectuadas por documento judicial. Se tiene que rechazar esta afirmaci\u00f3n. El art\u00edculo 185 del Texto refundido de la Ley de urbanismo es muy claro cuando exige la acreditaci\u00f3n de la licencia o declaraci\u00f3n de innecesariedad para la inscripci\u00f3n de escrituras y otros documentos p\u00fablicos en los cuales se efect\u00faen segregaciones o divisiones de terrenos urbanos. La Sentencia es uno de los otros documentos p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo. Las resoluciones de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado alegadas por el recurrente tampoco pueden fundamentar su conclusi\u00f3n porque la de 2 de marzo de 1999 se limita a afirmar que se pueden hacer segregaciones en sentencia judicial, y la de 4 de octubre de 2005 se refiere a una finca r\u00fastica, con un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferente. Por contra, hay una doctrina registral consolidada que afirma la necesidad de exigir licencia para la inscripci\u00f3n de segregaciones contenidas en documentos judiciales (entre otros muchos, pueden verse las resoluciones de 16 de marzo de 2006 y 22 de junio de 2007).<\/p>\n<p>18 diciembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Segregaci\u00f3n y licencia de parcelaci\u00f3n Segregaci\u00f3n y licencia de parcelaci\u00f3n Primero.- La exigencia de licencia de parcelaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de segregaciones contenidas en documento judicial 1.1 El primero de los defectos de la calificaci\u00f3n objeto del recurso es el que suspende la inscripci\u00f3n de la segregaci\u00f3n de las dos fincas por falta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[1526,4065],"class_list":{"0":"post-18796","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-segregacion-y-licencia-de-parcelacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}