{"id":18799,"date":"2016-03-09T08:26:45","date_gmt":"2016-03-09T07:26:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18799"},"modified":"2016-03-09T13:35:29","modified_gmt":"2016-03-09T12:35:29","slug":"servidumbre-diferencia-con-el-censo-y-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/servidumbre-diferencia-con-el-censo-y-cancelacion\/","title":{"rendered":"Servidumbre: diferencia con el censo y cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Servidumbrediferencia\">Servidumbre: diferencia con el censo y cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Servidumbrediferencia\"><\/a>Servidumbre: diferencia con el censo y cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Primero.- Existencia de acuerdo de calificaci\u00f3n contra el cual se pueda recurrir<\/p>\n<p>1.1 La primera cuesti\u00f3n que se plantea es si existe verdadero acuerdo de calificaci\u00f3n contra el cual se pueda interponer recurso. El art\u00edculo 1 de la Ley 5\/2009, de 28 de abril, establece que regula el r\u00e9gimen de los recursos contra la calificaci\u00f3n negativa de los t\u00edtulos o de sus cl\u00e1usulas concretas, cuando se fundamenten en normas de derecho catal\u00e1n. El art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria dispone que los interesados podr\u00e1n reclamar contra el acuerdo de calificaci\u00f3n del registrador por el que suspende o deniega el asiento solicitado. En consecuencia, s\u00f3lo se puede interponer recurso contra un acuerdo de un registrador en el cual se rechace la pretensi\u00f3n del interesado de practicar un asiento.<\/p>\n<p>1.2 La instancia presentada al Registro no es muy clara con respecto a las operaciones registrales pedidas. En una primera lectura parece que pide la cancelaci\u00f3n de todas las cargas que afectan a las fincas. Pero, por otra parte, las referencias a la Ley de Censos de 1990 hacen pensar que s\u00f3lo se pide la cancelaci\u00f3n del censo que afecta a las fincas. Esta imprecisi\u00f3n lleva al registrador a interpretar que s\u00f3lo se pide la cancelaci\u00f3n del censo, cancelaci\u00f3n que practica, como consta en su acuerdo de calificaci\u00f3n, donde no se suspende o no deniega ninguna operaci\u00f3n registral. Ahora bien, del escrito del recurso se deduce que el recurrente realmente quer\u00eda pedir la cancelaci\u00f3n del derecho de riego restablecido a cambio de una entrada y censo anual irredimible.<\/p>\n<p>1.3 Es cierto, como dice el registrador, que el acuerdo de calificaci\u00f3n no suspende ni deniega ning\u00fan asiento. Pero tambi\u00e9n es cierto que, de la instancia presentada, se pod\u00eda deducir la solicitud del interesado de cancelar el derecho de riego inscrito. En el acuerdo de inscripci\u00f3n no se fundamenta la decisi\u00f3n de no cancelar este derecho, en parte por la imprecisi\u00f3n de la instancia, pero s\u00ed que hay una decisi\u00f3n del registrador de mantener la vigencia del derecho, manifestada en la subsistencia como carga en la nota simple incorporada, y que se fundamenta en el informe donde el registrador entra en el fondo del asunto. En consecuencia, y al amparo del principio de econom\u00eda procesal, se puede entrar a resolver el recurso planteado.<\/p>\n<p>Segundo.- La naturaleza jur\u00eddica del derecho que se pide cancelar<\/p>\n<p>2.1 Hemos visto como en la inscripci\u00f3n 2\u00aa de la finca 1847 se inscribe un derecho de regar diez piezas de tierra situadas en Bordils y otra situada en Celr\u00e0, a cambio de un censo anual irredimible de tres cuarteras de trigo mezcladizo. El derecho de riego inscrito es objeto de diversas transmisiones hasta la que consta en la inscripci\u00f3n 5\u00aa y en las segregaciones parciales que se hacen de este derecho, en las cuales se abre hoja registral independiente. Este derecho de riego es un aut\u00e9ntico derecho real sobre cosa ajena, y por eso puede acceder a los libros del Registro de la Propiedad. En la inscripci\u00f3n inicial se hace constar que las diez piezas de tierra de Bordils est\u00e1n debidamente identificadas en la inscripci\u00f3n 2\u00aa de la finca 899 de Bordils, mientras que se describe la pieza de tierra de Celr\u00e0. Todo eso lleva a considerar que se trata de un derecho que graba (sic) parcialmente una finca en beneficio de otra, encajando perfectamente dentro del concepto de servidumbre del art\u00edculo 566-1 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>2.2 Este derecho de riego se constituye a cambio de una pensi\u00f3n que se denomina censo en el t\u00edtulo inscrito. Esta terminolog\u00eda es la que lleva a la confusi\u00f3n del recurrente, que interpreta que todo el derecho es un censo y por eso pide la cancelaci\u00f3n al amparo de las normas dictadas para la cancelaci\u00f3n de los censos no vigentes. Pero en realidad, el llamado censo es el canon anual que tiene que pagar el titular del derecho de riego al propietario de la finca y no se puede confundir la contraprestaci\u00f3n con el derecho de riego constituido.<\/p>\n<p>Tercero.- Requisitos para cancelar el derecho de riego<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n del derecho de riego no se puede hacer al amparo de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley de Censos de 1990 ni de la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley 5\/2006, de 5 de mayo, porque no es un derecho de censo. Para su cancelaci\u00f3n habr\u00e1 que aplicar las normas generales de la Ley hipotecaria, que exigen consentimiento de su titular, en este caso, consentimiento de los titulares de las fincas dominantes, o resoluci\u00f3n judicial firme en procedimiento en el cual los titulares de los predios dominantes hayan sido parte (art\u00edculos 1 y 82 de la Ley Hipotecaria), el cual se podr\u00eda fundamentar en la existencia de una posible causa de extinci\u00f3n de la servidumbre del art\u00edculo 566-11 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso.<\/p>\n<p>5 y 8 febrero 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Servidumbre: diferencia con el censo y cancelaci\u00f3n Servidumbre: diferencia con el censo y cancelaci\u00f3n Primero.- Existencia de acuerdo de calificaci\u00f3n contra el cual se pueda recurrir 1.1 La primera cuesti\u00f3n que se plantea es si existe verdadero acuerdo de calificaci\u00f3n contra el cual se pueda interponer recurso. 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