{"id":18813,"date":"2016-03-09T08:20:43","date_gmt":"2016-03-09T07:20:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18813"},"modified":"2016-03-09T13:50:44","modified_gmt":"2016-03-09T12:50:44","slug":"sucesion-intestada-renuncia-y-derecho-de-representacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/sucesion-intestada-renuncia-y-derecho-de-representacion\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n intestada: renuncia y derecho de representaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sucesi\u00f3nintestadarenuncia\">Sucesi\u00f3n intestada: renuncia y derecho de representaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Sucesi\u00f3nintestadarenuncia\"><\/a>Sucesi\u00f3n intestada: renuncia y derecho de representaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El notario y la registradora de la propiedad est\u00e1n de acuerdo en que la normativa aplicable a la sucesi\u00f3n abierta el 26 de diciembre de 2008 es la del C\u00f3digo de sucesiones de 1991. Sin embargo, no es in\u00fatil constatar que, de acuerdo con la Disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 10\/2008, de 10 de julio, del Libro cuarto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, .se rigen por el libro cuarto&#8230; las sucesiones abiertas y los testamentos, los codicilos, las memorias testamentarias y los pactos sucesorios otorgados despu\u00e9s de que haya entrado en vigor,. es decir, a partir del d\u00eda 1 de enero de 2009. Es al C\u00f3digo de sucesiones, pues, al que se tiene que remitir la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo. El derecho de representaci\u00f3n en la sucesi\u00f3n intestada a Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>2.1 En el recurso presente se debaten, de hecho, dos cuestiones diferentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una de estricta interpretaci\u00f3n de las normas, que es la de la extensi\u00f3n del derecho de representaci\u00f3n en la sucesi\u00f3n intestada antes de la entrada en vigor del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, y<\/li>\n<li>b) Otra de interpretaci\u00f3n de los negocios, negocios por causa sucesoria en este caso, que es la de como hay que interpretar una renuncia de herencia calificada como pura y simple, hecha por los tres \u00fanicos hijos del causante en el mismo acto de inventariar los bienes hereditarios y en que su madre, viuda del difunto, que comparece en la escritura, como consecuencia de la renuncia, se convierte en \u00fanica heredera y se adjudica los bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2 Con respecto al derecho de representaci\u00f3n hay que enmarcarlo como una excepci\u00f3n a la orden de los llamamientos que hace la Ley en la sucesi\u00f3n intestada, tambi\u00e9n aplicables a las leg\u00edtimas. Abierta una sucesi\u00f3n intestada, los art\u00edculos 323 y siguientes del C\u00f3digo de sucesiones llaman como herederos del difunto los parientes por consanguinidad o adopci\u00f3n, el c\u00f3nyuge viudo o a la Generalidad de Catalu\u00f1a, de manera que la proximidad en el parentesco se determina por el n\u00famero de generaciones, cada una de las cuales forma un grado, y cada serie de grados forma una l\u00ednea, que puede ser directa o colateral. El llamado de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo excluye los otros. Precisamente por derecho de representaci\u00f3n se da entrada a los hijos del descendiente o del hermano premuerto o indigno, de manera que personas de un grado m\u00e1s alejado concurren con otros de un grado preferente.<\/p>\n<p>2.3 El derecho de representaci\u00f3n, o llamamiento a los parientes de grado m\u00e1s alejado en concurrencia con los de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo, se da cuando el llamamiento de la ley es directo a estos parientes ulteriores, pero no se da en el caso de repudiaci\u00f3n, supuesto en que hay un doble llamamiento, un primero a favor de quien renuncia, y un segundo a favor de sus descendientes sobre la base del principio tradicional que nunca hay representaci\u00f3n de personas vivas. As\u00ed pues, en caso de repudiaci\u00f3n, la parte del llamado a la herencia intestada que repudia acrece a los otros llamados o, si se trata de la leg\u00edtima, a la herencia.<\/p>\n<p>2.4 Cuando repudian s\u00f3lo uno o algunos de los herederos primeramente llamados, la soluci\u00f3n del acrecimiento a favor de los otros del mismo grado no ofrece ninguna duda y la renuncia del jefe de la estirpe excluye a sus descendientes de cualquier derecho a la herencia intestada o del derecho a la leg\u00edtima. Nunca hay derecho de representaci\u00f3n a favor de la estirpe de quien repudia y la pugna entre el derecho de acrecer y la sucesi\u00f3n en el grado se resuelve en favor del primero (art\u00edculo 327.2). La dificultad se plantea en el supuesto de que, como en el presente caso, todos los parientes de primer grado repudian la herencia a que son llamados. Seg\u00fan la teor\u00eda de la successio in graduum, si queda vacante la totalidad de un grado la ley llama a todos los descendientes de grado ulterior que ya no son llamados por derecho de representaci\u00f3n, porque no hay concurrencia de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo y grado m\u00e1s remoto, sino por derecho propio, y as\u00ed de grado en grado y de orden en orden hasta llegar a la Generalidad (art\u00edculo 327.1). Mientras sea posible, pues, un llamamiento en el orden de descendientes no habr\u00e1 un llamamiento a parientes de otro orden aunque aqu\u00e9llos sean de un grado m\u00e1s remoto que los de este orden diferente. Esta teor\u00eda equipara la renuncia a la premoriencia. Pero seg\u00fan el principio de que no es posible suceder por representaci\u00f3n a una persona viva, el llamamiento por derecho propio a los parientes de grado ulterior s\u00f3lo es posible por premoriencia de todos los del grado m\u00e1s pr\u00f3ximo, con equiparaci\u00f3n a la premoriencia de la conmoriencia, la declaraci\u00f3n de muerte y la indignidad. El inciso de la ley. &#8230;.si ninguno de los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos llamados por la ley no llega a ser heredero por cualquier causa o es apartado de la herencia por indignidad.. no equivale, para los defensores de esta tesis, a la inclusi\u00f3n de la renuncia en cualquier causa. La doctrina se decanta mayoritariamente por la primera interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.5 En Catalu\u00f1a, el art\u00edculo 13 de la Ley 9\/1987, de 25 de mayo, de sucesi\u00f3n intestada, precedente del 333 del C\u00f3digo de sucesiones, puso el llamamiento al c\u00f3nyuge viudo por delante del de los ascendientes, acu\u00f1ando parientes no s\u00f3lo de orden sino tambi\u00e9n de clase diferente entre unos y otros. En la pr\u00e1ctica el resultado buscado por muchas familias que, ante la muerte intestada de uno de los esposos, pretenden que el superviviente herede el patrimonio del premuerto, en estos casos casi siempre de subsistencia, se suele solucionar con una renuncia conjunta de todos los hijos con aceptaci\u00f3n simult\u00e1nea del progenitor viudo que recibe, as\u00ed, no el usufructo vidual que le concede el art\u00edculo 331 del C\u00f3digo de sucesiones, sino el pleno dominio de los bienes hereditarios. A menudo la renuncia se otorga con toda ambig\u00fcedad y sin dejar claro si es pura y simple o a favor de persona concreta y, efectuada en un mismo acto, la soluci\u00f3n pragm\u00e1tica se impone a la dogm\u00e1tica.<\/p>\n<p>2.6 La Ley 10\/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del C\u00f3digo civil aclara la legislaci\u00f3n anterior en el punto que es objeto de este recurso. As\u00ed, el art\u00edculo 442-1.2 establece que .En caso de repudiaci\u00f3n de uno de los llamados, su parte aumenta la de los otros del mismo grado,. y el nuevo art\u00edculo 442-2 que .1. Si todos los descendientes llamados de un mismo grado repudian la herencia, \u00e9sta se defiere a los descendientes del grado siguiente, por derecho propio, pero dividi\u00e9ndola por estirpes y a partes iguales entre los descendientes de cada estirpe. 2.- La herencia no se defiere a los nietos o descendientes de grado ulterior si todos los hijos del causante la repudian, en vida del c\u00f3nyuge o del conviviente en uni\u00f3n estable de pareja, y \u00e9ste es el progenitor.. En el Derecho hoy vigente est\u00e1 totalmente claro que el llamamiento a los descendientes ulteriores se produce siempre por derecho propio y no por representaci\u00f3n sin otra excepci\u00f3n que la que prev\u00e9 el art\u00edculo 442-2.2 que exige que la renuncia se haga en vida del c\u00f3nyuge o del conviviente superviviente y que \u00e9ste sea el progenitor de todos los renunciantes, sin necesidad de que la renuncia sea conjunta y la aceptaci\u00f3n simult\u00e1nea. La herencia que motiva este recurso, sin embargo, est\u00e1 abierta bajo la vigencia del C\u00f3digo de sucesiones de 1991 sin que sea posible la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Tercero. La interpretaci\u00f3n de la renuncia de todos los hijos con aceptaci\u00f3n simult\u00e1nea del viudo, progenitor suyo<\/p>\n<p>3.1 El notario fundamenta en parte el recurso en un argumento que \u00e9l califica de justicia material: .En el caso que nos ocupa hubiera sido posible hacer una renuncia en favor de la viuda, lo cual hubiera implicado consecuencias fiscales.. La registradora lo rebate indicando que la renuncia pura y simple y la renuncia a favor de persona determinada son figuras diferentes respecto de las cuales el Ordenamiento prev\u00e9 efectos diferentes y considera que no aplicar el precepto legal supone un incumplimiento de la normativa y una vulneraci\u00f3n de los derechos sucesorios de los descendientes del grado ulterior.<\/p>\n<p>3.2 Es procedente examinar esta cuesti\u00f3n de acuerdo con las normas de interpretaci\u00f3n de los negocios jur\u00eddicos porque no hay que olvidar que lo que se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad es una escritura que contiene diversos actos otorgados por cuatro personas que, de com\u00fan acuerdo, buscan un resultado determinado. Son relevantes, en este punto, los principios b\u00e1sicos de la interpretaci\u00f3n de todos los negocios: Si las palabras parecen contrarias a la intenci\u00f3n evidente de los contratantes, \u00e9sta prevalece sobre aqu\u00e9llas y para juzgar la intenci\u00f3n de los contratantes hace falta atenerse principalmente a sus actos, coet\u00e1neos y posteriores al contrato (art\u00edculos 1281 y 1282 del C\u00f3digo civil espa\u00f1ol), cosa por otra parte consecuente con el principio general de libertad civil que proclama el art\u00edculo 111-6 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a y coincidente con la norma de interpretaci\u00f3n de los testamentos del art\u00edculo 110.1 del C\u00f3digo de sucesiones seg\u00fan la cual hace falta atenerse plenamente a la verdadera voluntad de las partes sin tener que sujetarse necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas.<\/p>\n<p>3.3 En el caso que motiva este recurso nos encontramos ante una renuncia pura y simple, hecha por los tres \u00fanicos hijos del causante en el mismo acto de inventariar los bienes hereditarios y en que su madre, viuda del difunto, que comparece en la escritura, como consecuencia de la renuncia, se convierte en \u00fanica heredera del causante y se adjudica los bienes sin ninguna interrupci\u00f3n, formando todo junto un solo acto complejo en que se inventar\u00edan los bienes y, sabiendo exactamente cu\u00e1l es el caudal relicto, los tres hijos comunes del difunto y de la viuda que se los adjudica consienten que la madre haga suyos los bienes de la herencia, constituida, no hay que olvidarlo, esencialmente por la vivienda familiar que, adem\u00e1s, tiene la consideraci\u00f3n de bien ganado o ganancial. Nos encontramos, pues, ante un acuerdo de voluntad claro, inequ\u00edvoco, en virtud del cual los tres hijos renuncian a la herencia para que se la adjudique la madre, por mucho que se haya utilizado la expresi\u00f3n de renuncia pura y simple.<\/p>\n<p>3.4 Si nos encontr\u00e1ramos ante renuncias puras y simples hechas unilateralmente y de manera sucesiva por parte de cada uno de los hijos, o incluso con una renuncia hecha por los tres hijos simult\u00e1neamente y una posterior aceptaci\u00f3n por parte de la madre, viuda del causante, que unilateralmente extrajese la consecuencia de la renuncia como un llamamiento hecho a favor suyo, ser\u00eda l\u00edcito dudar de la verdadera intenci\u00f3n de los hijos renunciantes y plantear, entonces s\u00ed, la cuesti\u00f3n de los efectos de la renuncia de todos los parientes del grado m\u00e1s pr\u00f3ximo que hemos analizado en el segundo fundamento de derecho y el posible perjuicio a tercero que alega la registradora. Pero hecha la renuncia en un solo acto, con inventario de los bienes relictos y extrayendo a los tres hijos y a la madre viuda que .Como consecuencia de la renuncia&#8230; la progenitora viuda&#8230; se convierte en heredera \u00fanica y se adjudica los bienes de la herencia&#8230;. es evidente que nos encontramos ante una renuncia de los hijos hecha con la voluntad de que adquiera la madre, y eso tanto si configuramos el negocio como una renuncia pura y simple que prefiguraba un sentimiento arraigado de la justicia del caso que ha recogido, ahora, el art\u00edculo 442-2.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, como si lo configuramos como una renuncia traslativa a favor de la madre.<\/p>\n<p>3.5 As\u00ed pues, con independencia de la soluci\u00f3n que haya que dar en el r\u00e9gimen del C\u00f3digo de sucesiones a los efectos de la repudiaci\u00f3n a la herencia intestada por parte de todos los descendientes llamados de un mismo grado, y sin perjuicio, si es el caso, de las consecuencias fiscales que prev\u00e9 el art\u00edculo 28 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del impuesto de sucesiones, la adjudicaci\u00f3n de la finca de la calle de Sant Tom\u00e0s n\u00famero 1 a favor de la viuda I. M. V. G. que contiene la escritura autorizada por el notario de Castell\u00f3 d&#8217;Emp\u00faries Emili Gonz\u00e1lez Bou el 26 de mayo de 2009 es inscribible.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto siendo, por lo tanto, procedente la inscripci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>19 y 20 octubre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Sucesi\u00f3n intestada: renuncia y derecho de representaci\u00f3n Sucesi\u00f3n intestada: renuncia y derecho de representaci\u00f3n El notario y la registradora de la propiedad est\u00e1n de acuerdo en que la normativa aplicable a la sucesi\u00f3n abierta el 26 de diciembre de 2008 es la del C\u00f3digo de sucesiones de 1991. 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