{"id":18815,"date":"2016-03-09T08:19:05","date_gmt":"2016-03-09T07:19:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18815"},"modified":"2016-03-09T13:53:02","modified_gmt":"2016-03-09T12:53:02","slug":"sucesion-intestada-y-derecho-de-transmision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/sucesion-intestada-y-derecho-de-transmision\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n intestada y derecho de transmisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sucesi\u00f3nintestadaderechotransmisi\u00f3n\">Sucesi\u00f3n intestada y derecho de transmisi\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Sucesi\u00f3nintestadaderechotransmisi\u00f3n\"><\/a>Sucesi\u00f3n intestada y derecho de transmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Tercero.- La calificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial que declara herederos abintestato los hermanos de la persona difunta, habi\u00e9ndola sobrevivido el c\u00f3nyuge viudo<\/p>\n<p>3.1 La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n que resulta de la calificaci\u00f3n del registrador se fundamenta en el hecho de que, para que en el caso presente el procedimiento de declaraci\u00f3n de herederos abintestato sea congruente con lo que dispon\u00eda el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo de sucesiones, hay que acreditar la renuncia del c\u00f3nyuge viudo superviviente o, dado que muri\u00f3 siete d\u00edas despu\u00e9s de la causante, de sus herederos por derecho de transmisi\u00f3n. Efectivamente, el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo de sucesiones en caso de que muera el causante sin hijos ni descendientes le sucede el c\u00f3nyuge superviviente, si hay, de manera que la simple postmoriencia del heredero no es causa suficiente para que se defiera la herencia del causante a sus parientes colaterales a menos que, el c\u00f3nyuge viudo, haya renunciado o que sea incapaz para suceder, cosa que no se ha demostrado ni en el procedimiento judicial ni en la escritura cuya inscripci\u00f3n se suspende.<\/p>\n<p>3.2 Nos encontramos, sin embargo, con el hecho de que un auto del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 3 de Gav\u00e0 ha resuelto que los hermanos de F. A. A. son sus herederas intestadas. Seg\u00fan el art\u00edculo 100 del Reglamento hipotecario, en la calificaci\u00f3n de los documentos expedidos por la autoridad judicial, los registradores se tienen que limitar a aquello que se refiere a la competencia del juzgado o tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio que se hubiera dictado, a las formalidades extr\u00ednsecas del documento presentado y a los obst\u00e1culos que surjan del registro. Esta Direcci\u00f3n General entiende que el auto que declara herederos intestados de la causante a los hermanos A. por delante del viudo superviviente en contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo de sucesiones -y tambi\u00e9n con los art\u00edculos 2.1, 9.1 y 29 del mismo C\u00f3digo- cae en incongruencia. As\u00ed lo entendi\u00f3, el acto resolutorio de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, de 26 de julio de 1993, nuestra Resoluci\u00f3n de 11 de julio de 2007 y la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 1945, cuya doctrina reiteramos como nuestra, subrayando que la declaraci\u00f3n de herederos abintestato no produce excepci\u00f3n y los herederos del marido de la se\u00f1ora F. A. no han sido citados al procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria que corresponde.<\/p>\n<p>Cuarto.- La sucesi\u00f3n intestada y el derecho de transmisi\u00f3n<\/p>\n<p>4.1 Llegados aqu\u00ed, tenemos que concluir que las aut\u00e9nticas cuestiones debatidas en el presente recurso son si en Catalu\u00f1a, en una sucesi\u00f3n intestada abierta el a\u00f1o 2008, bajo la vigencia del C\u00f3digo de sucesiones, los hermanos de la causante son llamados con preferencia al c\u00f3nyuge viudo superviviente y, tambi\u00e9n, si la postmoriencia de \u00e9ste hace decaer su derecho.<\/p>\n<p>4.2 Por lo que respecta a la primera cuesti\u00f3n, la literalidad del art\u00edculo 333 hace sobrera cualquier otra reflexi\u00f3n. En caso de que muera el causante sin hijos ni descendientes le sucede el c\u00f3nyuge superviviente. El art\u00edculo 338.1 remacha el clavo: Si el causante muere sin hijos ni descendientes, sin c\u00f3nyuge y sin ascendientes, le suceden los parientes colaterales. Claro est\u00e1, pues, que en el presente caso la Ley civil catalana llamaba al c\u00f3nyuge viudo como heredero de la causante.<\/p>\n<p>4.3 Con respecto a la segunda cuesti\u00f3n, eso es, si la muerte del llamado a la herencia intestada extingue su derecho a reclamarla, el art\u00edculo 327.3 era claro: Si ninguno de los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos llamados por la ley llega a ser heredero por cualquier causa&#8230; la herencia se defiere en el grado siguiente&#8230; Lo que dispone este art\u00edculo se entiende sin perjuicio del derecho de transmisi\u00f3n de la herencia deferida y no aceptada. En el presente caso hay una herencia deferida y no aceptada y, en consecuencia, es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 29 del C\u00f3digo de sucesiones seg\u00fan el cual el llamado sin haber aceptado ni repudiado la herencia deferida, el derecho a suceder mediante su aceptaci\u00f3n y el de repudiar son transmitidos siempre a sus herederos. Los herederos del llamado que haya muerto sin haber aceptado ni repudiado la herencia pueden aceptar ambas herencias pero no pueden aceptar la primera y repudiar la segunda. Por eso, la nota de calificaci\u00f3n del registrador suspende la inscripci\u00f3n mientras no se acredite que los herederos del c\u00f3nyuge viudo, es decir, de R. R. T., previa aceptaci\u00f3n de la herencia de \u00e9ste, han repudiado la herencia de F. A. A., derecho que les corresponde por transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>4 julio 2011 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada por la Direcci\u00f3n General de Derecho y Entidades Jur\u00eddicas, de Catalu\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Sucesi\u00f3n intestada y derecho de transmisi\u00f3n Sucesi\u00f3n intestada y derecho de transmisi\u00f3n Tercero.- La calificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial que declara herederos abintestato los hermanos de la persona difunta, habi\u00e9ndola sobrevivido el c\u00f3nyuge viudo 3.1 La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n que resulta de la calificaci\u00f3n del registrador se fundamenta en el hecho de que, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4000],"tags":[1526,4072],"class_list":{"0":"post-18815","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cataluna","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sucesion-intestada-y-derecho-de-transmision","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}