{"id":18820,"date":"2016-03-09T08:17:13","date_gmt":"2016-03-09T07:17:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18820"},"modified":"2016-03-09T13:59:04","modified_gmt":"2016-03-09T12:59:04","slug":"sustitucion-vulgar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cataluna\/sustitucion-vulgar\/","title":{"rendered":"Sustituci\u00f3n vulgar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CATALU\u00d1A<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sustituci\u00f3nvulgar\">Sustituci\u00f3n vulgar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Sustituci\u00f3nvulgar\"><\/a>Sustituci\u00f3n vulgar<\/strong><\/p>\n<p>Tercero.- Interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de sustituci\u00f3n vulgar.<\/p>\n<p>3.1 El objeto de este recurso consiste en averiguar si el testador llama como sustitutos vulgares de su esposa, instituida en primer lugar, a todos sus hijos o s\u00f3lo a los dos hijos vivos en el momento del otorgamiento del testamento. Como hemos visto en los hechos, el testador manifiesta en la cl\u00e1usula primera del testamento que tiene tres hijos, uno de los cuales est\u00e1 muerto. En la cl\u00e1usula segunda instituye heredera a su mujer. En la tercera lega a sus hijos la leg\u00edtima que les corresponda. Finalmente, en la cl\u00e1usula cuarta, sustituye por la vulgar a la heredera instituida por todos los hijos que tiene el testador, en partes iguales, y a \u00e9stos por estirpes, por sus respectivos hijos, es decir por los nietos del testador.<\/p>\n<p>3.2 La interpretaci\u00f3n de la mencionada cl\u00e1usula se tiene que ajustar, como hemos dicho, a la verdadera voluntad del testador. Pero esta voluntad se tiene que deducir del contenido de su \u00faltima voluntad testamentaria. El sentido literal de la cl\u00e1usula de sustituci\u00f3n es muy claro: el testador sustituye a su mujer por todos sus hijos y \u00e9stos a su vez por estirpes. De esta manera, el hijo premuerto al otorgarse el testamento tambi\u00e9n est\u00e1 incluido en este llamamiento, l\u00f3gicamente en beneficio de sus hijos por estirpes. Esta interpretaci\u00f3n se ajusta tambi\u00e9n al criterio legal del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de sucesiones. Este precepto legal determina que, a menos que aparezca que es otra la voluntad del testador, si \u00e9ste llama a sus herederos y legatarios o sus sustitutos sin designaci\u00f3n de nombres y mediante la expresi\u00f3n .hijos. se entienden incluidos en esta denominaci\u00f3n todos los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados, hombres y mujeres, y los nietos y los descendientes cuyos respectivos padres hayan muerto antes de la delaci\u00f3n, excluyendo el grado m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto y entrando por estirpes los de grado siguiente en lugar de los de grado anterior. Esta misma regla, con una redacci\u00f3n m\u00e1s simplificada, ha pasado al art\u00edculo 423-8 del C\u00f3digo civil. La cl\u00e1usula testamentaria de sustituci\u00f3n entra de lleno en el \u00e1mbito de esta norma legal. Este criterio legal no resulta contradicho por el testador, quien sustituye vulgarmente a la heredera llamada en primer lugar por sus hijos, y \u00e9stos por estirpes, por sus respectivos hijos. No hace ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n con respecto a la estirpe del hijo premuerto. No hay ning\u00fan indicio en el testamento que la voluntad del testador sea la de llamar s\u00f3lo a los hijos vivos en el momento del otorgamiento.<\/p>\n<p>3.3 Consecuencia de todo lo anterior es que hay un llamamiento hereditario en favor de los hijos del hijo premuerto, los cuales tienen derecho a aceptar o a repudiar la herencia del testador (art\u00edculos 16 del C\u00f3digo de sucesiones y 461-1 del C\u00f3digo civil). Si lo aceptan, son herederos de su abuelo y tienen que concurrir a la partici\u00f3n hereditaria con los otros herederos (art\u00edculos 57 del C\u00f3digo de sucesiones y 464-6 del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>21 octubre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATALU\u00d1A Sustituci\u00f3n vulgar Sustituci\u00f3n vulgar Tercero.- Interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de sustituci\u00f3n vulgar. 3.1 El objeto de este recurso consiste en averiguar si el testador llama como sustitutos vulgares de su esposa, instituida en primer lugar, a todos sus hijos o s\u00f3lo a los dos hijos vivos en el momento del otorgamiento del testamento. 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