{"id":18857,"date":"2016-03-06T11:38:12","date_gmt":"2016-03-06T10:38:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18857"},"modified":"2016-03-10T11:39:47","modified_gmt":"2016-03-10T10:39:47","slug":"marginal-efectos-de-la-que-acredita-haberse-expedido-certificacion-de-cargas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/nota\/marginal-efectos-de-la-que-acredita-haberse-expedido-certificacion-de-cargas\/","title":{"rendered":"Marginal: efectos de la que acredita haberse expedido certificaci\u00f3n de cargas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Marginal: efectos de la que acredita haberse expedido certificaci\u00f3n de cargas<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Con anterioridad a la inscripci\u00f3n de una hipoteca se produjo el embargo del cr\u00e9dito hipotecario, sin notificaci\u00f3n al deudor; despu\u00e9s, el deudor obtiene del acreedor escritura de cancelaci\u00f3n de la hipoteca, que no se presenta en el Registro; m\u00e1s tarde, el anotante del cr\u00e9dito hipotecario inscribe \u00e9ste a su favor por adjudicaci\u00f3n judicial; y despu\u00e9s de este momento se presenta la escritura de cancelaci\u00f3n antes citada. La Direcci\u00f3n entiende que el embargo y adjudicaci\u00f3n del cr\u00e9dito -igual que si la cesi\u00f3n hubiese sido voluntaria- producir\u00eda plenos efectos frente al deudor si le hubiese sido notificado, porque de lo contrario el pago hecho por aqu\u00e9l ignorando la existencia de la cesi\u00f3n debe producir sus efectos y porque la hipoteca, como derecho accesorio que es respecto al cr\u00e9dito garantizado, debe subordinar su r\u00e9gimen al de este derecho personal. Ahora bien, d\u00e1ndose la circunstancia de constar en el Registro la nota de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas al margen de la hipoteca -lo que significa la existencia de un procedimiento judicial en marcha-, con el fin de armonizar los intereses en juego la soluci\u00f3n consiste en supeditar la eficacia de la cancelaci\u00f3n solicitada a lo que el Juez decida sobre paralizaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la actuaci\u00f3n ejecutiva entablada, aparte de que esta soluci\u00f3n se adapta al tr\u00e1mite que para el procedimiento judicial sumario est\u00e1 previsto y que consiste en contestar al requerimiento de pago que, al inicio del proceso, debe hacerse al due\u00f1o y deudor.<\/p>\n<p>24 abril 1991<\/p>\n<p><strong>Marginal: efectos de la que acredita haberse expedido certificaci\u00f3n de cargas<\/strong>.- Constando en el Registro, a trav\u00e9s de la nota marginal acreditativa de haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas, que est\u00e1 pendiente un procedimiento judicial de ejecuci\u00f3n del derecho de hipoteca, el cual naturalmente ha de terminar con la enajenaci\u00f3n forzosa de la finca, no cabe la cancelaci\u00f3n sin decisi\u00f3n judicial y s\u00ed solo por acto voluntario del acreedor hipotecario, pues s\u00f3lo as\u00ed se tendr\u00e1 la seguridad de que la cancelaci\u00f3n no produce perjuicio a los derechos de quien en esa enajenaci\u00f3n forzosa pudo adquirir el bien confiando en la seriedad inherente a una subasta p\u00fablica que ha sido judicialmente convocada de acuerdo, adem\u00e1s, con los pronunciamientos del Registro.<\/p>\n<p>16 septiembre 1992<\/p>\n<p><strong>Marginal: efectos de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas<\/strong>.- Despu\u00e9s de resolver que la anotaci\u00f3n de embargo caducada no permite la cancelaci\u00f3n ordenada en el mismo procedimiento de los asientos posteriores, la Direcci\u00f3n, frente al argumento de que, en este caso, al margen de la anotaci\u00f3n caducada figuraba la nota de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas y que por tanto aqu\u00e9lla deb\u00eda considerarse vigente, afirma que tal argumento carece de todo fundamento, pues ning\u00fan precepto establece tal eficacia de dicha nota, la cual tiene un car\u00e1cter accesorio con respecto a la anotaci\u00f3n, carece de autonom\u00eda propia y ha de entenderse cancelada al mismo tiempo que aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>26 junio 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Marginal: efectos de la que acredita haberse expedido certificaci\u00f3n de cargas<\/strong>.- Hechos: Con posterioridad a la expedici\u00f3n de una nota de certificaci\u00f3n de cargas, se inscribe la transmisi\u00f3n del dominio de la finca y se practica una anotaci\u00f3n preventiva de embargo; posteriormente, por error, se ordena cancelar la nota; y m\u00e1s tarde, se presentan el auto de ejecuci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n derivados de la hipoteca a cuyo margen figuraba la nota, denegando su inscripci\u00f3n el Registrador porque, a su juicio, la cancelaci\u00f3n de dicha nota, ordenada judicialmente, pod\u00eda dar lugar a la presunci\u00f3n de que el procedimiento se hab\u00eda sobrese\u00eddo, con la consecuencia de que los titulares de los asientos que deb\u00edan cancelarse no considerasen necesario informarse del estado de la ejecuci\u00f3n. Sin embargo, la Direcci\u00f3n, admitiendo que este argumento hubiera sido v\u00e1lido en el caso de que la cancelaci\u00f3n de la nota de certificaci\u00f3n de cargas se hubiera producido antes de que el derecho de los terceros accediese al Registro, e incluso despu\u00e9s de dicho acceso pero mientras fuese posible su intervenci\u00f3n en el procedimiento, termina por revocar la calificaci\u00f3n porque la cancelaci\u00f3n de la nota se produjo tres meses despu\u00e9s de haberse dictado el auto aprobando el remate de la finca, es decir, cuando ninguna posibilidad de intervenci\u00f3n en el procedimiento ten\u00edan ya los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca ejecutada, que mientras tanto hab\u00edan dispuesto de informaci\u00f3n y tiempo para hacerlo y a los que ning\u00fan perjuicio pudo irrogarles la falsa informaci\u00f3n o presunci\u00f3n que de aquella cancelaci\u00f3n pudiera derivarse.<\/p>\n<p>15 octubre 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Marginal: efectos de la que acredita haberse expedido certificaci\u00f3n de cargas Con anterioridad a la inscripci\u00f3n de una hipoteca se produjo el embargo del cr\u00e9dito hipotecario, sin notificaci\u00f3n al deudor; despu\u00e9s, el deudor obtiene del acreedor escritura de cancelaci\u00f3n de la hipoteca, que no se presenta en el Registro; m\u00e1s tarde, el anotante del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4082],"tags":[1526,4087],"class_list":{"0":"post-18857","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-nota","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-marginal-efectos-de-la-que-acredita-haberse-expedido-certificacion-de-cargas","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}