{"id":18863,"date":"2016-03-03T11:43:51","date_gmt":"2016-03-03T10:43:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18863"},"modified":"2016-03-10T11:45:40","modified_gmt":"2016-03-10T10:45:40","slug":"marginal-omision-de-la-que-acredita-haberse-expedido-la-certificacion-de-cargas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/nota\/marginal-omision-de-la-que-acredita-haberse-expedido-la-certificacion-de-cargas\/","title":{"rendered":"Marginal: omisi\u00f3n de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Marginal: omisi\u00f3n de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Marginal: omisi\u00f3n de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas<\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible la escritura de venta otorgada por el deudor ejecutado, pese a que en dicho momento la finca figuraba inscrita a favor de persona distinta de tal deudor, la cual adquiri\u00f3 la finca con posterioridad a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas, pero no fue notificado de la existencia del procedimiento ni tuvo conocimiento de que se hubiera llegado a la fase de ejecuci\u00f3n por no haberse puesto la nota marginal acreditativa de haberse expedido la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13 abril 1982<\/p>\n<p><strong>Marginal: Omisi\u00f3n de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas<\/strong>.- 1. Librada en su d\u00eda certificaci\u00f3n de dominio y cargas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de mandamiento dictado en procedimiento de ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales, dimanante de juicio ordinario en el que se ejercitaba la \u00abactio communi dividundo\u00bb, el Registrador advirti\u00f3 al expedir la certificaci\u00f3n que no se practicaba la nota marginal de haberse expedido la certificaci\u00f3n por no aparecer anotaci\u00f3n preventiva alguna del procedimiento del que derivaba la ejecuci\u00f3n a que se refiere el mandamiento. Advertida esta omisi\u00f3n, el recurrente solicita del Registrador actual que se practique la misma.<\/p>\n<p>2. El Registrador deniega el asiento solicitado por no ser el procedimiento de ejecuci\u00f3n en cuesti\u00f3n, uno de los que genera certificaci\u00f3n de dominio y cargas que se haga constar por nota marginal en el Registro, pues no existe anotado embargo alguno ni inscrita hipoteca alguna que as\u00ed lo permita, conforme a los art\u00edculos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurrente entiende que procede la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas, toda vez que de presentarse alg\u00fan titulo con anterioridad al auto de adjudicaci\u00f3n derivado de la ejecuci\u00f3n de la sentencia dictada en ejercicio de la acci\u00f3n de disoluci\u00f3n se plantear\u00eda un problema, pues no podr\u00eda practicarse la inscripci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n; problema que no surgir\u00eda si se tomase nota marginal, ya que el Registrador tiene obligaci\u00f3n de cancelar cualquier inscripci\u00f3n posterior a la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n (art\u00edculo 674.2, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<\/p>\n<p>3. El recurso no puede prosperar. Para poder extender la nota marginal de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de dominio y cargas en un procedimiento de ejecuci\u00f3n es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 143 del Reglamento Hipotecario (a diferencia de la redacci\u00f3n originaria anterior a la reforma por Real Decreto 1867\/1998), seg\u00fan el cual el Registrador, al expedir la certificaci\u00f3n de cargas para cualquier procedimiento de apremio, har\u00e1 constar, por nota al margen de la anotaci\u00f3n de embargo practicada (o, en su caso, al margen de la correspondiente inscripci\u00f3n de hipoteca), que ha expedido la referida certificaci\u00f3n, el procedimiento para el que se expide, las fechas del mandamiento y de su presentaci\u00f3n y la fecha de la certificaci\u00f3n. Y a\u00f1ade que \u00abno proceder\u00e1 la extensi\u00f3n de esta nota si antes no se ha hecho la anotaci\u00f3n preventiva del embargo correspondiente.\u00bb La misma soluci\u00f3n resulta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en el art\u00edculo 659.1 establece que el Registrador comunicar\u00e1 la existencia de la ejecuci\u00f3n a los titulares de derechos que figuren en la certificaci\u00f3n de cargas y que aparezcan en asientos posteriores \u00abal del derecho del ejecutante\u00bb, siempre que su domicilio conste en el Registro. De la misma manera el art\u00edculo 659.3 de la misma Ley se refiere a titulares de derechos posteriores \u00abal gravamen que se ejecuta\u00bb y el 674.2 dice que \u00aba instancia del adquirente, se expedir\u00e1, en su caso, mandamiento de cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n del gravamen que haya originado el remate o la adjudicaci\u00f3n. Asimismo, se mandar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado despu\u00e9s de expedida la certificaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 656,\u2026\u00bb. Todos estos preceptos presuponen una previa anotaci\u00f3n de embargo (o en su caso inscripci\u00f3n de hipoteca), para que se pueda practicar la nota marginal de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, de modo que, si no est\u00e1 anotado el embargo, no cabe extenderla.<\/p>\n<p>4. Es cierta la conveniencia de que conste en el Registro la existencia del procedimiento a fin de evitar que surja un tercero protegido por la fe p\u00fablica del Registro. Pero esta constancia se habr\u00eda producido si se hubiera solicitado y tomado anotaci\u00f3n preventiva de demanda de ejercicio de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n, sin que este Centro Directivo pueda entrar a valorar las razones que llevaron a no solicitarla. Como ha dicho reiteradamente esta Direcci\u00f3n General, la anotaci\u00f3n de demanda puede tener lugar no s\u00f3lo cuando se demanda la propiedad de un inmueble, sino tambi\u00e9n cuando la demanda ejercitada puede traer como consecuencia una alteraci\u00f3n registral y, en este caso, es evidente que el ejercicio de la acci\u00f3n de divisi\u00f3n, una vez estimada y cualquiera que sea su resultado, trae como consecuencia la alteraci\u00f3n que justifica la anotaci\u00f3n procedente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>2 marzo 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Marginal: omisi\u00f3n de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas Marginal: omisi\u00f3n de la que acredita haberse expedido la certificaci\u00f3n de cargas Es inscribible la escritura de venta otorgada por el deudor ejecutado, pese a que en dicho momento la finca figuraba inscrita a favor de persona distinta de tal deudor, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4082],"tags":[1526,4090],"class_list":{"0":"post-18863","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-nota","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-marginal-omision-de-la-que-acredita-haberse-expedido-la-certificacion-de-cargas","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}