{"id":18867,"date":"2016-03-01T11:47:47","date_gmt":"2016-03-01T10:47:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18867"},"modified":"2016-03-10T11:48:57","modified_gmt":"2016-03-10T10:48:57","slug":"nota-simple-descripcion-de-la-finca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/nota\/nota-simple-descripcion-de-la-finca\/","title":{"rendered":"Nota simple: descripci\u00f3n de la finca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Nota simple: descripci\u00f3n de la finca<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Nota simple: descripci\u00f3n de la finca<\/strong><\/p>\n<p>1. En el presente recurso, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un Proyecto de Compensaci\u00f3n, el recurrente pretende inscribir una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia, en la que, entre las fincas inventariadas, se contiene una de las incluidas en aquel proyecto, con la descripci\u00f3n f\u00edsica que ostentaba antes de aprobarse aquel, el cual ha hecho reducir su superficie, sin que dicha mengua se haga hecho constar en el cuerpo de la escritura, bas\u00e1ndose en que su t\u00edtulo sucesorio fue presentado con anterioridad al del Proyecto de Compensaci\u00f3n y que su descripci\u00f3n se ajusta a la nota simple facilitada por el Registrador con anterioridad al otorgamiento de la escritura. Frente a ese criterio, el Registrador entiende que, para acceder a dicha inscripci\u00f3n, se ha de ajustar la descripci\u00f3n de la finca a la que tiene \u00e9sta como resultante del acceso al Registro del Proyecto de Equidistribuci\u00f3n y de la segregaci\u00f3n que como consecuencia de aqu\u00e9l se ha efectuado en dicha finca. Adem\u00e1s, en cuanto a la cuesti\u00f3n relativa a la informaci\u00f3n registral emitida previamente, manifiesta que ya se advert\u00eda en su contenido del asiento de presentaci\u00f3n concerniente al proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las otras cuestiones objeto de la nota de calificaci\u00f3n, versan sobre la descripci\u00f3n f\u00edsica de la finca y que la misma se ha efectuado con arreglo a la nota simple facilitada por el propio Registrador.<\/p>\n<p>En cuanto a la primera de ellas, no rebatida por el recurrente, el criterio de este Centro es que en determinadas ocasiones, especialmente en supuestos de m\u00faltiples segregaciones operadas de forma sucesiva sobre una misma finca, no es posible una descripci\u00f3n completa del resto; los propios art\u00edculos 47 y 50 prescriben que, en tales casos, en lugar de describir la porci\u00f3n restante, se haga constar solamente la modificaci\u00f3n en la extensi\u00f3n y el lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregaci\u00f3n. No obstante esa cuesti\u00f3n no es discutida por el recurrente, el cual no debate sobre la necesariedad o no de dichos requisitos, sino que como se ha indicado, su \u00fanica pretensi\u00f3n es el acceso al Registro de la finca de su propiedad, como si dicha segregaci\u00f3n no hubiera existido, lo cual no es posible no ya s\u00f3lo por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento en cuanto a las circunstancias identificativas de la finca, sino tambi\u00e9n por el principio de tracto sucesivo establecido en el art\u00edculo 20 de la misma Ley.<\/p>\n<p>4. La segunda cuesti\u00f3n s\u00ed es alegada por el reclamante en su defensa, argumentando que la finca ha sido descrita con arreglo a la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad de Granollers n\u00famero 3, pero tampoco puede ser tenida en cuenta. La citada nota, expedida el d\u00eda 1 de junio de 2004, contiene una descripci\u00f3n de la finca a la que efectivamente se ajusta exactamente la escritura. No obstante, en cuanto a asientos vigentes referentes a la citada finca registral 490 figura uno en la nota simple, cuyo objeto es la reparcelaci\u00f3n, cuya fecha de presentaci\u00f3n es de 19 de febrero de 2004 Y la de vencimiento es de 1 de junio de 2004 referente al Proyecto de Compensaci\u00f3n del Plan Parcial SPI-1 Vallderiolf, en el que entre las fincas aportadas figura con el n\u00famero 53 un terreno de 561 metros cuadrados que se segrega de la finca 490 propiedad de don Isidro Estrada Tuset. Ese mismo d\u00eda, es notificado por el Registro que \u00abhan sido presentados con fecha de hoy ciertos documentos complementarios por lo que la vigencia de dicho asiento ha sido prorrogada hasta el d\u00eda 18 de junio de 2004\u00bb. Y el mismo d\u00eda del otorgamiento de la escritura, esto es, el d\u00eda 7 de junio, como complemento de la informaci\u00f3n que les fue remitida el d\u00eda 1 de ese mismo mes, se aclara que la nueva documentaci\u00f3n aportada que motiv\u00f3 la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n consiste en una certificaci\u00f3n administrativa expedida el d\u00eda 24 de mayo del 2004 por el Secretario del Ayuntamiento de Mollet del Vall\u00e9s en la que se aprueba el expediente de operaciones jur\u00eddico complementarias del citado Proyecto.<\/p>\n<p>Estas circunstancias fueron advertidas por el Notario, que en el apartado de cargas de la escritura, menciona tanto la existencia de la nota simple facilitada el d\u00eda 1 como la complementaria de ese mismo d\u00eda, como a su vez la del d\u00eda 7, si bien en cuanto a \u00e9sta, se dice que se remiten los otorgantes a la remitida el d\u00eda 1 de junio. As\u00ed mismo realiza las advertencias pertinentes previstas en el art\u00edculo 175 del Reglamento Notarial.<\/p>\n<p>Todas estas circunstancias deval\u00faan la afirmaci\u00f3n del recurrente de que se ajust\u00f3 en la descripci\u00f3n a la que figuraba en la nota simple. En esta no pod\u00eda haber otra descripci\u00f3n que la que se efect\u00faa, toda vez que el Proyecto todav\u00eda no hab\u00eda sido inscrito, y la obligaci\u00f3n del Registro era advertir que el mismo hab\u00eda sido presentado en el Registro, como as\u00ed se hizo y los otorgantes ya ten\u00edan conocimiento de ello, como as\u00ed reconocen en la escritura y les es advertido por el propio Notario autorizante de la misma.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>31 enero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA Nota simple: descripci\u00f3n de la finca Nota simple: descripci\u00f3n de la finca 1. En el presente recurso, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un Proyecto de Compensaci\u00f3n, el recurrente pretende inscribir una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia, en la que, entre las fincas inventariadas, se contiene una de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4082],"tags":[1526,4092],"class_list":{"0":"post-18867","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-nota","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-nota-simple-descripcion-de-la-finca","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}