{"id":18873,"date":"2016-03-10T12:11:33","date_gmt":"2016-03-10T11:11:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18873"},"modified":"2016-03-10T12:15:47","modified_gmt":"2016-03-10T11:15:47","slug":"a-los-concedentes-de-un-derecho-de-opcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/notificacion\/a-los-concedentes-de-un-derecho-de-opcion\/","title":{"rendered":"A los concedentes de un derecho de opci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">A los concedentes de un derecho de opci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>A los concedentes de un derecho de opci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se discute en el presente recurso si la mera notificaci\u00f3n del ejercicio del derecho de opci\u00f3n de compra de bienes inmuebles a uno de los c\u00f3nyuges en caso de haber sido concedido este derecho por ambos es suficiente a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad o si por el contrario debe entenderse que ambos c\u00f3nyuges deben ser notificados cuando se pretenda ejercer dicho derecho concedido por aquellos.<\/p>\n<p>Admitida por esta Direcci\u00f3n General y por el Tribunal Supremo, dada la naturaleza unilateral del derecho de opci\u00f3n, la inscribibilidad del pacto en virtud del cual se concede al optante la posibilidad de ejercitar el derecho de opci\u00f3n por s\u00ed solo, concedi\u00e9ndole a tal efecto el concedente poder para ello; se plantea ahora si concedido tal poder por ambos c\u00f3nyuges y constando inscrito el inmueble sobre el que recae la opci\u00f3n por mitades a favor de los mismos ser\u00e1 suficiente la notificaci\u00f3n a uno de ellos para poder hacer uso del poder y proceder al ejercicio de la opci\u00f3n o si por el contrario es necesario contar para ello con notificaci\u00f3n especial y separada a cada uno de los c\u00f3nyuges afectados.<\/p>\n<p>A pesar de la presunci\u00f3n del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Civil de que los c\u00f3nyuges viven juntos, y de que ya se haya admitido en algunas ocasiones por el Tribunal Supremo que la notificaci\u00f3n hecha a uno de los c\u00f3nyuges implica que ambos han sido notificados, e incluso que la notificaci\u00f3n recibida por personas del m\u00e1s \u00edntimo c\u00edrculo familiar del destinatario implica la validez de la notificaci\u00f3n dada la dificultad de creer en estos casos que las comunicaciones no se hubiesen puesto en conocimiento de su destinatario; es \u00e9sta una doctrina que no resulta aplicable al caso que nos ocupa, pues en las sentencias a que alude el recurrente se trataba de notificaciones de resoluciones judiciales a quien se hallaba en rebeld\u00eda, sin que pueda extenderse esta doctrina a la notificaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de ejercitar extrajudicialmente el derecho de opci\u00f3n, pues es bien sabido que para extender por analog\u00eda una norma o doctrina jurisprudencial a otro supuesto de hecho es estrictamente necesario que entre ambos supuestos comparados exista identidad de raz\u00f3n, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.<\/p>\n<p>Si bien ser\u00eda m\u00e1s discutible la soluci\u00f3n en caso de pertenecer la vivienda con car\u00e1cter ganancial a ambos c\u00f3nyuges, no ocurre lo mismo en el caso que nos ocupa, donde la mitad indivisa de la vivienda y la plaza de garaje en su totalidad constan inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la esposa con car\u00e1cter privativo. Consecuentemente con lo cual, y con el hecho de que al concederse el derecho de opci\u00f3n se estipul\u00f3 que su ejercicio deber\u00eda ser debidamente notificado a ambos c\u00f3nyuges propietarios, y as\u00ed se inscribi\u00f3 en el Registro de la Propiedad, el principio de tracto sucesivo del art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria exige para poder inscribir el ejercicio del derecho de opci\u00f3n respecto de la mitad indivisa de la vivienda y la plaza de garaje pertenecientes a do\u00f1a Mar\u00eda Teresa Mart\u00ednez Sanz que la misma sea notificada sin que sea v\u00e1lida a estos efectos la notificaci\u00f3n efectuada a su marido en el domicilio de ambos, pues se exige notificaci\u00f3n especial y separada a cada uno.\u00a0 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong><strong>[1]<\/strong><\/strong><\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed debe entenderse a la luz de la documentaci\u00f3n aportada en la \u00faltima presentaci\u00f3n de documentos en el Registro de la Propiedad, en la que con car\u00e1cter subsidiario se planteaba el presente recurso para el caso de que la Registradora no modificara su calificaci\u00f3n anterior, que queda subsanado el defecto en cuanto al contenido de la notificaci\u00f3n de 11 de septiembre de 2003, ya que se aporta certificado de Correos del impreso del burofax en cuesti\u00f3n y de la carta contenida en el mismo; debiendo por tanto procederse a la inscripci\u00f3n en cuanto a la mitad de la finca perteneciente a don Pedro Pablo de Antonio Rico.<\/p>\n<p>22 enero 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El recurrente, al parecer, interpuso demanda de juicio verbal, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 5 de Valladolid; posteriormente, apel\u00f3 ante la Audiencia Provincial, que, por sentencia de fecha 10 de julio de 2006, revoc\u00f3 la sentencia y la Resoluci\u00f3n del Centro Directivo. El B.O.E. de 31 de diciembre de 2007 publica la sentencia de la Audiencia Provincial (m\u00e1s de un a\u00f1o despu\u00e9s de dictarse), pero se limita a publicar el fallo, en el que s\u00f3lo se ordena la inscripci\u00f3n del documento, con lo que nos quedamos sin saber los argumentos utilizados frente al criterio seguido por la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTIFICACI\u00d3N A los concedentes de un derecho de opci\u00f3n A los concedentes de un derecho de opci\u00f3n Se discute en el presente recurso si la mera notificaci\u00f3n del ejercicio del derecho de opci\u00f3n de compra de bienes inmuebles a uno de los c\u00f3nyuges en caso de haber sido concedido este derecho por ambos es suficiente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4095],"tags":[4096,1526],"class_list":{"0":"post-18873","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-notificacion","7":"tag-a-los-concedentes-de-un-derecho-de-opcion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}