{"id":18876,"date":"2016-03-08T12:16:43","date_gmt":"2016-03-08T11:16:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18876"},"modified":"2016-03-10T12:35:42","modified_gmt":"2016-03-10T11:35:42","slug":"a-los-efectos-del-articulo-131-de-la-ley-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/notificacion\/a-los-efectos-del-articulo-131-de-la-ley-hipotecaria\/","title":{"rendered":"A los efectos del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">A los efectos del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ver \u00abHIPOTECA: Notificaciones exigidas por el art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria\u00bb.<\/p>\n<p>23 abril 1969 y 24 agosto 1981<\/p>\n<p><strong>A los efectos del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria<\/strong>.- Hechos: con posterioridad a la expedici\u00f3n de una nota de certificaci\u00f3n de cargas, se inscribe la transmisi\u00f3n del dominio de la finca y se practica una anotaci\u00f3n preventiva de embargo; posteriormente, por error, se ordena cancelar la nota; y m\u00e1s tarde, se presentan el auto de ejecuci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n derivados de la hipoteca a cuyo margen figuraba la nota, denegando su inscripci\u00f3n el Registrador porque, a su juicio, la cancelaci\u00f3n de dicha nota, ordenada judicialmente, pod\u00eda dar lugar a la presunci\u00f3n de que el procedimiento se hab\u00eda sobrese\u00eddo, con la consecuencia de que los titulares de los asientos que deb\u00edan cancelarse no considerasen necesario informarse del estado de la ejecuci\u00f3n. Sin embargo, la Direcci\u00f3n, admitiendo que este argumento hubiera sido v\u00e1lido en el caso de que la cancelaci\u00f3n de la nota de certificaci\u00f3n de cargas se hubiera producido antes de que el derecho de los terceros accediese al Registro, e incluso despu\u00e9s de dicho acceso pero mientras fuese posible su intervenci\u00f3n en el procedimiento, termina por revocar la calificaci\u00f3n porque la cancelaci\u00f3n de la nota se produjo tres meses despu\u00e9s de haberse dictado el auto aprobando el remate de la finca, es decir, cuando ninguna posibilidad de intervenci\u00f3n en el procedimiento ten\u00edan ya los titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca ejecutada, que mientras tanto hab\u00edan dispuesto de informaci\u00f3n y tiempo para hacerlo y a los que ning\u00fan perjuicio pudo irrogarles la falsa informaci\u00f3n o presunci\u00f3n que de aquella cancelaci\u00f3n pudiera derivarse.<\/p>\n<p>15 octubre 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>A los efectos del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria<\/strong> 1. El \u00fanico problema que se plantea y que puede ser abordado en el presente recurso radica en dilucidar si, como consecuencia de un procedimiento judicial sumario de ejecuci\u00f3n hipotecaria, puede cancelarse una carga posterior de la hipoteca cuyo t\u00edtulo se hallaba presentado en el momento de expedir la certificaci\u00f3n (y as\u00ed se hizo constar en la misma), inscribi\u00e9ndose con posterioridad a la nota de expedici\u00f3n, si no resulta haberse notificado el procedimiento al titular de tal derecho.<\/p>\n<p>2. Como ha dicho ya este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 24 de agosto de 1981), la nota marginal que debe extender el Registrador al expedir certificaci\u00f3n registral exigida en la indicada regla 4.8 del art\u00edculo 131 de la Ley tiene como fundamento hacer constar en el Registro la incoaci\u00f3n del procedimiento entablado a fin de que pueda ser conocido por los futuros adquirentes del inmueble hipotecado, o en su caso por los terceros interesados, y que les sirva a la vez de notificaci\u00f3n a los efectos procesales oportunos, entre los cuales se encuentra el de poder intervenir en la subasta, as\u00ed como que no sea necesaria la expresi\u00f3n individualizada de sus respectivos asientos para que puedan en su d\u00eda ser cancelados, tal como establece la regla 17 del mencionado art\u00edculo 131 y el art\u00edculo 233 del Reglamento Hipotecario. En cambio, a los titulares de cargas o derechos reales inscritos con anterioridad a la expresada nota marginal, pero posteriores a la inscripci\u00f3n de la hipoteca en fase de ejecuci\u00f3n, se hace preciso seg\u00fan la regla 5.8 de dicho art\u00edculo 131 notificarles la existencia del procedimiento para que en su d\u00eda, habida cuenta el sistema de purga establecido por la Ley, pueda ser ordenada por el Juez que entiende del mismo la correspondiente cancelaci\u00f3n, y el Reglamento Hipotecario al desarrollar esta materia en los art\u00edculos 225 y 226-2.\u00b0 va indicando qui\u00e9nes son estos titulares a los que es necesario notificar, y entre ellos y a los efectos de este recurso interesa destacar que aparece designado aqu\u00e9l que tiene presentado un t\u00edtulo en el Registro que pueda provocar un asiento de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, lo que est\u00e1 plenamente justificado, dado que la fecha de estos asientos si se lleva a cabo su pr\u00e1ctica es seg\u00fan el art\u00edculo 24 de la Ley la del asiento de presentaci\u00f3n, y de ah\u00ed que sea ajustada a derecho la nota de calificaci\u00f3n que se\u00f1ala que al titular de un derecho cuyo t\u00edtulo se hallaba presentado con anterioridad a la fecha de la nota marginal practicada es rigurosamente preceptivo que se realice la notificaci\u00f3n legalmente establecida.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>6 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTIFICACI\u00d3N A los efectos del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria Ver \u00abHIPOTECA: Notificaciones exigidas por el art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria\u00bb. 23 abril 1969 y 24 agosto 1981 A los efectos del art\u00edculo 131 de la Ley Hipotecaria.- Hechos: con posterioridad a la expedici\u00f3n de una nota de certificaci\u00f3n de cargas, se inscribe [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4095],"tags":[4097,1526],"class_list":{"0":"post-18876","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-notificacion","7":"tag-a-los-efectos-del-articulo-131-de-la-ley-hipotecaria","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}