{"id":18904,"date":"2016-02-28T12:55:11","date_gmt":"2016-02-28T11:55:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18904"},"modified":"2016-03-10T12:56:40","modified_gmt":"2016-03-10T11:56:40","slug":"a-los-titulares-de-derechos-en-la-ejecucion-de-un-embargo-anotado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/notificacion\/a-los-titulares-de-derechos-en-la-ejecucion-de-un-embargo-anotado\/","title":{"rendered":"A los titulares de derechos en la ejecuci\u00f3n de un embargo anotado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">A los titulares de derechos en la ejecuci\u00f3n de un embargo anotado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>A los titulares de derechos en la ejecuci\u00f3n de un embargo anotado<\/strong><\/p>\n<p>Antes de la reforma realizada en 1992 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, s\u00f3lo estaba previsto que en caso de ejecuci\u00f3n de una hipoteca, no de un embargo, se notificase la existencia del procedimiento a los titulares de hipotecas posteriores para que pudiesen participar en el aval\u00fao y subasta de los bienes. En cambio, extender el mismo tratamiento a los titulares de derechos reales recayentes sobre un bien embargado en juicio ejecutivo carec\u00eda de fundamento, pues la anotaci\u00f3n del embargo ya advierte a aqu\u00e9llos de la muy probable e inminente ejecuci\u00f3n y de la fragilidad de su derecho, adem\u00e1s de que ello supondr\u00eda agravar la situaci\u00f3n del actor, bien porque el deudor podr\u00eda provocar dilaciones y encarecimientos del juicio, bien porque podr\u00eda llegar a una connivencia con el adquirente de un derecho sobre el bien embargado. En la actualidad, el criterio de la \u00abperpetuatio legitimaciones\u00bb exige interpretar el art\u00edculo 1.490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que s\u00f3lo si se ejecuta una hipoteca deba notificarse la existencia del procedimiento a los titulares de segundas hipotecas constituidas antes de iniciarse la ejecuci\u00f3n, mientras que trat\u00e1ndose de titulares de derechos adquiridos sobre el bien a ejecutar cuando ya est\u00e1 practicado y anotado el embargo, las comunicaciones a los mismos constituyen simplemente una forma activa e individualizada de publicidad registral para facilitar el conocimiento por esos titulares de cargas posteriores al embargo del comienzo de la v\u00eda de apremio; pero mientras que los titulares de una segunda hipoteca pueden designar un tercer perito, los restantes concurrir\u00e1n con el deudor ejecutado en la designaci\u00f3n del perito, pero si no lo hiciesen (sea porque no les conviene, sea por no recibir la comunicaci\u00f3n prevista), las actuaciones seguidas s\u00f3lo con el deudor producir\u00e1n plenos\u00a0 efectos tambi\u00e9n frente a estos adquirentes posteriores, garantiz\u00e1ndose as\u00ed la validez del procedimiento seguido y de su resultado, pues cuando esos titulares de cargas adquirieron su derecho pudieron conocer perfectamente, por el Registro de la Propiedad, la concreta situaci\u00f3n jur\u00eddico-real del bien adquirido y es a ellos a quienes incumbe \u00abestar alerta para intervenir oportunamente en las actuaciones de ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>1 julio 1997<\/p>\n<p><strong>A los titulares de derechos en la ejecuci\u00f3n de un embargo anotado<\/strong>.- En esta Resoluci\u00f3n se abordan diversos problemas derivados de la ejecuci\u00f3n de un embargo. Aqu\u00ed se examina uno de ellos. Los restantes pueden verse en los apartados \u201cARRENDAMIENTO R\u00daSTICOS. Tanteo y retracto en caso de venta judicial\u201d, \u201cANOTACION DE EMBARGO. Adjudicaci\u00f3n de la finca embargada;\u00a0 Ineficacia de la que ha caducado\u201d.<\/p>\n<p>4. El problema de la cancelaci\u00f3n de los asientos posteriores a la anotaci\u00f3n preventiva del embargo trabado en el procedimiento plantea tres cuestione que, en la pr\u00e1ctica, quedan reducida a dos, sin que se suscite, y pueda por tanto abordarse, el de si la no cancelaci\u00f3n de tales asientos se erige en obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n. Tales cuestiones son: de una parte, la falta de constancia de que se comunicase a los titulares de tales asientos de la existencia del procedimiento as\u00ed como de una orden o mandato expreso para su cancelaci\u00f3n; y el de la vigencia de la propia anotaci\u00f3n preventiva de embargo al tiempo de presentare en el Registro el t\u00edtulo calificado. La idoneidad de \u00e9ste \u2013testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n\u2013 para la pr\u00e1ctica de las cancelaciones o la necesidad de un mandamiento al efecto, no puede examinarse al haberse planteado por el registrador extempor\u00e1neamente, en su informe y no en la nota recurrida.<\/p>\n<p>5. El primero, el alcance de la comunicaci\u00f3n que exig\u00eda el art\u00edculo 1.490 de la ley procesal fue objeto de un cuidadoso an\u00e1lisis en la en su momento trascendental Resoluci\u00f3n de 1 de julio de 1997. No es necesario reiterar los argumentos hist\u00f3ricos y finalistas en que se bas\u00f3 para concluir que tal comunicaci\u00f3n tan solo estaba justificada en el caso de ejecuci\u00f3n de hipotecas por el procedimiento ejecutivo y en relaci\u00f3n con hipotecas posteriores, siendo innecesaria en el supuesto de asientos posteriores a una anotaci\u00f3n preventiva de embargo cuya constancia registral ya advert\u00eda a quienes llegaban al Registro con posterioridad de la existencia del procedimiento y las posibilidades que la ley les brindaba de intervenir en el mismo en defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>Si esa comunicaci\u00f3n no es en un caso como el planteado requisito esencial del procedimiento, no puede ser obst\u00e1culo a efectos registrales el que no conste que se haya practicado, careciendo de relevancia la argumentaci\u00f3n del recurrente sobre si se incluy\u00f3 o no en la certificaci\u00f3n de cargas la existencia de ese asiento posterior, ni si era o no necesario un mandato expreso para su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20 octubre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTIFICACI\u00d3N A los titulares de derechos en la ejecuci\u00f3n de un embargo anotado A los titulares de derechos en la ejecuci\u00f3n de un embargo anotado Antes de la reforma realizada en 1992 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, s\u00f3lo estaba previsto que en caso de ejecuci\u00f3n de una hipoteca, no de un embargo, se notificase [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4095],"tags":[4107,1526],"class_list":{"0":"post-18904","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-notificacion","7":"tag-a-los-titulares-de-derechos-en-la-ejecucion-de-un-embargo-anotado","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}