{"id":18932,"date":"2016-02-17T13:15:39","date_gmt":"2016-02-17T12:15:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18932"},"modified":"2016-03-10T13:16:37","modified_gmt":"2016-03-10T12:16:37","slug":"fehaciente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/notificacion\/fehaciente\/","title":{"rendered":"Fehaciente"},"content":{"rendered":"<h1><strong>NOTIFICACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Fehaciente<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Fehaciente<\/strong><\/p>\n<p>Inscrita una finca sujeta a un derecho de tanteo, no puede inscribirse una posterior escritura de venta en la que el vendedor se limita a afirmar que lo notific\u00f3 al titular del derecho de tanteo por carta certificada, puesto que dicha notificaci\u00f3n no tiene la fehaciencia de la que se realiza conforme al art\u00edculo 202 del Reglamento Notarial.<\/p>\n<p>19 septiembre 1974<\/p>\n<p><strong>Fehaciente<\/strong>.- El reconocimiento registral de la renuncia al cargo de Administrador est\u00e1 supeditado -art. 147 Reglamento del Registro Mercantil- a su previa comunicaci\u00f3n fehaciente a la Sociedad, pero dadas las innegables -cuando no insuperables- dificultades pr\u00e1cticas que toda notificaci\u00f3n estrictamente personal conlleva, ha de considerarse suficiente al efecto de tener por cumplido dicho mandato reglamentario, el acta notarial debatida <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, siempre que la remisi\u00f3n se haya efectuado en el domicilio social de la propia Entidad, seg\u00fan el Registro, y, como ocurre en el caso debatido, resulte del acuse de recibo que el env\u00edo ha sido debidamente entregado en dicho domicilio, lo que, adem\u00e1s, es congruente con las especiales previsiones que para las notificaciones se recogen en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en las que se acoge el sistema de comunicaci\u00f3n por correo certificado con acuse de recibo, cuando es positivo y no concurren las circunstancias recogidas en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 261 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>21 noviembre 1992<\/p>\n<p><strong>Fehaciente<\/strong>.- Planteado el problema de las personas que deben ser notificadas \u2013cuando son marido y mujer- por el titular de un derecho de opci\u00f3n (problema que se examina, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cA los concedentes de un derecho de opci\u00f3n\u201d), la Direcci\u00f3n resuelve que debe admitirse la eficacia de este medio de notificaci\u00f3n diciendo que debe entenderse a la luz de la documentaci\u00f3n aportada en la \u00faltima presentaci\u00f3n de documentos en el Registro de la Propiedad, en la que con car\u00e1cter subsidiario se planteaba el presente recurso para el caso de que la Registradora no modificara su calificaci\u00f3n anterior, que queda subsanado el defecto en cuanto al contenido de la notificaci\u00f3n de 11 de septiembre de 2003, ya que se aporta certificado de Correos del impreso del burofax en cuesti\u00f3n y de la carta contenida en el mismo; debiendo por tanto procederse a la inscripci\u00f3n en cuanto a la mitad de la finca perteneciente a don Pedro Pablo de Antonio Rico.<\/p>\n<p>22 enero 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Esta Resoluci\u00f3n fue dictada en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil. En el acta se hizo constar por el Notario autorizante, despu\u00e9s de remitirla por correo certificado con acuse de recibo, que en el reverso del acuse se dec\u00eda lo siguiente: \u201cEl que suscribe declara que el env\u00edo rese\u00f1ado en el anverso ha sido debidamente entregado el 24 de julio de 19&#8230; a don&#8230;, documento nacional de identidad&#8230; ; una firma ilegible, rubricada en el lugar del destinatario;&#8230;\u201d\u00a0 (los puntos suspensivos estaban en blanco). Por tanto, y seg\u00fan el criterio de la Direcci\u00f3n, lo que priva es el hecho fehaciente de ser entregada la notificaci\u00f3n en el domicilio indicado, sin que tenga trascendencia el desconocimiento de la persona que la recibe. Mantiene as\u00ed el criterio establecido, entre otras, en la Resoluci\u00f3n del d\u00eda 3 del mismo mes y a\u00f1o. Una y otra tratan de justificarse en las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es de tener en cuenta que la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan \u2013posterior en unos d\u00edas a estas Resoluciones-, en su art\u00edculo 59 dice que \u201clas notificaciones se practicar\u00e1n por cualquier medio que permita TENER CONSTANCIA DE LA RECEPCI\u00d3N POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE\u201d, lo que significa que no parece ser suficiente el hecho de que se acredite su entrega en el domicilio correspondiente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTIFICACI\u00d3N Fehaciente Fehaciente Inscrita una finca sujeta a un derecho de tanteo, no puede inscribirse una posterior escritura de venta en la que el vendedor se limita a afirmar que lo notific\u00f3 al titular del derecho de tanteo por carta certificada, puesto que dicha notificaci\u00f3n no tiene la fehaciencia de la que se realiza conforme [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4095],"tags":[4119,1526],"class_list":{"0":"post-18932","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-notificacion","7":"tag-fehaciente","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}