{"id":18942,"date":"2016-03-10T14:12:00","date_gmt":"2016-03-10T13:12:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18942"},"modified":"2016-03-10T14:12:00","modified_gmt":"2016-03-10T13:12:00","slug":"obra-nueva-y-division-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cementerios\/obra-nueva-y-division-horizontal\/","title":{"rendered":"Obra nueva y divisi\u00f3n horizontal"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CEMENTERIOS<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Obranuevadivisi\u00f3nhorizontal\">Obra nueva y divisi\u00f3n horizontal<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Obranuevadivisi\u00f3nhorizontal\"><\/a>Obra nueva y divisi\u00f3n horizontal<\/strong><\/p>\n<p>El contenido de esta extens\u00edsima Resoluci\u00f3n, motivado por una escritura de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal de un conjunto inmobiliario destinado a cementerio privado, puede examinarse distinguiendo: 1) Defectos se\u00f1alados en la calificaci\u00f3n y rechazados por la Direcci\u00f3n General. a) El hecho de que la licencia municipal se refiera a un pago de situaci\u00f3n de la finca y el Registro mencione ese y otros pagos, no es motivo para cuestionar la identidad de la finca si comparadas ambas descripciones no hay duda de que se refieren a la misma finca. b) La no aportaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social (exigida por el Reglamento de Polic\u00eda Mortuoria) o el hecho de no coincidir la fecha de licencia de apertura con la que se expresa en la escritura, podr\u00e1n derivarse en sanciones administrativas, pero no afectan a la realidad de la obra declarada. c) La existencia de licencia de apertura concedida por el Ayuntamiento implica la existencia de un proyecto de ejecuci\u00f3n que desarrolle el b\u00e1sico y que exig\u00eda la licencia de obra. d) La falta de autorizaci\u00f3n para un horno crematorio no impide que pueda inscribirse el resto de la obra nueva con exclusi\u00f3n de \u00e9ste. e) Adem\u00e1s de adolecer de imprecisi\u00f3n la nota que afirma que \u00aben la licencia se establecen una serie de requisitos sin los cuales la misma no tiene validez\u00bb, el hecho de que la certificaci\u00f3n del t\u00e9cnico diga que la construcci\u00f3n se ajusta al proyecto aprobado da a entender que se cumplieron dichos requisitos. f) La exigencia por el Reglamento de Polic\u00eda Sanitaria de un Reglamento de r\u00e9gimen interior, que no se aporta, no es calificable por el Registrador ni su falta o ilegalidad afecta al derecho de propiedad; lo mismo cabe decir respecto al nombramiento de una persona jur\u00eddica como administrador del cementerio, sin que quepa aplicar aqu\u00ed por analog\u00eda el art\u00edculo 143 del Reglamento del Registro Mercantil. g) El defecto que pueda haber en el nombramiento de Presidente de la comunidad carece de trascendencia, puesto que dicho cargo no se inscribe en el Registro. h) La falta de autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de un dep\u00f3sito de combustible, exigida por la licencia de apertura, ser\u00e1 necesaria para su funcionamiento, pero no para su construcci\u00f3n, que es lo fiscalizable por el Registrador. i) No es necesario que los subconjuntos se configuren en r\u00e9gimen de divisi\u00f3n horizontal, sino que es posible, igual que ocurre con las plazas de garaje en los edificios, atribuir su uso en proindivisi\u00f3n con fijaci\u00f3n de una cuota. j) Tampoco es defecto que se configure como elemento privativo un subconjunto destinado a servicios administrativos (velatorios, aseos, cafeter\u00eda, aparcamientos, etc.), pues no hay argumento para imponer que sean elementos comunes. k) Es inscribible la reserva del servicio de limpieza y conservaci\u00f3n para la Entidad Administradora del Conjunto, pues como la designaci\u00f3n de esa Entidad corresponde a la Junta de propietarios, ser\u00e1n ellos quienes decidan sobre este punto. l) No hay obst\u00e1culo para establecer una cuota fija destinada a la contribuci\u00f3n a los gastos, pues tal previsi\u00f3n no menoscaba las facultades de la junta de propietarios a la hora de modificar la cantidad se\u00f1alada. m) Es inscribible la previsi\u00f3n de que los propietarios de cada subconjunto est\u00e9n representados en la junta por uno solo y que, inicialmente \u00e9ste sea designado por la promotora, pues dicha designaci\u00f3n es provisional, est\u00e1 encaminada a facilitar el funcionamiento inicial del conjunto y, al tiempo de hacerse, est\u00e1 formulada por quien es propietario de todo el conjunto. n) Tambi\u00e9n es inscribible el precepto estatutario que dice que el objeto -sin precisar de qu\u00e9- es \u00abla propiedad, uso y explotaci\u00f3n funcional del cementerio\u00bb, pues tal expresi\u00f3n parece referida al objeto de los propios estatutos. o) La circunstancia de haber comenzado las actividades con anterioridad a la fecha de la licencia no es obst\u00e1culo para la inscripci\u00f3n del complejo. 2) Defectos se\u00f1alados en la calificaci\u00f3n y confirmados por la Direcci\u00f3n General. A) No es inscribible la reserva por el promotor de la facultad de variar la configuraci\u00f3n global del complejo, pues ello supondr\u00eda una alteraci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo. B) Tampoco lo es la reserva de la facultad exclusiva de prestaci\u00f3n de servicios obligatorios, pues con independencia de que afecte o no a la libertad de comercio, socava las facultades de goce de lo que es objeto de propiedad separada.<\/p>\n<p>21 marzo 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CEMENTERIOS Obra nueva y divisi\u00f3n horizontal Obra nueva y divisi\u00f3n horizontal El contenido de esta extens\u00edsima Resoluci\u00f3n, motivado por una escritura de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal de un conjunto inmobiliario destinado a cementerio privado, puede examinarse distinguiendo: 1) Defectos se\u00f1alados en la calificaci\u00f3n y rechazados por la Direcci\u00f3n General. a) El hecho de que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4125],"tags":[1526,4126],"class_list":{"0":"post-18942","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cementerios","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-obra-nueva-y-division-horizontal","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}