{"id":18979,"date":"2016-03-10T13:00:13","date_gmt":"2016-03-10T12:00:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18979"},"modified":"2016-03-10T16:45:27","modified_gmt":"2016-03-10T15:45:27","slug":"requisitos-formales-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/certificacion-administrativa\/requisitos-formales-5\/","title":{"rendered":"Requisitos formales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CERTIFICACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Requisitos formales\">Requisitos formales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos formales<\/strong><\/p>\n<p>El car\u00e1cter excepcional del procedimiento de inmatriculaci\u00f3n de inmuebles a favor del Estado hace necesario que conste, de una manera clara y terminante en el certificado expedido, la formal afirmaci\u00f3n de no existir t\u00edtulo de dominio inscrito o inscribible, as\u00ed como que la omisi\u00f3n de algunas de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 303 del Reglamento Hipotecario obedecen a que no son conocidas; extremos que se expresan con bastante ambig\u00fcedad en la certificaci\u00f3n que se limita a rese\u00f1ar que \u00abno aparece el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la finca mencionada por parte de los organismos delegados del Ministerio de Obras P\u00fablicas ni han sido facilitados por \u00e9stos al hacer entrega de ella al Ministerio de la Vivienda.<\/p>\n<p>19 octubre 1955<\/p>\n<p><strong><a id=\"Requisitos formales\"><\/a>Requisitos formales<\/strong>.- 1. En el presente supuesto, el registrador ha calificado negativamente unas escrituras de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia y de aportaci\u00f3n a sociedad de gananciales en las que se pretende la inmatriculaci\u00f3n de una finca con incorporaci\u00f3n de certificado catastral gr\u00e1fico cuya descripci\u00f3n no es coincidente con la que figura en el cuerpo de la escritura sobre la finca que se trata de inmatricular. Acompa\u00f1a la otorgante, e incorpora por testimonio en la escritura, un borrador de certificado cuya descripci\u00f3n es coincidente con la de la finca que se pretende inmatricular, pero no est\u00e1 expedido por la autoridad competente, ni figura firma en la misma de funcionario habilitado al efecto, ni ha sido obtenida por el notario autorizante de forma telem\u00e1tica. De todas estas circunstancias se hace especial advertencia por el notario autorizante en el documento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son dos las cuestiones que se han de resolver. La primera es la de la coincidencia del certificado catastral descriptivo y grafico con la finca que es objeto de la inmatriculaci\u00f3n, que esta claramente resuelto en el articulo 53 de la Ley 13\/1996 que exige esa coincidencia. La segunda es la de si tiene validez cualquier certificado, aun cuando sea \u00abborrador\u00bb como figura en el incorporado a las escrituras referidas, problema que resuelve el articulo 83.1.d) del Real Decreto 417\/2006, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el que se determinan los requisitos de validez jur\u00eddica de los citados certificados: \u00ablos certificados catastrales contendr\u00e1n, al menos, las siguientes circunstancias:\u2026.d) lugar, fecha y firma del funcionario que lo expida.\u00bb, trat\u00e1ndose de un certificado catastral telem\u00e1tico obtenido por el notario, en cuyo caso, la firma manuscrita del titular del \u00f3rgano competente podr\u00e1 ser sustituida por el c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que acredita su autenticidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La pauta para la resoluci\u00f3n nos la da el art\u00edculo 46 de la Ley 30\/1992 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan: 1. Cada Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 reglamentariamente los \u00f3rganos que tengan atribuidas las competencias de expedici\u00f3n de copias autenticas de documentos p\u00fablicos o privados. 2. Las copias de cualesquiera documentos p\u00fablicos gozaran de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean aut\u00e9nticos\u20264. Tienen la consideraci\u00f3n de documento publico administrativo los documentos v\u00e1lidamente emitidos por los \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas. Y matiza el art\u00edculo n\u00famero 45 de la misma Ley: 3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte inform\u00e1tico garantizar\u00e1n la identificaci\u00f3n y el ejercicio de la competencia por el \u00f3rgano que la ejerce.<\/p>\n<p>Remitida la materia al desarrollo reglamentario correspondiente, la regulaci\u00f3n que se mantiene en el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley del Catastro Inmobiliario. En particular el art\u00edculo 41 del citado texto legal se\u00f1ala como los Documentos acreditativos de la referencia catastral que 1. La referencia catastral de los inmuebles se har\u00e1 constar en los expedientes y resoluciones administrativas, en los instrumentos p\u00fablicos y en el Registro de la Propiedad por lo que resulte del documento que el obligado exhiba o aporte, que deber\u00e1 ser uno de los siguientes, siempre que en \u00e9ste conste de forma indubitada dicha referencia: a) Certificaci\u00f3n catastral electr\u00f3nica obtenida por los procedimientos telem\u00e1ticos que se aprueben por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro. b) Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro. c) Escritura p\u00fablica o informaci\u00f3n registral. d) \u00daltimo recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2. Cuando la autoridad judicial o administrativa, o los notarios o registradores de la propiedad obtengan directamente las certificaciones catastrales a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado 1, los otorgantes del documento p\u00fablico o solicitantes de la inscripci\u00f3n registral quedar\u00e1n excluidos de la obligaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior.3. La competencia para expedir u obtener el certificado a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 podr\u00e1 ser delegada en \u00f3rganos de la propia o distinta Administraci\u00f3n. Y el art\u00edculo 47.1 del citado texto legal, concreta la obligaci\u00f3n en la funci\u00f3n del notario: Constancia de la referencia catastral en documentos notariales. 1. Los notarios deber\u00e1n solicitar a los otorgantes o requirentes de los instrumentos p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 38 que aporten la documentaci\u00f3n acreditativa de la referencia catastral conforme a lo previsto en el art\u00edculo 41, salvo que la pueda obtener por procedimientos telem\u00e1ticos, y transcribir\u00e1n en el documento que autoricen dicha referencia catastral, incorporando a la matriz el documento aportado para su traslado en las copias.<\/p>\n<p>En definitiva, las normas de regulaci\u00f3n de la actividad catastral y sus efectos remiten al art\u00edculo mencionado anteriormente, concretamente el art\u00edculo 83 del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario seg\u00fan el cual \u00ab1. Los certificados catastrales contendr\u00e1n, al menos, los siguientes datos y circunstancias: a) El nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o, en su caso, n\u00famero de identidad de extranjero, y domicilio fiscal del interesado. b) La finalidad para la que se solicita. c) Los elementos de la descripci\u00f3n catastral del inmueble o inmuebles que deban ser certificados, con inclusi\u00f3n, en su caso, de su representaci\u00f3n gr\u00e1fica, o alternativamente expresi\u00f3n de la inexistencia de la informaci\u00f3n que se solicita en la base de datos catastral. d) Lugar, fecha y firma del funcionario que lo expida. 2. El certificado catastral podr\u00e1 expedirse mediante la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos a que se refiere el art\u00edculo 74 de este real decreto. En los certificados catastrales telem\u00e1ticos la firma manuscrita del titular del \u00f3rgano competente, o del funcionario que corresponda, ser\u00e1 sustituida por un c\u00f3digo de verificaci\u00f3n que permita contrastar su autenticidad. La copia impresa de los certificados catastrales telem\u00e1ticos producir\u00e1 id\u00e9nticos efectos a los expedidos en soporte papel\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el citado articulo 74 del Real Decreto 417\/2006, contempla que 5. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro se aprobar\u00e1n los procedimientos y requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n de certificados catastrales por medios telem\u00e1ticos, as\u00ed como la forma de remisi\u00f3n, estructura, contenido, especificaciones t\u00e9cnicas y formato de los programas y ficheros inform\u00e1ticos necesarios para garantizar el acceso a las bases de datos catastrales, la colaboraci\u00f3n y el intercambio de la informaci\u00f3n catastral. Estos procedimientos y requisitos se han desarrollado mediante diversas normas elaboradas por la Direcci\u00f3n General del Catastro y por este Centro Directivo, tales como la Instrucci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General de fecha 26 de marzo de 1999 que sirvi\u00f3 de inicio para la incorporaci\u00f3n de la certificaciones catastrales a las escrituras, las Resoluciones de la Direcci\u00f3n General del Catastro de fechas 28 de abril de 2003 por la que se regula la firma electr\u00f3nica a efectos de expedici\u00f3n de certificaciones graficas descriptivas, la de 29 de diciembre de 2010 en que se aprueban los formularios para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a servicios, procedimientos y tr\u00e1mites competencia de la Direcci\u00f3n general del catastro y la Orden EHA 2219\/210 de 29 de julio por la que se aprueba el sistema de firma de clave electr\u00f3nica de clave concertada para actuaciones en la Sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/p>\n<p>En definitiva, en el presente caso el supuesto \u00fanico certificado v\u00e1lido jur\u00eddicamente, que es el obtenido telem\u00e1ticamente por notario autorizante, no presenta la coincidencia descriptiva exigida por la Ley. El borrador incorporado a la escritura, no puede producir los efectos propios de la certificaci\u00f3n catastral, pues adolece de la falta de firma de funcionario competente, y no se trata de un certificado catastral telem\u00e1tico con su c\u00f3digo seguro de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, y confirmar la nota del registrador.<\/p>\n<p>28 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERTIFICACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Requisitos formales Requisitos formales El car\u00e1cter excepcional del procedimiento de inmatriculaci\u00f3n de inmuebles a favor del Estado hace necesario que conste, de una manera clara y terminante en el certificado expedido, la formal afirmaci\u00f3n de no existir t\u00edtulo de dominio inscrito o inscribible, as\u00ed como que la omisi\u00f3n de algunas de las circunstancias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4134],"tags":[1526,2988],"class_list":{"0":"post-18979","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-certificacion-administrativa","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-requisitos-formales","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18979","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18979"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18979\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18979"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18979"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18979"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}