{"id":18991,"date":"2016-03-10T17:00:20","date_gmt":"2016-03-10T16:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18991"},"modified":"2016-03-10T17:55:28","modified_gmt":"2016-03-10T16:55:28","slug":"expedicion-de-certificacion-para-traslado-de-fincas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/certificacion-registral\/expedicion-de-certificacion-para-traslado-de-fincas\/","title":{"rendered":"Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n para traslado de fincas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CERTIFICACI\u00d3N REGISTRAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Expedici\u00f3ncertificaci\u00f3n\">Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n para traslado de fincas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n para traslado de fincas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en este recurso la negativa del registrador a emitir certificaci\u00f3n para el traslado de varias fincas de su Registro, Madrid n\u00famero 44, al Registro de Coslada. Presentada instancia de solicitud de certificaciones, el registrador deniega la emisi\u00f3n de las certificaciones por no estimar suficientemente acreditado el hecho del cambio de municipio y por entender que dicho cambio, para su eficacia en los Registros afectados, debe ser reflejado a trav\u00e9s de la oportuna modificaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n registral.<\/li>\n<li>Debe confirmarse la nota de calificaci\u00f3n. Como se\u00f1ala la Orden del Ministerio de Justicia de 23 de noviembre de 1989 sobre traslado de asientos motivados por alteraciones territoriales en la demarcaci\u00f3n de los Registros de la Propiedad, las alteraciones territoriales de los municipios no afectan inmediatamente a la demarcaci\u00f3n registral, sino que es necesaria la revisi\u00f3n de \u00e9sta para que aqu\u00e9lla afecte a la competencia de los Registros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que habi\u00e9ndose revisado la demarcaci\u00f3n registral como consecuencia de una alteraci\u00f3n por disposici\u00f3n administrativa o por expediente de demarcaci\u00f3n registral, quedaran fincas indebidamente situadas en un Registro, es cuando debe procederse al traslado de \u00e9stas al Registro competente por el sistema de certificaci\u00f3n previsto en dicha Orden.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el supuesto de hecho de este expediente, el recurrente se basa en un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que produjo la alteraci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales de Coslada y Madrid, de manera que las fincas objeto de la solicitud de certificaci\u00f3n a efectos de traslado al Registro de la Propiedad de Coslada, habr\u00edan quedado indebidamente situada en el Registro de la Propiedad de Madrid n\u00famero 44.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, para que esto sea as\u00ed, es decir, para que esta alteraci\u00f3n del t\u00e9rmino municipal por disposici\u00f3n administrativa determine el traslado del historial de las fincas registrales de uno a otro Registro, ser\u00eda preciso que tal alteraci\u00f3n fuera incorporada a la revisi\u00f3n de la demarcaci\u00f3n registral.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por estas mismas razones tampoco es aplicable aqu\u00ed el procedimiento de traslado de fincas indebidamente situadas en otro Registro, adem\u00e1s de que no consta la autorizaci\u00f3n de ambos Ayuntamientos al traslado, bas\u00e1ndose en la indebida inscripci\u00f3n de la finca en Ayuntamiento o Secci\u00f3n distinta del que correspondiere (cfr. art\u00edculo 3 Reglamento Hipotecario).<\/li>\n<li>Pese a que las fincas a\u00fan pertenezcan al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Madrid n\u00famero 44 -en tanto no se reviste la demarcaci\u00f3n registral-, no impide que el titular de este Registro pueda abrir un libro nuevo como secci\u00f3n independiente a las fincas a\u00fan pertenecientes a su demarcaci\u00f3n que han quedado situadas ahora, como consecuencia de la referida alteraci\u00f3n administrativa, en el t\u00e9rmino municipal de Coslada. As\u00ed el registrador de Madrid n\u00famero 44 deber\u00e1 realizar el traslado interno a esa nueva Secci\u00f3n del t\u00e9rmino municipal de Coslada ubicada en su Registro, si se solicita certificaci\u00f3n a estos efectos por los interesados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>14 febrero 2012<\/p>\n<p><strong><a id=\"Expedici\u00f3ncertificaci\u00f3n\"><\/a>Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n para traslado de finca<\/strong>.- 1. El supuesto de hecho del que se parte en este recurso es el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Una finca aparece inscrita en su totalidad en el Registro de la Propiedad de Murcia n\u00famero 9, afirm\u00e1ndose que pertenece al t\u00e9rmino municipal de dicha ciudad.<\/p>\n<p>\u2013 Se presenta escritura en la que se dice (y se acredita mediante certificaci\u00f3n catastral) que una parte de dicha finca est\u00e1 situada en t\u00e9rmino de Alcantarilla y, en consecuencia, deber\u00eda estar inscrita en el Registro de tal poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 En la misma escritura se segrega y vende la porci\u00f3n sita en Alcantarilla. El registrador practica la segregaci\u00f3n en los libros del Registro de Murcia, sin duda por entender que es lo m\u00e1s correcto, para que despu\u00e9s se proceda al traslado de Registro de la porci\u00f3n segregada.<\/p>\n<p>\u2013 El due\u00f1o de la repetida porci\u00f3n segregada y el registrador de Alcantarilla presentan en el Registro de Murcia solicitud de certificaci\u00f3n literal de la finca total (es decir, antes de la segregaci\u00f3n), al parecer por entender que es \u00e9l quien debe calificar la misma.<\/p>\n<p>\u2013 La registradora de la Propiedad de Murcia n\u00famero 9 deniega tal certificaci\u00f3n total, al entender que \u00fanicamente debe trasladarse la porci\u00f3n segregada, expidiendo certificaci\u00f3n para el traslado \u00fanicamente de esta.<\/p>\n<p>\u2013 El interesado recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con independencia de si la segregaci\u00f3n debi\u00f3 inscribirse \u00abab initio\u00bb en el Registro de Murcia o en el de Alcantarilla, es lo cierto que como ha reiterado este Centro Directivo de conformidad con las determinaciones legales, una vez practicado un asiento el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (art\u00edculos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).<\/li>\n<li>Por tanto, inscrita la finca segregada en el Registro de Murcia, ni el registrador de Alcantarilla ni este Centro Directivo deben plantearse otro tema que no sea el de la mejor forma de resolver la situaci\u00f3n, sin condenar a los titulares registrales a gastos y dilaciones a los que seguramente son ajenos.<\/li>\n<li>Practicada la inscripci\u00f3n de la segregaci\u00f3n en el Registro de Murcia, qued\u00f3 inscrita en \u00e9ste la finca segregada, que en su integridad radica en t\u00e9rmino municipal no incluido en la demarcaci\u00f3n registral correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, lo que procede es el traslado del historial registral de la finca segregada al Registro en cuya demarcaci\u00f3n se halla sita, el de Alcantarilla.<\/p>\n<p>Este traslado, conforme al art\u00edculo.3 del Reglamento Hipotecario debe efectuarse en virtud de certificaci\u00f3n del historial de la finca a trasladar, en este caso, la finca segregada. Y el historial de la finca segregada s\u00f3lo consta en el folio abierto a la misma; porque, si bien es cierto que el historial de la matriz afecta a la finca segregada, no es su historial propio; por lo que no tiene sentido certificar de \u00e9ste a efectos del traslado. Lo contrario llevar\u00eda a una duplicidad de historiales registrales en todos los casos de nuevas demarcaciones registrales.<\/p>\n<p>En consecuencia, debe confirmarse la calificaci\u00f3n pues, lo que procede es el traslado de la finca sita en Alcantarilla y, por tanto, al historial de dicha finca debe supeditarse la certificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Expedida esta certificaci\u00f3n, procede su inscripci\u00f3n en el Registro de Alcantarilla y asiste al interesado el derecho a recurrir, en su caso, contra la negativa del registrador a practicar el traslado.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>15 junio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERTIFICACI\u00d3N REGISTRAL Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n para traslado de fincas Expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n para traslado de fincas Se debate en este recurso la negativa del registrador a emitir certificaci\u00f3n para el traslado de varias fincas de su Registro, Madrid n\u00famero 44, al Registro de Coslada. 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