{"id":18995,"date":"2016-03-10T15:58:27","date_gmt":"2016-03-10T14:58:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=18995"},"modified":"2016-03-10T18:01:36","modified_gmt":"2016-03-10T17:01:36","slug":"de-anotaciones-de-embargo-posteriores-a-una-caducada-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/certificacion-registral\/de-anotaciones-de-embargo-posteriores-a-una-caducada-2\/","title":{"rendered":"De anotaciones de embargo posteriores a una caducada"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CERTIFICACI\u00d3N REGISTRAL<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#anotacionesembargoposteriores\">De anotaciones de embargo posteriores a una caducada<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"anotacionesembargoposteriores\"><\/a>De anotaciones de embargo posteriores a una caducada<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en este recurso si practicada en virtud de adjudicaci\u00f3n la inscripci\u00f3n de un bien a nombre de determinada persona, y canceladas las anotaciones de embargo caducadas relativas a la misma finca, procede o no cancelar una anotaci\u00f3n vigente sobre la misma finca, teniendo en cuenta que la anotaci\u00f3n de embargo practicada en el procedimiento del que dimana la ejecuci\u00f3n estaba ya caducada. Por el interesado se se\u00f1ala su derecho a obtener la inscripci\u00f3n de la finca como libre. El registrador por su parte, recuerda que la virtualidad cancelatoria del procedimiento que da lugar a la ejecuci\u00f3n se ve afectada por la caducidad de la anotaci\u00f3n causada por el mismo.<\/li>\n<li>Para resolver adecuadamente sobre el particular hay que comenzar por clarificar la situaci\u00f3n de hecho que da lugar al recurso. Derivado de la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n de inmueble reca\u00edda en procedimiento de apremio de la Seguridad Social, con fecha 26 de mayo de 2011 se inscribe la adjudicaci\u00f3n ordenada en el procedimiento y se cancelan las anotaciones de embargo letras \u00abA\u00bb (de embargo causado en el procedimiento que ahora remata con la ejecuci\u00f3n), \u00abB\u00bb, \u00abC\u00bb, y \u00abD\u00bb que reca\u00edan sobre la finca adjudicada. Dicha cancelaci\u00f3n tienen lugar por caducidad y no por ordenarlo el correspondiente mandamiento, ya que la anotaci\u00f3n de embargo letra \u00abA\u00bb (de la que resulta dicha adjudicaci\u00f3n) es de fecha 7 de marzo de 2005 (es decir se practic\u00f3 hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os, que es plazo de caducidad previsto en el art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria). Practicada la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, as\u00ed como las cancelaciones por caducidad indicadas, y teniendo presente la antedicha caducidad de la anotaci\u00f3n dimanante del procedimiento en el que recae la adjudicaci\u00f3n, corresponde plantearse si cabe o no cancelar la anotaci\u00f3n letra \u00abE\u00bb vigente, la cual no se cancel\u00f3.<\/li>\n<li>Es doctrina reiterada de esta Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado (v\u00e9ase Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb y las que en las mismas se citan) que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera \u00abipso iure\u00bb, una vez agotado su plazo de vigencia (art\u00edculo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jur\u00eddico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n que para ellos implicaba aquella anotaci\u00f3n, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el art\u00edculo 175 del Reglamento Hipotecario, que s\u00f3lo puede provocar la cancelaci\u00f3n respecto de los asientos no preferentes al que se practic\u00f3 en el propio procedimiento del que dimana. Esta doctrina es igualmente aplicable a los procedimientos administrativos de apremio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de hecho de este recurso, cuando el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas se presenta en el Registro la caducidad de la anotaci\u00f3n causada en el procedimiento en el que aquel recay\u00f3 ya se hab\u00eda producido, aunque todav\u00eda no hubieran sido canceladas formalmente por caducidad la anotaci\u00f3n que origina el remate y las otras anotaciones materialmente caducadas afectantes a la misma finca. Sin embargo, la anotaci\u00f3n letra \u00abE\u00bb se encontraba vigente. Y considerando que por la caducidad de la anotaci\u00f3n \u00abA\u00bb se perdi\u00f3 la virtualidad cancelatoria en su vigencia ostentada, no cabe llevar a cabo la cancelaci\u00f3n respecto de la anotaci\u00f3n letra \u00abE\u00bb vigente, pues la cancelaci\u00f3n de las anotaciones, caducada la dimanante del procedimiento, no se lleva a cabo en virtud del mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas, sino por caducidad y la misma todav\u00eda est\u00e1 vigente. En efecto, practicada una anotaci\u00f3n de embargo, y existiendo cargas posteriores, en el momento en que la misma caduca los asientos posteriores mejoraron de rango y ya no pueden ser cancelados en virtud del mandamiento cancelatorio de cargas derivado del presente procedimiento ejecutivo. Lo que nada impide es la inscripci\u00f3n del testimonio del auto de adjudicaci\u00f3n, pero dejando subsistente la carga vigente, como con acierto hace el registrador.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Alega el recurrente que en tanto el procedimiento se inici\u00f3 con una posici\u00f3n registral de rango preferente a la que ostenta la anotaci\u00f3n que no se caduca, se le deber\u00eda adjudicar el bien libre de las cargas posteriores, cuya cancelaci\u00f3n se debi\u00f3 llevar a efecto conforme al art\u00edculo 175 del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, no puede olvidarse frente a esos argumentos que es doctrina reiterada de este Centro Directivo que para que la cancelaci\u00f3n de las cargas posteriores ordenadas en el mandamiento hubiera sido posible, debi\u00f3 haberse presentado en el Registro la certificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y el mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas -o al menos el primero para ganar prioridad- antes de que hubiera caducado la anotaci\u00f3n preventiva de embargo que lo motiv\u00f3; o haber solicitado la pr\u00f3rroga de la anotaci\u00f3n preventiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el presente caso, dicha presentaci\u00f3n se produjo, siendo objeto de calificaci\u00f3n negativa en su momento, habiendo caducando el asiento de presentaci\u00f3n sin haberse subsanado durante el plazo de su vigencia el defecto se\u00f1alado, y present\u00e1ndose de nuevo con la subsanaci\u00f3n una vez caducada la anotaci\u00f3n. En tales circunstancias, la posici\u00f3n de prioridad obtenida por la anotaci\u00f3n de cuya cancelaci\u00f3n se discute, estaba ya consolidada y por tanto no cabe cancelarla por lo dicho, lo cual debe llevar a dar la raz\u00f3n al registrador.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>20 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CERTIFICACI\u00d3N REGISTRAL De anotaciones de embargo posteriores a una caducada De anotaciones de embargo posteriores a una caducada Se debate en este recurso si practicada en virtud de adjudicaci\u00f3n la inscripci\u00f3n de un bien a nombre de determinada persona, y canceladas las anotaciones de embargo caducadas relativas a la misma finca, procede o no cancelar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4145],"tags":[3662,1526],"class_list":{"0":"post-18995","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-certificacion-registral","7":"tag-de-anotaciones-de-embargo-posteriores-a-una-caducada","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}