{"id":19001,"date":"2016-03-10T18:09:53","date_gmt":"2016-03-10T17:09:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19001"},"modified":"2016-03-10T18:17:29","modified_gmt":"2016-03-10T17:17:29","slug":"de-bienes-a-cambio-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cesion\/de-bienes-a-cambio-de-alimentos\/","title":{"rendered":"De bienes a cambio de alimentos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CESI\u00d3N<br \/>\n <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#bienesacambioalimentos\">De bienes a cambio de alimentos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"bienesacambioalimentos\"><\/a>De bienes a cambio de alimentos<\/strong><\/p>\n<p>El contrato de cesi\u00f3n de bienes a cambio de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos a los cedentes, tenerlos en compa\u00f1\u00eda de los cesionarios y cuidarlos personalmente no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato aut\u00f3nomo innominado y at\u00edpico, aleatorio y de tracto sucesivo, por lo que el cumplimiento de las obligaciones del cesionario puede ser garantizado con condici\u00f3n resolutoria, que no es una garant\u00eda exclusiva de la compraventa.<\/p>\n<p>26 abril 1991<\/p>\n<p><strong>De bienes a cambio de alimentos<\/strong>.- Hechos: 1) En mayo de 2002 la titular registral de una finca otorga poder a favor de su hijo que le faculta \u201caunque incida en la figura jur\u00eddica de la autocontrataci\u00f3n&#8230; para comprar y vendeer por precio confesado&#8230; permutar y por cualquier t\u00edtulo oneroso enajenar y adquirir bienes inmuebles&#8230; contratar activa o pasivamente rentas, pensiones y prestaciones peri\u00f3dicas, temporales o vitalicias\u201d. 2) En abril de 2003 el hijo contrata consigo mismo la cesi\u00f3n de la nuda propiedad de una finca de la madre a cambio de \u201ccuidar y asistir a la cedente en todas sus necesidades hasta su fallecimiento\u201d, as\u00ed como abonar todos los gastos e impuestos. 3) En julio del mismo a\u00f1o fallece la madre. Frente a la nota de calificaci\u00f3n, que rechaz\u00f3 la inscripci\u00f3n por carecer el apoderado de facultades para realizar la cesi\u00f3n y no ser admisible la autocontrataci\u00f3n en un poder general, la Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de una larga exposici\u00f3n doctrinal y jurisprudencial de la figura del autocontrato, termina admitiendo su validez y la inscripci\u00f3n solicitada. Y termina haciendo las siguientes precisiones: a) El reconocimiento de la validez de la autocontrataci\u00f3n no impide que el poderdante o, en su caso, sus herederos, no puedan reaccionar ante el posible abuso que cometa el representante al autocontratar, por cuanto que aqu\u00e9l tiene abierta la v\u00eda jurisdiccional para impugnar los negocios abusivos que haya podido concertar su apoderado, ya que la dispensa no puede ser interpretada como una renuncia anticipada al ejercicio de las acciones correspondientes. b) Frente a las alegaciones del Registrador acerca del car\u00e1cter aleatorio del contrato que se pretende inscribir y sobre el hecho de la proximidad entre el contrato y el fallecimiento de la poderdante que excluye el car\u00e1cter oneroso de la cesi\u00f3n, por lo que la misma se aproxima a una donaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n afirma lo contrario, pues si bien el contrato, cuando se realiz\u00f3 era aleatorio, tal categor\u00eda est\u00e1 incluida en la de los contratos onerosos, sin que el Registrador pueda presumir, por falta de elementos de juicio, que cuando se otorg\u00f3 la escritura de cesi\u00f3n existiera una \u201ccontemplatio mortis\u201d y, por tanto, que se encubriera con dicho contrato una donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8 noviembre 2004<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CESI\u00d3N De bienes a cambio de alimentos De bienes a cambio de alimentos El contrato de cesi\u00f3n de bienes a cambio de la obligaci\u00f3n de prestar alimentos a los cedentes, tenerlos en compa\u00f1\u00eda de los cesionarios y cuidarlos personalmente no es una modalidad de la renta vitalicia, sino un contrato aut\u00f3nomo innominado y at\u00edpico, aleatorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4154],"tags":[4155,1526],"class_list":{"0":"post-19001","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cesion","7":"tag-de-bienes-a-cambio-de-alimentos","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}