{"id":19005,"date":"2016-03-10T17:50:52","date_gmt":"2016-03-10T16:50:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19005"},"modified":"2016-03-10T18:19:17","modified_gmt":"2016-03-10T17:19:17","slug":"de-bienes-a-cambio-de-alimentos-resolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cesion\/de-bienes-a-cambio-de-alimentos-resolucion\/","title":{"rendered":"De bienes a cambio de alimentos: resoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CESI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#bienesacambioalimentos\">De bienes a cambio de alimentos: resoluci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"bienesacambioalimentos\"><\/a>De bienes a cambio de alimentos: resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n inscritas en el Registro de la Propiedad determinadas fincas a favor de un cesionario, para su sociedad conyugal con su consorte, con la obligaci\u00f3n de prestar alimentos a los cedentes. Se plantea ahora en este expediente si pueden inscribirse las escrituras de resoluci\u00f3n de los contratos de cesi\u00f3n, ante la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, produci\u00e9ndose la reinscripci\u00f3n a favor de los cedentes, con la sola intervenci\u00f3n \u2013junto con los cedentes\u2013 del cesionario que otorg\u00f3 la escritura de cesi\u00f3n cuya resoluci\u00f3n se pretende. Seg\u00fan la nota de calificaci\u00f3n es preceptiva la participaci\u00f3n, adem\u00e1s, del c\u00f3nyuge del cesionario.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de relatividad de los contratos consagrado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, en los art\u00edculos 1255 y 1257 del C\u00f3digo Civil, \u00e9stos s\u00f3lo producen su eficacia entre las partes que los otorgan y sus herederos, de modo que los otorgantes \u2013o, en su caso, sus herederos\u2013 podr\u00e1n variar su contenido, darlo por cumplido, resolverlo de mutuo acuerdo o incluso renunciar a los derechos concedidos, siempre que tales actos no sean contrarios al inter\u00e9s o al orden p\u00fablico ni perjudiquen a terceros \u2013art\u00edculos 6.2 y 1091 del C\u00f3digo Civil\u2013.<\/li>\n<li>Ahora bien, en el \u00e1mbito relativo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales, nuestro sistema determina la atribuci\u00f3n de ganancialidad sin necesidad de intervenci\u00f3n de los dos titulares, de modo que el bien adquirido para la sociedad conyugal debe ser considerado ganancial cuando en un contrato translativo oneroso \u2013como es la cesi\u00f3n de propiedad a cambio de alimentos\u2013, el cesionario adquiere y manifiesta que dicha adquisici\u00f3n lo es para la sociedad de gananciales. En estos casos se practica la inscripci\u00f3n a favor del cesionario con esta indicaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 93.4 del Reglamento Hipotecario \u2013que a su vez se funda en el art\u00edculo 1347.3 del C\u00f3digo Civil\u2013. Existe as\u00ed una presunci\u00f3n de ganancialidad que se produce ex lege mientras no se pruebe fehacientemente el car\u00e1cter privativo de la contraprestaci\u00f3n (v\u00e9ase art\u00edculo 1361 del C\u00f3digo Civil).<\/li>\n<\/ol>\n<p>De esta forma, habi\u00e9ndose verificado por medio del contrato realizado por uno solo de los c\u00f3nyuges una adquisici\u00f3n de bien ganancial, este bien debe quedar sometido, en cuanto a su gesti\u00f3n, a las reglas que para los bienes gananciales se establecen en la Ley, las cuales habr\u00e1n de imponerse al anteriormente referido principio de relatividad contractual.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Queda, pues, calificar si el acto de p\u00e9rdida del derecho como consecuencia de la resoluci\u00f3n del contrato por mutuo disenso es un acto de mera administraci\u00f3n, y por tanto realizable por s\u00ed solo por el c\u00f3nyuge adquirente (art\u00edculos 1384 y 1385 del C\u00f3digo Civil y 93.4 del Reglamento Hipotecario) \u2013como ocurre con la cancelaci\u00f3n de hipoteca por pago, conforme al art\u00edculo 178.5 del Reglamento Hipotecario, o la nota marginal de pago en las condiciones resolutorias expl\u00edcitas a que alude el art\u00edculo 58.2 del propio texto reglamentario\u2013; o por el contrario constituye un acto de disposici\u00f3n sometido a la regla de la cogesti\u00f3n del art\u00edculo 1377 del C\u00f3digo Civil. Pues bien, a este respecto debe diferenciarse en funci\u00f3n de la prueba del cumplimiento de la condici\u00f3n: en efecto, como tiene se\u00f1alado este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 23 de septiembre de 1996 y 22 de enero de 2001), la condici\u00f3n como elemento accidental del negocio, fruto de la voluntad de las partes, despliega sus efectos de forma autom\u00e1tica, de suerte que, en el caso de la condici\u00f3n resolutoria de una compraventa, dichos efectos se traducen, en caso de cumplimiento, en la reinscripci\u00f3n de la finca a favor del vendedor; si a ello se a\u00f1ade que la ineficacia del contrato tiene efecto retroactivo, el cumplimiento de la condici\u00f3n tiene como consecuencia la extinci\u00f3n de los derechos que recaen sobre el dominio del comprador, sin necesidad del consentimiento, siquiera, de ninguno de los titulares de tales derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, si la \u00fanica prueba del cumplimiento de la condici\u00f3n es la aseveraci\u00f3n o declaraci\u00f3n de las partes al respecto, resulta que esa aseveraci\u00f3n o declaraci\u00f3n produce como consecuencia la salida del bien del patrimonio ganancial, debiendo por tanto ser considerada como dispositiva y, en consecuencia, sometida a la regla de general de la disposici\u00f3n conjunta, sin que sea suficiente la intervenci\u00f3n del c\u00f3nyuge que otorg\u00f3 el contrato cuya resoluci\u00f3n se pretende. En definitiva, la resoluci\u00f3n por mutuo disenso determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho adquirido, por lo que no cabe duda de su car\u00e1cter de acto dispositivo y no de mera administraci\u00f3n que exige la intervenci\u00f3n de ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>30 septiembre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CESI\u00d3N De bienes a cambio de alimentos: resoluci\u00f3n De bienes a cambio de alimentos: resoluci\u00f3n Est\u00e1n inscritas en el Registro de la Propiedad determinadas fincas a favor de un cesionario, para su sociedad conyugal con su consorte, con la obligaci\u00f3n de prestar alimentos a los cedentes. 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