{"id":19013,"date":"2016-03-10T14:28:50","date_gmt":"2016-03-10T13:28:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19013"},"modified":"2016-03-10T18:30:51","modified_gmt":"2016-03-10T17:30:51","slug":"de-derechos-sobre-una-finca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cesion\/de-derechos-sobre-una-finca\/","title":{"rendered":"De derechos sobre una finca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CESI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#derechossobrefinca\">De derechos sobre una finca<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"derechossobrefinca\"><\/a>De derechos sobre una finca<\/strong><\/p>\n<p>Cedida a una Asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de determinadas fincas concretas, todos los derechos que el cedente ten\u00eda o pudiera tener a su favor dimanantes de una determinada escritura de compraventa que se acompa\u00f1a, y rechazada la inscripci\u00f3n por entender el Registrador que de la expresi\u00f3n utilizada no resulta que el derecho transmitido sea el dominio y que el objeto de la transmisi\u00f3n sean inmuebles, la Direcci\u00f3n revoca su calificaci\u00f3n, pues, aun admitiendo que el t\u00edtulo adolece de una imprecisi\u00f3n que quiz\u00e1 es justificable por estar redactado con arreglo a minuta, si de la escritura que se acompa\u00f1a resulta que el cedente adquiri\u00f3 ciertas fincas r\u00fasticas, es preciso concluir que es el derecho que tiene sobre dichas fincas lo que se transmite, y que, por tanto, lo que se cede es el derecho de propiedad sobre determinados bienes inmuebles.<\/p>\n<p>24 enero 2003<\/p>\n<p><strong>De derechos sobre una finca<\/strong>.- 1. Dos son los defectos que deben abordarse en el presente recurso: si el convenio regulador de un divorcio ha de considerarse t\u00edtulo suficiente para la cesi\u00f3n por parte de un c\u00f3nyuge a los hijos de la mitad de la vivienda familiar; y si, en su caso, podr\u00eda realizarse la inscripci\u00f3n sin que conste el consentimiento de los hijos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto a la primera de las cuestiones, como ha afirmado anteriormente este Centro Directivo, es cierto que la donaci\u00f3n de bienes inmuebles presupone escritura p\u00fablica como requisito formal para su existencia y validez (cfr. art\u00edculo 633 del C\u00f3digo Civil), pero no es este el caso debatido, toda vez que:<\/li>\n<li>a) ni es cierto que la cesi\u00f3n considerada se hace sin contraprestaci\u00f3n (el otro c\u00f3nyuge se compromete al pago del cr\u00e9dito hipotecario que lo grava, obligaci\u00f3n de la que queda liberado el cedente), ni puede ignorarse que en las cesiones de la vivienda familiar que un c\u00f3nyuge realiza en los convenios reguladores de la separaci\u00f3n o el divorcio, en favor del otro c\u00f3nyuge o de los hijos comunes, tiene una decisiva relevancia la necesidad de atender la situaci\u00f3n creada por la crisis matrimonial;<\/li>\n<li>b) uno de los aspectos que por expresa previsi\u00f3n legal ha de abordarse en el convenio regulador es el relativo a la vivienda familiar, como ha tenido ocasi\u00f3n de afirmar recientemente esta Direcci\u00f3n General en Resoluci\u00f3n de 11 de abril de 2012, y obedece la exigencia legal de esta previsi\u00f3n a la protecci\u00f3n, b\u00e1sicamente, del inter\u00e9s de los hijos (cfr. art\u00edculo 96 del C\u00f3digo Civil); por lo que en modo alguno puede afirmarse que sea extra\u00f1o al contenido genuino de dicho convenio el que uno de los c\u00f3nyuges ceda su parte de vivienda a favor de los hijos del matrimonio, sin que pueda alegarse que el art\u00edculo 90.c del C\u00f3digo Civil exige \u00fanicamente la previsi\u00f3n sobre el uso; pues, por una parte, y como literalmente se\u00f1ala el inciso inicial de dicho art\u00edculo, las especificaciones recogidas en el art\u00edculo citado constituyen el contenido \u00abm\u00ednimo\u00bb del convenio y, por otra, no hay raz\u00f3n para excluir aquellas disposiciones relativas al uso de la vivienda que se articulen por v\u00eda de cesi\u00f3n de la propiedad, y entender incluida s\u00f3lo las que se instrumentalicen por el cauce de la constituci\u00f3n de un derecho real de goce;<\/li>\n<li>c) las previsiones adoptadas en un convenio regulador de la consecuencia de la separaci\u00f3n o divorcio, que constituyan el contenido propio de dicho convenio por incidir sobre los aspectos que la crisis familiar hace necesario abordar, produce plenos efectos jur\u00eddicos una vez aprobados judicialmente (cfr. art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil);<\/li>\n<li>d) si bien la calificaci\u00f3n del registrador se extiende tambi\u00e9n a la causa del negocio formalizado en el convenio regulador, para esta calificaci\u00f3n debe tenerse en cuenta que la unidad y rec\u00edproca interdependencia de las distintas previsiones que integran estos convenios impiden considerar la cesi\u00f3n de propiedad que en el presente supuesto se formaliza aisladamente del resto de estipulaciones del mismo (en el presente caso, afirmaci\u00f3n del car\u00e1cter de vivienda familiar, asunci\u00f3n de la carga hipotecaria que la grava, regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de satisfacer el derecho de alimentos de los hijos\u2026). Por tanto, del contenido del convenio regulador objeto de este recurso no resulta que el padre est\u00e9 efectuando una simple donaci\u00f3n a favor de los hijos, sino que realizan los c\u00f3nyuges un negocio jur\u00eddico complejo, de car\u00e1cter familiar y oneroso.<\/li>\n<li>En cuanto a la segunda cuesti\u00f3n planteada en este expediente, el consentimiento de los cesionarios, es cierto que nadie puede adquirir derechos en contra de su voluntad, y que, a diferencia del hijo menor, los dos hijos mayores de edad no pueden entenderse representados por la madre en el convenio regulador a los efectos de considerar aceptada la cesi\u00f3n que en \u00e9ste se realiza a su favor, pues se ha extinguido respecto de ellos la patria potestad (cfr. art\u00edculos 162, 163 y 169 del C\u00f3digo Civil); por lo que resulta necesaria su aceptaci\u00f3n expresa en documento aut\u00e9ntico (cfr. art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria) para la inscripci\u00f3n de la cesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En virtud de lo anterior, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto y revocar la nota de calificaci\u00f3n en cuanto a la necesidad de otorgar escritura p\u00fablica como requisito ad solemnitatem de la cesi\u00f3n convenida, y desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n en cuanto a la necesidad de acreditar ante el registrador la aceptaci\u00f3n de los cesionarios mayores de edad en documento aut\u00e9ntico.<\/p>\n<p>8 mayo 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CESI\u00d3N De derechos sobre una finca De derechos sobre una finca Cedida a una Asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de determinadas fincas concretas, todos los derechos que el cedente ten\u00eda o pudiera tener a su favor dimanantes de una determinada escritura de compraventa que se acompa\u00f1a, y rechazada la inscripci\u00f3n por entender el Registrador que de la expresi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4154],"tags":[4160,1526],"class_list":{"0":"post-19013","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cesion","7":"tag-de-derechos-sobre-una-finca","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19013"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19013\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}