{"id":19021,"date":"2016-03-10T10:40:49","date_gmt":"2016-03-10T09:40:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19021"},"modified":"2016-03-10T18:42:42","modified_gmt":"2016-03-10T17:42:42","slug":"diferencia-entre-cesion-de-contrato-y-cesion-de-credito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/cesion\/diferencia-entre-cesion-de-contrato-y-cesion-de-credito\/","title":{"rendered":"Diferencia entre cesi\u00f3n de contrato y cesi\u00f3n de cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CESI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Diferenciaentrecesi\u00f3ncontratoycr\u00e9dito\">Diferencia entre cesi\u00f3n de contrato y cesi\u00f3n de cr\u00e9dito<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Diferenciaentrecesi\u00f3ncontratoycr\u00e9dito\"><\/a>Diferencia entre cesi\u00f3n de contrato y cesi\u00f3n de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el presente recurso se plantea si es posible proceder a realizar una daci\u00f3n en pago de deuda a favor de un acreedor-cesionario consistente en la cesi\u00f3n, por parte del deudor-cedente, de su posici\u00f3n y derechos contractuales como acreedor en un contrato de permuta, sin que medie el consentimiento del deudor-cedido. En concreto la daci\u00f3n en pago consiste en la cesi\u00f3n de la posici\u00f3n del acreedor-cedente en un contrato de permuta, contrato de permuta que ya ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad, en cuyo otorgamiento primero C., S.L. \u2013acreedor ahora cedente\u2013 \u00abtransmiti\u00f3 a t\u00edtulo de permuta\u00bb a A. \u2013deudor cedido\u2013 el pleno dominio de la finca registral 29.717. En su otorgamiento segundo se dispuso que \u00abcomo contraprestaci\u00f3n a las transmisiones de dominio hechas en el otorgamiento primero la compa\u00f1\u00eda mercantil A. se obliga a transmitir a C., S.L.\u00bb una serie de parcelas contempladas en el Plan Parcial del Sector R10 de Berja. As\u00ed mismo, en la cl\u00e1usula quinta del otorgamiento se estableci\u00f3 la siguiente reserva de dominio \u00abEncontr\u00e1ndose el plan parcial del sector R10 de Berja en situaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n inicial\u2026 y no pudiendo tener ahora acceso al Registro de la Propiedad las parcelas resultantes objeto de la contraprestaci\u00f3n a la finca que ahora se entrega en permuta, C., S.L. se reserva el dominio de la finca 29.717 anteriormente descrita hasta la fecha de la inscripci\u00f3n registral de las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelaci\u00f3n del sector R10 de Berja\u00bb \u2013parcelas que constituyen la contraprestaci\u00f3n de A. a favor de C., S.L.\u2013 \u00abEl propio acto de inscripci\u00f3n a nombre de C., S.L. de las parcelas objeto de permuta, dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica de la reserva de dominio\u00bb.<\/li>\n<li>La respuesta y admisibilidad de esta operaci\u00f3n jur\u00eddica debe basarse en la diferenciaci\u00f3n entre las figuras, cercanas pero diferentes, de la cesi\u00f3n del contrato y de la cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito. Si nos encontramos en presencia de una cesi\u00f3n de contrato ser\u00e1 necesario el consentimiento de las tres partes involucradas en la operaci\u00f3n jur\u00eddica, cedente, cesionario y deudor-cedido. Por el contrario, si nos encontramos en presencia de una cesi\u00f3n de los derechos de cr\u00e9dito del acreedor-cedente, \u00e9sta puede realizarse con el simple consentimiento de cedente y cesionario, no siendo necesario el consentimiento del deudor-cedido, sin perjuicio de los efectos pertinentes de la notificaci\u00f3n al deudor-cedido de la operaci\u00f3n de cesi\u00f3n. Desde un punto de vista te\u00f3rico, la diferenciaci\u00f3n entre una y otra figura jur\u00eddica parece clara y as\u00ed ha sido consagrada por la doctrina cient\u00edfica y el Tribunal Supremo, aunque el encaje de las diferentes situaciones f\u00e1cticas u operaciones jur\u00eddicas dentro de una u otra figura no ha resultado siempre clara. Por ello, nuestro Tribunal Supremo al definir cada una de estas figuras ha establecido los requisitos que deben darse para que nos encontremos en presencia de una cesi\u00f3n de contrato o de una cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9ditos. En este sentido, la Sentencia de 23 de octubre de 1984, que se remite a otras que recogen la jurisprudencia de la Sala Primera sobre esta materia, como las de 26 de noviembre de 1982 \u00f3 25 de abril de 1975, establece que la cesi\u00f3n del contrato entra\u00f1a la transmisi\u00f3n a un tercero de la relaci\u00f3n contractual, en su totalidad, de forma unitaria. Presupone, por ende, la existencia de obligaciones sinalagm\u00e1ticas, que en su reciprocidad se mantienen \u00edntegramente vivas en cada una de sus partes. De ah\u00ed que tenga el car\u00e1cter de contrato trilateral, en el que necesariamente han de intervenir el cedente, el cesionario y el cedido, cuya presencia es inexcusable, a fin de prestar su aquiescencia o consentimiento a la cesi\u00f3n. En caso contrario, si la reciprocidad de obligaciones ha desaparecido, por haber cumplido una de las partes aquello a lo que ven\u00eda obligada, podr\u00e1 haber una cesi\u00f3n de cr\u00e9dito, si cede el cumplidor, o una cesi\u00f3n de deuda si cede el que no ha cumplido, sin que en tales supuestos sea exigible el consentimiento del deudor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el mismo sentido, el Tribunal Supremo establece que es posible que una de las partes contratantes pueda hacerse sustituir por un tercero en las relaciones de un contrato con prestaciones sinalagm\u00e1ticas, si \u00e9stas a\u00fan no se han cumplido, en cuyo supuesto es exigible la prestaci\u00f3n del consentimiento, anterior, coet\u00e1neo o posterior del contratante cedido; m\u00e1s en aquellos casos en los que la parte cedente ha cumplido sus obligaciones contractuales, ha desaparecido el car\u00e1cter sinalagm\u00e1tico del contrato primitivo, al no existir reciprocidad de obligaciones, se produce la figura de la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos, en virtud de la cual s\u00f3lo se cede, a favor de un tercero, la posici\u00f3n acreedora del contratante, con todas las consecuencias que tal cesi\u00f3n lleve aparejadas, para lo que no se exige la prestaci\u00f3n de consentimiento por parte del cedido, que s\u00f3lo permanece en el contrato como deudor, frente a la posici\u00f3n acreedora del cesionario. Este resultado se deriva del cumplimiento por parte del cedente de su obligaci\u00f3n de entregar la cosa objeto del contrato, subsistiendo \u00fanicamente, la obligaci\u00f3n, a\u00fan no cumplida, del deudor cedido.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Atendidas las caracter\u00edsticas de las estipulaciones pactadas en el contrato de permuta, resulta necesario analizar el grado de cumplimiento por las partes contratantes del contrato de permuta para poder decidir si nos encontramos ante una operaci\u00f3n jur\u00eddica de cesi\u00f3n de contrato o ante una operaci\u00f3n de cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito. En este sentido, las prestaciones derivadas del contrato de permuta consisten, en la transmisi\u00f3n de una finca a cambio de la entrega de unas parcelas contempladas en un plan parcial. Pues bien, C., S.L. \u2013que es el acreedor cedente en la escritura calificada\u2013 por el contrato de permuta, ha entregado y transmitido su finca a favor de A. Esto es, ha cumplido con su obligaci\u00f3n derivada del contrato. Por el contrario, A. \u2013deudor cedido\u2013 se ha obligado por el contrato de permuta a transmitir una serie de parcelas determinadas, transmisi\u00f3n y entrega que a\u00fan no se ha realzado. Esto es, no ha cumplido a\u00fan con su obligaci\u00f3n derivada del contrato. En consecuencia, el contrato de permuta es inicialmente un contrato sinalagm\u00e1tico y de prestaciones rec\u00edprocas, sin embargo, como consecuencia del cumplimiento por parte de uno de los contratantes \u2013C., S.L.\u2013 de aquello a lo que ven\u00eda obligado contractualmente, ha dado lugar a que desaparezca el car\u00e1cter sinalagm\u00e1tico del contrato primitivo, al no existir ya reciprocidad de obligaciones, y subsistir, \u00fanicamente, la obligaci\u00f3n, a\u00fan no cumplida de A. \u2013deudor cedido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, la cesi\u00f3n por parte de C., S.L. de su posici\u00f3n acreedora en el contrato a favor del cesionario no es una cesi\u00f3n de contrato sino una cesi\u00f3n de sus derechos de cr\u00e9dito y, consecuentemente, no es necesario ni exigible el consentimiento por parte del deudor cedido.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>A la misma conclusi\u00f3n debe llegarse cuando tomamos en consideraci\u00f3n el pacto especial de reserva de dominio que se ha establecido entre las partes contratantes. El mencionado pacto de reserva de dominio se ha establecido en la escritura de permuta a favor de C., S.L. hasta que A. proceda a la entrega de la prestaci\u00f3n a la que est\u00e1 obligado en virtud del contrato. Sin embargo, la existencia del pacto de reserva de dominio, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica como condici\u00f3n suspensiva o resolutoria para la adquisici\u00f3n del dominio, no puede alterar la conclusi\u00f3n a la que hemos llegado. La prestaci\u00f3n a la que ven\u00eda obligada C., S.L. ha sido cumplida, ha procedido a la entrega de la cosa debida, ha cumplido con su obligaci\u00f3n de entrega, quedando, consecuentemente, liberado de su obligaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la reserva de dominio no puede modificarse o eliminarse por una actuaci\u00f3n o prestaci\u00f3n que est\u00e9 pendiente de cumplimiento por parte de C., S.L. sino que ser\u00e1 cancelada cuando cumpla su contraprestaci\u00f3n el deudor, momento en el cual adquirir\u00e1 el dominio del bien entregado. Adquisici\u00f3n del dominio que es cuesti\u00f3n diversa al cumplimiento de la obligaci\u00f3n derivada del contrato. Adquisici\u00f3n del dominio que depende, como decimos, de la voluntad del deudor y, en consecuencia, depende, igualmente, su cancelaci\u00f3n, de la misma voluntad del deudor, de su voluntad de cumplimiento de la prestaci\u00f3n debida. Cumplimiento de la contraprestaci\u00f3n que es ajeno a la esfera de voluntad y de actuaci\u00f3n del permutante cumplidor, esto es de C., S.L. En consecuencia, cumplida por C., S.L. sus obligaciones derivadas del contrato de permuta, puede proceder a ceder su posici\u00f3n contractual en dicho contrato, sus derechos de cr\u00e9dito derivados del mismo, a favor de un tercero, sin necesidad de consentimiento por parte del deudor cedido, al no estar en presencia de una operaci\u00f3n jur\u00eddica de cesi\u00f3n de contrato sino, por el contrario, en presencia de una operaci\u00f3n jur\u00eddica de cesi\u00f3n de derechos. Sin que pueda entrarse a analizar, por no haberse planteado en la nota de calificaci\u00f3n, si la configuraci\u00f3n de tales derechos tiene alcance real suficiente para permitir su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>14 octubre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CESI\u00d3N Diferencia entre cesi\u00f3n de contrato y cesi\u00f3n de cr\u00e9dito Diferencia entre cesi\u00f3n de contrato y cesi\u00f3n de cr\u00e9dito En el presente recurso se plantea si es posible proceder a realizar una daci\u00f3n en pago de deuda a favor de un acreedor-cesionario consistente en la cesi\u00f3n, por parte del deudor-cedente, de su posici\u00f3n y derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4154],"tags":[4164,1526],"class_list":{"0":"post-19021","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-cesion","7":"tag-diferencia-entre-cesion-de-contrato-y-cesion-de-credito","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}