{"id":19084,"date":"2016-02-29T10:37:34","date_gmt":"2016-02-29T09:37:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19084"},"modified":"2016-03-11T10:38:38","modified_gmt":"2016-03-11T09:38:38","slug":"declaracion-por-uno-solo-de-los-conyuges","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/obra-nueva\/declaracion-por-uno-solo-de-los-conyuges\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n por uno solo de los c\u00f3nyuges"},"content":{"rendered":"<h1><strong>OBRA NUEVA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Declaraci\u00f3n por uno solo de los c\u00f3nyuges<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Declaraci\u00f3n por uno solo de los c\u00f3nyuges<\/strong><\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de obra nueva supone la simple constataci\u00f3n de un hecho, ajeno a toda idea de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n. De otra parte, la declaraci\u00f3n hecha en el presente caso -sobre solar ganancial y manifestando que ha sido hecha a expensa de la sociedad conyugal- no supone alteraci\u00f3n ninguna en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del inmueble. Por lo tanto, si la obra nueva es estimada por la legislaci\u00f3n hipotecaria como una circunstancia de hecho y no implica en el \u00e1mbito civil cambio en la titularidad de la finca afectada, el acceso de la misma al Registro de la Propiedad ha de estar facilitado, bastando que uno de los titulares de la sociedad de gananciales haga la declaraci\u00f3n oportuna.\u00a0 El art\u00edculo 94-2 del Reglamento Hipotecario respalda esta conclusi\u00f3n cuando se\u00f1ala que ser\u00e1n inscribibles las declaraciones de obra nueva realizadas \u00abpor s\u00ed solo por el titular registral\u00bb. Independientemente de la soluci\u00f3n a que debe llegarse para los otros actos incluidos en el apartado 2 de ese art\u00edculo, es claro que, si, seg\u00fan se ha indicado, la obra nueva es la constataci\u00f3n de un hecho, su acceso al Registro de la Propiedad queda al margen del r\u00e9gimen civil sobre los actos de disposici\u00f3n y de administraci\u00f3n de los bienes gananciales y ha de bastar para la inscripci\u00f3n la declaraci\u00f3n unilateral de uno de los titulares registrales, que as\u00ed lo solicita (cfr., art\u00edculo 6 de la Ley Hipotecaria). El principio de tracto sucesivo contenido en el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria no es suficiente para llegar a exigir el consentimiento conjunto de ambos c\u00f3nyuges, puesto que no hay alteraci\u00f3n ninguna en la situaci\u00f3n dominical de la finca inscrita, sino que s\u00f3lo se completa la descripci\u00f3n f\u00edsica de \u00e9sta.<\/p>\n<p>21 de febrero de 1995<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n por uno solo de los c\u00f3nyuges<\/strong>.- Instituidas herederas universales dos hijas y asignado por el causante el usufructo universal a su esposa, \u00e9sta, por s\u00ed y en representaci\u00f3n de aqu\u00e9llas, realiza la partici\u00f3n, en la que se incluye la declaraci\u00f3n de una obra nueva que se dice realizada con dinero ganancial, adjudic\u00e1ndose la mitad indivisa de todos los bienes la viuda, por sus gananciales, as\u00ed como el usufructo vitalicio de la otra mitad, y a las hijas la nuda propiedad de esta mitad. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n en el sentido de que la afirmaci\u00f3n de que la obra nueva se realiz\u00f3 con dinero ganancial supone un conflicto de intereses entre la madre y las hijas, pues la determinaci\u00f3n del inventario ya lo supone. Adem\u00e1s, la existencia de una \u00abcautela socini\u00bb supone tambi\u00e9n contraposici\u00f3n de intereses, dado que lleva consigo el derecho del legitimario de aceptar o no la mayor porci\u00f3n de lo que por leg\u00edtima le corresponde, pero gravada con el usufructo del viudo, alternativa que requiere el ejercicio de la opci\u00f3n por el propio legitimario y no por su representante legal. En consecuencia,, es imprescindible la intervenci\u00f3n del defensor judicial y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo 1060 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>15 mayo 2002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OBRA NUEVA Declaraci\u00f3n por uno solo de los c\u00f3nyuges Declaraci\u00f3n por uno solo de los c\u00f3nyuges La declaraci\u00f3n de obra nueva supone la simple constataci\u00f3n de un hecho, ajeno a toda idea de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n. 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