{"id":19096,"date":"2016-02-23T10:52:22","date_gmt":"2016-02-23T09:52:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19096"},"modified":"2016-03-11T10:53:41","modified_gmt":"2016-03-11T09:53:41","slug":"licencia-municipal-concedida-bajo-condicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/obra-nueva\/licencia-municipal-concedida-bajo-condicion\/","title":{"rendered":"Licencia municipal concedida bajo condici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>OBRA NUEVA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Licencia municipal concedida bajo condici\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Licencia municipal concedida bajo condici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1. Son supuestos de hecho relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes:<\/p>\n<p>Se concede licencia municipal para la rehabilitaci\u00f3n de una finca urbana. Dicha licencia se sujeta a la condici\u00f3n de que \u00abel solicitante deber\u00e1 ceder gratuitamente al Concejo los terrenos necesarios para la regulaci\u00f3n de los caminos que dan frente a la parcela. Seg\u00fan el plano de deslinde deber\u00e1 ceder 9,00 m2 para la regulaci\u00f3n del vial al que da frente\u00bb.<\/p>\n<p>Se presenta en el Registro la correspondiente escritura de obra nueva pero nada se dice de la cesi\u00f3n al Concejo de los terrenos a los que se refiere la condici\u00f3n antedicha. La Registradora entiende que no puede inscribirse la obra nueva sin tal acreditaci\u00f3n, recurriendo el Notario que entiende no ser necesario tal requisito para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Alega el Notario recurrente, con apoyo en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 8 de enero de 2009 que s\u00f3lo puede suspenderse o denegarse la inscripci\u00f3n cuando se infrinja alguna norma sustantiva o registral, pero no cuando se infrinja cualquier norma administrativa, y que, en cuanto a la cesi\u00f3n de viales, pueden surgir cuestiones que retrasen su materializaci\u00f3n, suspendan su cumplimiento o lo sustituyan por otra prestaci\u00f3n. No obstante, tiene raz\u00f3n la Registradora cuando alega en su informe que entendida la condici\u00f3n como aquella cl\u00e1usula que hace depender la eficacia de una resoluci\u00f3n de que se produzca un acontecimiento futuro e incierto y, habida cuenta que la jurisprudencia ha venido admitiendo la posibilidad de otorgar licencias introduciendo condiciones que las hacen viables, el cumplimiento de la condici\u00f3n consistente en realizar la cesi\u00f3n no es equivalente al cumplimiento de un requisito administrativo m\u00e1s, sino que es determinante de la exigencia de la preceptiva licencia.<\/p>\n<p>3. La licencia se otorga con sujeci\u00f3n a la condici\u00f3n especificada; en consecuencia, si dicha condici\u00f3n no se cumple, la licencia ha de entenderse denegada. Adem\u00e1s de ello, la inscripci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n en uni\u00f3n del requisito con el que se condicion\u00f3 la licencia podr\u00eda dar lugar a que terceros adquirentes entendieran que la cesi\u00f3n ya se ha realizado y que el solar actualmente inscrito es el que queda despu\u00e9s de practicar la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>14 julio 2009<\/p>\n<p><strong>Licencia municipal concedida bajo condici\u00f3n<\/strong>.- 1. Las dos \u00fanicas cuestiones objeto de debate en este expediente hacen referencia por un lado a si la descripci\u00f3n de un edificio cuya declaraci\u00f3n de obra nueva terminada se lleva a cabo es conforme o no con la licencia urban\u00edstica concedida (cuesti\u00f3n \u00e9sta que se recoge, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cDescripci\u00f3n\u201d) y por otro si la condici\u00f3n impuesta en la licencia relativa a que no se constituya el edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal impide la inscripci\u00f3n del mismo en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>4. Por lo que se refiere al segundo motivo de recurso, el recurrente entiende que la condici\u00f3n impuesta en la licencia excede de las competencias municipales e incurre en abuso de derecho por lo que, a su juicio, debe considerarse anulada. Es evidente que dicha pretensi\u00f3n no puede mantenerse.<\/p>\n<p>Nada obsta, y as\u00ed lo ha reconocido el Tribunal Supremo a que las licencias impongan condiciones que determinen su ejecuci\u00f3n y que afecten a la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad. Expresamente recoge dicha posibilidad el art\u00edculo 74 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley Hipotecaria sobre inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urban\u00edstica, que establece lo siguiente: \u00abCuando con ocasi\u00f3n de la concesi\u00f3n de licencias o de autorizaci\u00f3n de otras resoluciones administrativas, se impongan condiciones que han de cumplirse en la finca a la que afectan, con arreglo a las Leyes o a los Planes, tales condiciones podr\u00e1n hacerse constar por el registrador de la Propiedad mediante nota marginal\u2026<\/p>\n<p>Admitida por tanto la posibilidad de que la licencia de edificaci\u00f3n imponga condiciones al beneficiario y que las mismas se hagan constar en los libros del Registro, no procede, ni puede ser objeto del recurso la legalidad de dicho pronunciamiento una vez establecida la competencia del Ayuntamiento para concederla. Como puso de relieve la Resoluci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n General de 18 de mayo de 2006 no pueden ser objeto de calificaci\u00f3n aquellas otras cuestiones como el abuso de derecho cuya declaraci\u00f3n, previa audiencia del interesado y de acuerdo con los tr\u00e1mites impugnatorios previstos, corresponde al mismo \u00f3rgano competente para concederla quedando en \u00faltima instancia su conformidad al ordenamiento jur\u00eddico, sometido \u00fanicamente al control jurisdiccional.<\/p>\n<p>Establecido lo anterior y como ya afirmara este Centro (Resoluci\u00f3n de 14 de julio de 2009) el cumplimiento o incumplimiento de la condici\u00f3n impuesta en la licencia no es un requisito administrativo m\u00e1s sino que se erige en determinante de la propia autorizaci\u00f3n de modo que de producirse el evento previsto debe entenderse denegada.<\/p>\n<p>5. En el expediente que provoca la presente se solicita la inscripci\u00f3n de la obra nueva y subsiguiente constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal en un solo acto. No se ha planteado si la limitaci\u00f3n derivada de la condici\u00f3n permitir\u00eda la inscripci\u00f3n de la obra nueva y la constataci\u00f3n registral, mediante la nota prevista en el art\u00edculo 74 del Real Decreto 1093\/1997, de la condici\u00f3n de no constituir el r\u00e9gimen de propiedad horizontal. La rogaci\u00f3n es \u00fanica y por ello es forzoso confirmar el defecto observado por la registradora pues el deliberado incumplimiento de la condici\u00f3n impuesta en la licencia por el Ayuntamiento se traduce en determinante del rechazo a la inscripci\u00f3n del conjunto de operaciones solicitadas.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso en los t\u00e9rminos que resultan de los apartados anteriores en cuanto a la primera cuesti\u00f3n y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora en cuanto a la segunda.<\/p>\n<p>7 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OBRA NUEVA Licencia municipal concedida bajo condici\u00f3n Licencia municipal concedida bajo condici\u00f3n 1. Son supuestos de hecho relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: Se concede licencia municipal para la rehabilitaci\u00f3n de una finca urbana. 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