{"id":19101,"date":"2016-02-21T10:55:32","date_gmt":"2016-02-21T09:55:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19101"},"modified":"2016-03-11T10:57:12","modified_gmt":"2016-03-11T09:57:12","slug":"licencia-municipal-requisitos-formales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/obra-nueva\/licencia-municipal-requisitos-formales\/","title":{"rendered":"Licencia municipal: requisitos formales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>OBRA NUEVA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Licencia municipal: requisitos formales<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No constituye defecto que la licencia municipal est\u00e9 firmada solamente por el Alcalde y no por el Secretario del Ayuntamiento, pues si bien es cierto que el Secretario, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 192.2 del Real Decreto 2568\/1986, es el que normalmente da traslado de las resoluciones o acuerdos de las Corporaciones Municipales, ello no obsta a la facultad del Alcalde de comunicar directamente una resoluci\u00f3n acordada por el mismo.\u00a0 <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/p>\n<p>14 febrero 2004<\/p>\n<p><strong>Licencia municipal: requisitos formales<\/strong>.- Se plantea este recurso ante la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n de una escritura de obra nueva por entender el Registrador que la certificaci\u00f3n acreditativa de la licencia municipal, expedida por el Secretario del Ayuntamiento, carec\u00eda de su firma. La Direcci\u00f3n revoca el acuerdo bas\u00e1ndose en que lo importante es la existencia de la licencia, concedida en este caso por el Alcalde, es decir, el acto administrativo que completa la escritura; mientras que la comunicaci\u00f3n de la licencia es otro acto distinto y de tr\u00e1mite, que no est\u00e1 sujeto a requisitos de forma, a diferencia de su contenido, pudiendo hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, fecha y contenido. <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong><strong>[2]<\/strong><\/strong><\/a><\/p>\n<p>6 octubre 2004 <a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p><strong>Licencia municipal: requisitos formales<\/strong>.- 1. Dos son los problemas que plantea el presente recurso: el primero, el de si es v\u00e1lida una licencia municipal de obras que se acredita mediante oficio del Concejal de Urbanismo, sin que se aporte el traslado correspondiente del Secretario del Ayuntamiento; y el segundo, si es inscribible la obra nueva cuando la edificabilidad del solar es de 222 metros cuadrados y la superficie total que se declara construida es de 274,12 metros cuadrados.<\/p>\n<p>2. En cuanto al primero de los problemas, debe confirmarse la calificaci\u00f3n del Registrador, pues, si bien ser\u00eda admisible la comunicaci\u00f3n directa por parte del Alcalde al Notario de la licencia correspondiente, en los dem\u00e1s casos, por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 162-1 d) del real Decreto Legislativo 781\/1986, corresponde al Secretario del Ayuntamiento el control del consiguiente acto administrativo, lo que sirve no solo para dar fe de la realidad del mismo, sino tambi\u00e9n de su ajuste a la legalidad y de su validez actual, legitimidad y vigencia.<\/p>\n<p>15 enero 2010<\/p>\n<p><strong>Licencia municipal: requisitos formales<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva y constituci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. En escritura posterior, se rectifica y adiciona la anterior en el sentido de afirmar que el uso propio a que se refiere aqu\u00e9lla es el de los c\u00f3nyuges otorgantes y sus hijos y que el r\u00e9gimen de propiedad horizontal \u00abse condiciona suspensivamente al transcurso de diez a\u00f1os desde la fecha de recepci\u00f3n de las obras que consta en la propia escritura\u00bb. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n alegando dos defectos: la falta de constituci\u00f3n del seguro decenal (que puede verse, m\u00e1s adelante, bajo el ep\u00edgrafe \u201cSeguro decenal\u201d) y la falta del visto bueno del Alcalde en la licencia de obras suscrita por el Secretario del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>9. Por lo que se refiere al segundo de los defectos, ha de ser confirmado, pues, como dice el Registrador, la necesidad del visto bueno del Alcalde viene impuesto por el art\u00edculo 205 del Reglamento de Organizaci\u00f3n, Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568\/1986, de 28 de noviembre, conforme al cual dicho visto bueno tiene por objeto significar que el Secretario o funcionario que expide y autoriza la certificaci\u00f3n est\u00e1 en el ejercicio del cargo y que su firma es aut\u00e9ntica.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>25 marzo 2011<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Licencia municipal: requisitos formales<\/strong>.- 1. Inscrita en el Registro una escritura de agrupaci\u00f3n de dos fincas y declaraci\u00f3n de obra nueva sobre la finca resultante otorgada por los c\u00f3nyuges titulares con car\u00e1cter ganancial de ambas fincas, se presenta escritura otorgada por los mismos titulares por la que, tras declarar que se agruparon las fincas en la creencia y error de que ambas les pertenec\u00edan, sin tener en cuenta que una de ellas hab\u00eda sido aportada a una mercantil con anterioridad, dejan sin valor y efecto la agrupaci\u00f3n realizada y concretan la obra nueva en la finca no aportada a la sociedad. Se presenta tambi\u00e9n copia aut\u00e9ntica de la escritura de agrupaci\u00f3n que por aquella se rectifica, as\u00ed como de las de aportaci\u00f3n anterior a una sociedad mercantil de una de las fincas agrupadas y de la ratificaci\u00f3n de la misma por los c\u00f3nyuges aportantes. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la desagrupaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de obra nueva por considerar que la cancelaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n solicitada implica una segregaci\u00f3n en que las fincas resultantes quedan con una extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo, y por resultar que la licencia de obra se concedi\u00f3 para la realizaci\u00f3n de una vivienda rural en la finca agrupada, por lo que se estar\u00eda infringiendo con la segregaci\u00f3n los requisitos exigidos por aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>2. Como ha se\u00f1alado este Centro Directivo (v\u00e9ase resoluciones se\u00f1aladas en los \u00abVistos\u00bb), es incuestionable la posibilidad de rectificar las declaraciones vertidas en una escritura p\u00fablica cuando no se ajustan a la realidad y la posibilidad de inscribir tales rectificaciones, siempre que quede suficientemente causalizado el acto correspondiente y, consiguientemente, la raz\u00f3n o causa de la modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n, a fin de evitar que por v\u00eda indirecta y fraudulenta se puedan alterar las reglas generales que regulan la transmisi\u00f3n de los bienes y derechos.<\/p>\n<p>En el presente expediente, la desagrupaci\u00f3n que la rectificaci\u00f3n produce presenta analog\u00edas con la segregaci\u00f3n o, m\u00e1s concretamente, con la divisi\u00f3n de fincas en cuanto produce el cierre de un folio registral y la reapertura de dos independientes para cada una de las fincas que en su d\u00eda se agruparon. Por otra parte, la anulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n se encuentra suficientemente justificada o causalizada en la existencia de una aportaci\u00f3n a una sociedad mercantil que no fue tenida en cuenta al tiempo de otorgarse la escritura de agrupaci\u00f3n. No es \u00f3bice, a este respecto, que la escritura de aportaci\u00f3n, autorizada antes de la agrupaci\u00f3n, fuera ratificada por los c\u00f3nyuges con posterioridad a \u00e9sta, porque con la rectificaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n no se trata m\u00e1s que de evitar la ineficacia de la aportaci\u00f3n a la sociedad mercantil realizada. Consta el consentimiento expreso de los titulares registrales para ello, est\u00e1 suficientemente causalizado el negocio jur\u00eddico realizado y no puede valorarse como ilegal por vulneraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n agraria, aunque las fincas resultantes presenten extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo, puesto que con la anulaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n s\u00f3lo se est\u00e1n devolviendo las cosas al statu quo anterior. No hay alteraci\u00f3n alguna en las descripciones primitivas de las fincas, de manera que coinciden plenamente as\u00ed el resultado con el origen.<\/p>\n<p>3. Sin embargo, estando inscrita en el Registro una obra nueva para cuya realizaci\u00f3n se concedi\u00f3 una licencia que exig\u00eda la previa agrupaci\u00f3n de las fincas donde habr\u00eda de declararse, no puede pretenderse aprovechar la anulaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n para con ello eludir el requisito impuesto para autorizar la construcci\u00f3n, pues ello, a diferencia de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, s\u00ed constituir\u00eda un evidente fraude a la ley sin amparo suficiente, que posibilitar\u00eda, por v\u00eda oblicua, la obtenci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de obra nueva con una licencia no cumplida en sus requisitos. De este modo, si se pretende la anulaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n y la concreci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de obra nueva en la finca no aportada a la mercantil \u2013o en la otra\u2013 deber\u00e1 acreditarse la obtenci\u00f3n de la licencia que as\u00ed lo permita expresamente y sin otro condicionamiento que no se encuentre efectivamente cumplido. En otro caso, no podr\u00e1 producirse la desagrupaci\u00f3n sin que se proceda al tiempo a la cancelaci\u00f3n de la obra nueva declarada sobre el conjunto.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>9 agosto 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Esta Resoluci\u00f3n ha sido anulada por la sentencia de 5 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 6 de Pamplona, confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra, cuyo fallo fue publicado en el B.O.E. de 8 de marzo de 2008.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> La Direcci\u00f3n se funda en diversos art\u00edculos de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, que cita en el expediente, para llegar a la conclusi\u00f3n de que la notificaci\u00f3n de un acto administrativo no precisa estar firmada por nadie. Pero no tiene en cuenta los siguientes art\u00edculos de la misma Ley: a) El 55, que, para el caso de actos verbales, exige una comunicaci\u00f3n escrita y firmada por el \u00f3rgano o funcionario inferior al que dict\u00f3 el acto. B) El 35.b), que concede a los ciudadanos el derecho a identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; si la comunicaci\u00f3n es un acto de tr\u00e1mite y su autor debe identificarse, mal se puede identificar al autor de un escrito sin firma. C) Los art\u00edculos 145 y siguientes regulan la responsabilidad de las autoridades y funcionarios al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, lo que significa que su forma de actuaci\u00f3n no es intrascendente (la Direcci\u00f3n dice que \u201ctanto da si la comunicaci\u00f3n ha tenido lugar en plazo o no, si se ha hecho al interesado, su representante o a quien no estaba legitimado para recibirla, si advert\u00eda correctamente de los recursos procedentes, etc.\u201d). Pero para poder exigir responsabilidad a alguien, si hubiere lugar, lo primero que hace falta es identificarlo, y un escrito sin firma dificulta este identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Esta Resoluci\u00f3n ha sido anulada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00ba 6 de Pamplona, en sentencia de fecha 4 de julio de 2005, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OBRA NUEVA Licencia municipal: requisitos formales No constituye defecto que la licencia municipal est\u00e9 firmada solamente por el Alcalde y no por el Secretario del Ayuntamiento, pues si bien es cierto que el Secretario, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 192.2 del Real Decreto 2568\/1986, es el que normalmente da traslado de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4171],"tags":[1526,4191],"class_list":{"0":"post-19101","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-obra-nueva","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-licencia-municipal-requisitos-formales","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19101\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}