{"id":19123,"date":"2016-02-11T11:34:15","date_gmt":"2016-02-11T10:34:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19123"},"modified":"2016-03-11T11:36:13","modified_gmt":"2016-03-11T10:36:13","slug":"significado-de-la-licencia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/obra-nueva\/significado-de-la-licencia-municipal\/","title":{"rendered":"Significado de la licencia municipal"},"content":{"rendered":"<h1><strong>OBRA NUEVA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Significado de la licencia municipal<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No corresponde a Notarios ni Registradores velar por el cumplimiento de las normas de edificaci\u00f3n, y, por otra parte, ni el art\u00edculo 208 de la Ley Hipotecaria ni el 308 de su Reglamento exigen para que la obra nueva ingrese en el Registro acreditar la concesi\u00f3n de la licencia municipal, exigencia que tampoco contiene la Ley del Suelo, que s\u00ed impone, en cambio, esa obligaci\u00f3n a Notarios y Registradores en materia de parcelaciones.<\/p>\n<p>16 noviembre 1981<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- La licencia municipal es necesaria para otorgar escrituras de obra nueva e inscribirlas en el Registro de la Propiedad, cualquiera que sea el n\u00famero de habitantes del municipio <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>14 de octubre 1991<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- De acuerdo con el art\u00edculo 25 de la Ley 8\/1990, para inscribir una obra nueva no es suficiente por s\u00ed sola la certificaci\u00f3n de un t\u00e9cnico, incluso de un arquitecto municipal, sino que es necesaria una doble titulaci\u00f3n: 1\u00ba. La licencia de edificaci\u00f3n (o la resoluci\u00f3n o resoluciones administrativas competentes que hayan alterado sus t\u00e9rminos). 2\u00ba. El certificado del t\u00e9cnico de que la obra se ajusta al proyecto aprobado.<\/p>\n<p>28 abril 1992<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- Formalizada la declaraci\u00f3n de una obra nueva en construcci\u00f3n el 30 de diciembre de 1991, resulta plenamente aplicable la exigencia del antiguo art\u00edculo 25.2 de la Ley 8\/1990, de 25 de julio y hoy del 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, no plante\u00e1ndose ning\u00fan problema de derecho transitorio. Por otra parte, no puede oponerse a la exigencia de licencia municipal la falta de ordenaci\u00f3n, que incluso determinar\u00eda la ilegalidad de la construcci\u00f3n, ni la existencia de otras licencias previas de alineaci\u00f3n y posteriores de construcci\u00f3n suplementaria, pues la concesi\u00f3n de \u00e9stas, de car\u00e1cter accesorio, no puede suplir la falta de la b\u00e1sica, que es la de la obra.<\/p>\n<p>5 enero 1995<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- La modificaci\u00f3n de una obra nueva (conversi\u00f3n de una plaza de aparcamiento en trastero y la desaparici\u00f3n de otros dos trasteros para convertirlos en zona de paso, con la modificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n y cuotas de participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal) no requiere necesariamente la licencia de obra cuando existe una licencia de ocupaci\u00f3n, testimoniada en la escritura, que acredita, conforme a las disposiciones aplicables, que dicha modificaci\u00f3n del edificio est\u00e1 ajustada a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. La Direcci\u00f3n invoca, adem\u00e1s, lo dispuesto en el art\u00edculo 53.a) del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, y el principio de libertad que rige el dominio y del que resulta que las limitaciones al mismo han de resultar de la Ley y ser interpretadas restrictivamente (art\u00edculos 33 de la Constituci\u00f3n y 348 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>21 noviembre 2001<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- Solicitada la inscripci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal, dici\u00e9ndose en la escritura que la licencia se ha obtenido en el a\u00f1o 2001 por silencio positivo, el informe del Ayuntamiento, solicitado por el Registrador, revela que la licencia municipal se deneg\u00f3 expresamente en 1998, lo que dio lugar a un recurso que termin\u00f3 en sentencia firme, que confirm\u00f3 la denegaci\u00f3n. En consecuencia, se confirma la calificaci\u00f3n denegatoria, pues cualquiera que sea la amplitud que se d\u00e9 a la instituci\u00f3n del silencio positivo, es evidente que, existiendo una sentencia firme dictada por los Tribunales de Justicia, no cabe entender que la reproducci\u00f3n de la solicitud de licencia anteriormente denegada pueda entenderse resuelta mediante silencio positivo.<\/p>\n<p>5 junio 2002<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- Para un caso de solicitud de inscripci\u00f3n de obra nueva, que tiene m\u00e1s de siete a\u00f1os de antig\u00fcedad y que s\u00f3lo se justifica mediante certificaci\u00f3n de un arquitecto t\u00e9cnico, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u00abCertificaci\u00f3n del t\u00e9cnico\u00bb.<\/p>\n<p>13 junio 2002<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u00abCertificaci\u00f3n del t\u00e9cnico\u00bb.<\/p>\n<p>4 octubre 2002<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal.-<\/strong> Dividido materialmente un piso integrante de un edificio constituido en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y rechazada la inscripci\u00f3n por no aportarse licencia municipal para formar m\u00e1s elementos de los que figuraban en la declaraci\u00f3n de obra nueva, conforme al art\u00edculo 53 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, la direcci\u00f3n rechaza el defecto porque una norma reglamentaria carece de virtualidad para establecer limitaciones al derecho de propiedad contra lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n y 348 del C\u00f3digo Civil. Y puesto que la competencia en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda es competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas, el defecto se\u00f1alado s\u00f3lo tendr\u00eda virtualidad en el territorio de aquellas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la divisi\u00f3n material de elementos privativos de una propiedad horizontal, si bien la calificaci\u00f3n, en tal caso, habr\u00eda de fundarse en el precepto legal auton\u00f3mico que estableciera tal exigencia.<\/p>\n<p>15 y 16 octubre 2002<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: Se presenta en el Registro escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva en construcci\u00f3n, la cual se calific\u00f3 negativamente porque en la misma escritura se manifestaba que el procedimiento urban\u00edstico afectante a la finca se hallaba suspendido por la existencia de determinados defectos. Tal calificaci\u00f3n no fue recurrida.<\/p>\n<p>Dos semanas despu\u00e9s se aporta al Registro copia del Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Gobierno del Ayuntamiento de la que resultaba que un a\u00f1o antes se hab\u00eda acordado suspender la licencia solicitada con el fin de proceder al replanteo del vial y marcar las rasantes y alineaciones. A este documento se acompa\u00f1aba el Acta de replanteo. En vista de ello, el Registrador dirigi\u00f3 un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba se informase si la obra nueva que se pretend\u00eda inscribir era o no contraria al planeamiento y si con el Acta de replanteo presentada se entend\u00edan cumplidos los requisitos exigidos y obtenida la licencia por silencio. El Ayuntamiento contest\u00f3 no otorgando valor al Acta por carecer de firma de los representantes municipales, afirmando que la licencia pretendida en el estado actual era contraria al planeamiento y entendiendo que no se hab\u00eda producido adquisici\u00f3n de licencia por silencio, causas por las que volvi\u00f3 a rechazarse la inscripci\u00f3n, sin que tal decisi\u00f3n fuera recurrida.<\/p>\n<p>El 21 de junio de 2004 se vuelve a presentar la escritura acompa\u00f1ando original del Acta de replanteo, e instancia afirmando que, con tal documento, el Registrador tiene medios necesarios para apreciar el silencio positivo. El Registrador vuelve a denegar la inscripci\u00f3n. Los interesados recurren alegando que, de conformidad con la resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 27 de mayo de 2002, la propia resoluci\u00f3n denegatoria de la licencia expedida fuera de plazo sirve para acreditar la estimaci\u00f3n por silencio positivo, y que, si la obra nueva es ilegal, ello no impide su inscripci\u00f3n, teniendo otros medios la Administraci\u00f3n para imponer la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio, el cual sigue vigente por establecerlo as\u00ed la Disposici\u00f3n Derogatoria de la Ley 6\/1998, de R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones, establece la no adquisici\u00f3n por silencio facultades contrarias a los Planes, y tal disposici\u00f3n se justifica por los espec\u00edficos mandatos constitucionales (cfr. art\u00edculos 45 a 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola) en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>La repetida norma no ha sido derogada por la Ley 4\/1999, de 13 de enero, como ha afirmado tambi\u00e9n la doctrina m\u00e1s autorizada, al entender que una norma general posterior no deroga a una especial anterior si no lo dice expresamente. Adem\u00e1s, con posterioridad a la Ley 4\/1999, las Comunidades Aut\u00f3nomas han promulgado normas urban\u00edsticas y, todas ellas, y, en concreto en lo aplicable al presente caso, la Ley 2\/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalu\u00f1a establece en su art\u00edculo 5.2 que en ning\u00fan caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades contrarias a dicha Ley o al planeamiento. Y este mismo criterio ha sido declarado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001 (Secci\u00f3n 5.\u00aa).<\/p>\n<p>3. Lo que ocurre es que, en la gran mayor\u00eda de los casos, el Registrador carecer\u00e1, seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada, de elementos de juicio suficientes para apreciar si el derecho que se pretende adquirido por silencio es o no contrario al planeamiento, por lo que tendr\u00e1 que actuar dando por adquirido por silencio tal derecho, y practicar el asiento correspondiente; pero si, como ocurre en el presente caso, resulta palmariamente que el pretendido derecho no se ha adquirido por ser contrario a dicho planeamiento, act\u00faa correctamente el Registrador denegando la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>22 marzo 2005<\/p>\n<p><strong>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- IV Analizados en extenso, como resulta preciso dada la gravedad y reiteraci\u00f3n de los errores puestos de manifiesto en la actuaci\u00f3n del Registrador y su informe, procede ahora analizar el fondo de la cuesti\u00f3n planteada.\u00a0 <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><strong><strong>[2]<\/strong><\/strong><\/a><\/p>\n<p>Y a la vista de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, no cabe sino concluir que la cuesti\u00f3n ni tan siquiera debiera haberse planteado.<\/p>\n<p>El hecho de que la licencia de edificaci\u00f3n se haya concedido para cuatro viviendas, y s\u00f3lo se hayan ejecutado y declarado tres, no puede ni l\u00f3gica, ni jur\u00eddicamente, constituir un obst\u00e1culo a la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Basta para revocarlo, aparte de un m\u00ednimo razonamiento l\u00f3gico, la falta absoluta de fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de que la nota adolece en este punto.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>27 febrero 2008<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Significado de la licencia municipal<\/strong>.- Este recurso se plante\u00f3 ante una escritura por la que se rectificaba otra anterior sin intervenci\u00f3n de todos los primeros otorgantes (defecto primero, que puede verse en el apartado \u201cDOCUMENTO NOTARIAL. Subsanaci\u00f3n de errores\u201d) y se a\u00f1ad\u00eda un segundo defecto, resuelto como sigue:<\/p>\n<p>2. En cuanto a si lo que antes eran \u00abcuadras en estado ruinoso\u00bb pase a ser \u00abvivienda, cuadras y patio\u00bb necesita licencia municipal, ha de contestarse afirmativamente. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), el hecho de que no se trate formalmente de una declaraci\u00f3n de obra nueva, no supone la aplicaci\u00f3n de una normativa distinta pues el art\u00edculo 22 de la Ley del Suelo de 1998 entonces vigente es aplicable a toda hip\u00f3tesis de acceso al Registro de las edificaciones, ya que si uno de los modos en que tales edificaciones pueden tener acceso es su descripci\u00f3n en los t\u00edtulos referentes al inmueble (art\u00edculos 208 de la Ley Hipotecaria y 308 de su Reglamento), no hay duda de la aplicaci\u00f3n al supuesto del citado precepto, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Transitoria Quinta, pero, en este \u00faltimo caso, habr\u00e1 que acreditar que la edificaci\u00f3n es anterior a la Ley 8\/1990, y que, o bien est\u00e1 realizada conforme a la normativa urban\u00edstica vigente al tiempo de la edificaci\u00f3n, o bien que, respecto de la misma, no cabe ya dictar medidas de restablecimiento de tal legalidad.<\/p>\n<p>11 octubre 2008<\/p>\n<p><strong>\u00a0Significado de la licencia municipal<\/strong>.- 2. Es evidente que el recurso -en el que no se desarrolla ning\u00fan argumento-ha de ser desestimado. Ante una discordancia sobre la superficie urbana de la finca, ha de estarse a la que consta en el Registro, y si la edificaci\u00f3n ocupa una superficie urbana superior a la registrada, es preciso cambiar previamente la calificaci\u00f3n urban\u00edstica de tal finca.<\/p>\n<p>3. El real Decreto 1093\/1977, desarrollando la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, exige para la inscripci\u00f3n de toda obra nueva que se acredite la obtenci\u00f3n de la licencia correspondiente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>14 octubre 2008<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> El recurso de plante\u00f3 con motivo de una escritura otorgada el 4 de septiembre de 1990.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Despu\u00e9s de dedicar m\u00e1s de nueve folios a examinar lo que la Direcci\u00f3n viene llamando \u201ccuestiones previas\u201d \u2013algo que viene siendo habitual-, es decir, asuntos que nada tienen que ver con la nota de calificaci\u00f3n que motiv\u00f3 el recurso, el Centro Directivo resuelve el problema planteado por el Registrador con las escuetas razones que figuran a continuaci\u00f3n, en las que no figura ni un solo precepto legal que cite como fundamento de su tesis. A la Direcci\u00f3n le basta decir que estima el recurso por \u201cun m\u00ednimo fundamento l\u00f3gico\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OBRA NUEVA Significado de la licencia municipal No corresponde a Notarios ni Registradores velar por el cumplimiento de las normas de edificaci\u00f3n, y, por otra parte, ni el art\u00edculo 208 de la Ley Hipotecaria ni el 308 de su Reglamento exigen para que la obra nueva ingrese en el Registro acreditar la concesi\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4171],"tags":[1526,4200],"class_list":{"0":"post-19123","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-obra-nueva","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-significado-de-la-licencia-municipal","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}