{"id":19145,"date":"2016-03-07T12:07:01","date_gmt":"2016-03-07T11:07:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19145"},"modified":"2016-03-11T12:08:00","modified_gmt":"2016-03-11T11:08:00","slug":"constitucion-cuestiones-diversas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/opcion\/constitucion-cuestiones-diversas-2\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n: cuestiones diversas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>OPCI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Constituci\u00f3n: cuestiones diversas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Constituci\u00f3n: cuestiones diversas<\/strong><\/p>\n<p>1) No es impropio el t\u00e9rmino \u00abcaducidad\u00bb referido a la extinci\u00f3n de este derecho por causas distintas del transcurso del tiempo, pues el mismo C\u00f3digo Civil lo emplea en sentido amplio como causa gen\u00e9rica de extinci\u00f3n de concesiones y patentes, aparte de que lo que importa no son las palabras, sino la claridad en los conceptos. 2) Es admisible pactar esta caducidad por impago de alg\u00fan plazo de prima estipulado, sin que pueda decirse que con ello se perjudique a tercero, pues no se extinguir\u00eda un derecho real inmobiliario definitivamente adquirido, sino los presupuestos para una posible adquisici\u00f3n futura del inmueble. 3) Puede estipularse que la prima pagada por la opci\u00f3n se considere como parte del precio de la compraventa y que con anterioridad al ejercicio de la opci\u00f3n se hayan entregado cantidades que formen parte del precio de compra.<\/p>\n<p>29 enero 1986<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n: cuestiones diversas<\/strong>.- 1. Mediante escritura se constituye un derecho de opci\u00f3n de compra sobre tres fincas y entre las cl\u00e1usulas que el Registrador no inscribe se estipula lo siguiente: Se condiciona el ejercicio de la opci\u00f3n de dos maneras: suspensivamente al hecho de que los optantes sean arrendatarios de las fincas en el momento de ejercitarse la opci\u00f3n (la posesi\u00f3n de las fincas se les entrega en el momento del otorgamiento) y resolutoriamente el derecho de opci\u00f3n al pago de su precio (prima) que queda aplazado en parte. Por fin se se\u00f1ala un plazo para su ejercicio y se pacta que transcurrido \u00e9ste, si no constara en el Registro el ejercicio de la opci\u00f3n, quedar\u00e1 extinguido tal derecho y podr\u00e1 hacerse constar su extinci\u00f3n a instancia de los propietarios de las fincas.<\/p>\n<p>El Registrador alega que existe un doble negocio \u2013arrendamiento y opci\u00f3n de compra-y que al no saberse los t\u00e9rminos del primero queda indeterminado el ejercicio del segundo y en definitiva a voluntad de uno de los contratantes. De otro lado objeta en su nota que no puede ser objeto de inscripci\u00f3n el pacto relativo a \u00abla extinci\u00f3n del derecho de opci\u00f3n por falta de constancia registral de su ejercicio por ser posible su ejercicio extrarregistralmente\u00bb.<\/p>\n<p>2. El recurso debe ser estimado. En nuestro derecho la libertad contractual permite a los contratantes establecer los pactos, cl\u00e1usulas y condiciones que tengan por conveniente con los \u00fanicos l\u00edmites de ser contrarios a las leyes a la moral o al orden p\u00fablico. Y para su acceso al Registro debe predicarse lo mismo siempre que tengan car\u00e1cter real o trascendencia real inmobiliaria. Y como nuestro ordenamiento permite la inscripci\u00f3n del derecho de opci\u00f3n as\u00ed como el modo y condiciones del derecho que se inscriba, no se observa en la escritura calificada precepto alguno limitativo de la libertad de los contratantes, ni expresado por el Registrador en su nota, que haga que el negocio tal y como ha sido constituido choque contra ninguno de los principios hipotecarios ni adolezca de los requisitos que se exigen para que pueda tener acceso al Registro.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso.<\/p>\n<p>26 mayo 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OPCI\u00d3N Constituci\u00f3n: cuestiones diversas Constituci\u00f3n: cuestiones diversas 1) No es impropio el t\u00e9rmino \u00abcaducidad\u00bb referido a la extinci\u00f3n de este derecho por causas distintas del transcurso del tiempo, pues el mismo C\u00f3digo Civil lo emplea en sentido amplio como causa gen\u00e9rica de extinci\u00f3n de concesiones y patentes, aparte de que lo que importa no son [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4204],"tags":[4207,1526],"class_list":{"0":"post-19145","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-opcion","7":"tag-constitucion-cuestiones-diversas","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}