{"id":19153,"date":"2016-03-03T12:13:15","date_gmt":"2016-03-03T11:13:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19153"},"modified":"2016-03-11T12:16:37","modified_gmt":"2016-03-11T11:16:37","slug":"encubriendo-un-pacto-comisorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/opcion\/encubriendo-un-pacto-comisorio\/","title":{"rendered":"Encubriendo un pacto comisorio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>OPCI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Encubriendo un pacto comisorio<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Aunque en el ejercicio de la funci\u00f3n calificadora no es f\u00e1cil apreciar los resultados antijur\u00eddicos que pueden perseguirse mediante un derecho de opci\u00f3n, es evidente que encubre un pacto comisorio, y por tanto no es inscribible, cuando se dan las siguientes circunstancias: a) su ejercicio se condiciona al impago por el concedente de unas obligaciones hipotecarias emitidas el mismo d\u00eda; b) su extinci\u00f3n se produce por el pago de dichas obligaciones; c) y el precio fijado para la compra coincide con el importe de las obligaciones hipotecarias, deduciendo s\u00f3lo las que en el momento de ejercitarse est\u00e9n pagadas. Todo lo cual evidencia que la finalidad pretendida es posibilitar al acreedor hipotecario insatisfecho la apropiaci\u00f3n del bien en pago de su cr\u00e9dito, en contra de lo dispuesto en los art\u00edculos 1.859 y 1.884 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>5 mayo y 22 septiembre 1992<\/p>\n<p><strong>Encubriendo un pacto comisorio<\/strong>.- Concedido un derecho de opci\u00f3n al acreedor para el caso de que el deudor no hiciera efectiva una deuda, se considera que dada la prohibici\u00f3n recogida en los art\u00edculos 1.859 (para la prenda o la hipoteca) y 1.884 (para la anticresis), as\u00ed como la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la direcci\u00f3n General en sentido contrario a la licitud del pacto comisorio, no es inscribible en este caso la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>10 junio 1986<\/p>\n<p><strong>Encubriendo un pacto comisorio<\/strong>.- Concedido un pr\u00e9stamo, mediante escritura en la que los deudores estuvieron representados, se estipul\u00f3, entre otras cosas, un derecho de opci\u00f3n a favor del acreedor sobre unas fincas, que podr\u00eda hacerse efectivo en caso de falta de devoluci\u00f3n, en todo o en parte, del capital prestado, mediante compensaci\u00f3n, y estableci\u00e9ndose, por \u00faltimo, un poder irrevocable al mismo apoderado para representar a los prestatarios-concedentes en la futura escritura de venta si se llegaba a ejercitar la opci\u00f3n. Otorgada esta escritura, se deneg\u00f3 por entender el Registrador necesaria la comparecencia de los titulares registrales de las fincas, no siendo admisible el llamado poder irrevocable, que implica que el representante obra en su propio inter\u00e9s. La Direcci\u00f3n General confirm\u00f3 la denegaci\u00f3n, pero no por el motivo alegado por el Registrador, sino por considerar que, al desempe\u00f1ar la opci\u00f3n una funci\u00f3n de garant\u00eda, la adquisici\u00f3n de las fincas por el acreedor equivale a un pacto comisorio, rechazado en nuestro ordenamiento, como razon\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 10 de junio de 1986, siendo admisible s\u00f3lo en casos excepcionales que esta adjudicaci\u00f3n la haga un tercero en representaci\u00f3n del deudor y due\u00f1o.<\/p>\n<p>29 septiembre 1987<\/p>\n<p><strong>Encubriendo un pacto comisorio<\/strong>.- No constituye un pacto de esta naturaleza la cl\u00e1usula por la que se faculta al optante para otorgar por s\u00ed solo la escritura de ejercicio de la opci\u00f3n de compra, siempre que, en garant\u00eda de la parte concedente, previamente se haya consignado notarial o judicialmente el precio estipulado, pues de la lectura de la cl\u00e1usula no se aprecia que exista una garant\u00eda encubierta de un pr\u00e9stamo, lo que supondr\u00eda la expresi\u00f3n de una causa falsa. Mantener esta calificaci\u00f3n supondr\u00eda declarar la simulaci\u00f3n de un contrato, cuesti\u00f3n de hecho para la que no resulta adecuado el recurso gubernativo, sino un procedimiento judicial.<\/p>\n<p>19 julio 1991<\/p>\n<p><strong>Encubriendo un pacto comisorio<\/strong>.- Concedida a un acreedor una opci\u00f3n de compra sobre determinada finca, como garant\u00eda de una deuda reconocida, se considera que ello vulnera la tradicional prohibici\u00f3n del pacto comisorio, la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los art\u00edculos 1.859 y 1.884 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>30 septiembre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Encubriendo un pacto comisorio<\/strong>.- El pago del precio por compensaci\u00f3n en el ejercicio de un derecho de opci\u00f3n se considera que envuelve un pacto comisario, como puede verse, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201cCancelaci\u00f3n de derechos posteriores a su constituci\u00f3n, como consecuencia de su ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>22 abril 2005<\/p>\n<p><strong>Encubriendo un pacto comisorio<\/strong>.- 1. Se discute en el presente recurso la licitud del pacto por el que se reconoce una deuda y se concede a favor del acreedor un derecho de opci\u00f3n de compra por el importe de la cantidad adeudada.<\/p>\n<p>2. Es evidente que en el presente supuesto la opci\u00f3n se concede en funci\u00f3n de garant\u00eda, dada la conexi\u00f3n directa entre el derecho de opci\u00f3n y las vicisitudes de la deuda reconocida (cuyo impago determina la concesi\u00f3n de la opci\u00f3n y su extinci\u00f3n se producir\u00eda caso del ejercicio de tal opci\u00f3n). En consecuencia, y como ha dicho este Centro directivo en las Resoluciones citadas anteriormente, estableci\u00e9ndose en el documento calificado un derecho de opci\u00f3n en funci\u00f3n de garant\u00eda, ello vulnera la tradicional prohibici\u00f3n del pacto comisorio; la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los art\u00edculos 1. 859 y 1. 884 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>26 noviembre 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OPCI\u00d3N Encubriendo un pacto comisorio Aunque en el ejercicio de la funci\u00f3n calificadora no es f\u00e1cil apreciar los resultados antijur\u00eddicos que pueden perseguirse mediante un derecho de opci\u00f3n, es evidente que encubre un pacto comisorio, y por tanto no es inscribible, cuando se dan las siguientes circunstancias: a) su ejercicio se condiciona al impago por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4204],"tags":[4211,1526],"class_list":{"0":"post-19153","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-opcion","7":"tag-encubriendo-un-pacto-comisorio","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}