{"id":19193,"date":"2016-03-11T12:50:43","date_gmt":"2016-03-11T11:50:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19193"},"modified":"2016-03-11T12:50:43","modified_gmt":"2016-03-11T11:50:43","slug":"adicion-de-bienes-omitidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/adicion-de-bienes-omitidos\/","title":{"rendered":"Adici\u00f3n de bienes omitidos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Adici\u00f3n de bienes omitidos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Adici\u00f3n de bienes omitidos<\/strong><\/p>\n<p>En la escritura que motiv\u00f3 este recurso, un albacea contador-partidor adicion\u00f3 otra anterior con una finca omitida, que se adjudic\u00f3 a algunos herederos, sin dar a esa nueva finca un valor individual independiente y a\u00f1adido al de los bienes que ya se inventariaron y adjudicaron anteriormente, por afirmarse que la omisi\u00f3n hab\u00eda sido err\u00f3nea, puesto que ya hab\u00eda sido tomado en consideraci\u00f3n en las hijuelas de los herederos, de modo que desde un principio se estimaba que el bien y su valor ya estaban comprendidos en el global del lote adjudicado a los herederos. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria bas\u00e1ndose en la necesidad de valoraci\u00f3n individualizada de todos y cada uno de los bienes que integran el caudal partible; la omisi\u00f3n de alguno no es causa de rescisi\u00f3n, sino de adici\u00f3n o complemento, pero reput\u00e1ndose la que ya se hizo con estricta igualdad, obviamente el nuevo bien deber\u00e1 partirse ahora con la misma estricta igualdad, sin que proceda ahora el artificioso recurso utilizado, toda vez que la partici\u00f3n inicial, en los t\u00e9rminos en que fue realizada, ha producido sus propios efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>13 noviembre 1998<\/p>\n<p><strong>Adici\u00f3n de bienes omitidos<\/strong>.- Los antecedentes de esta resoluci\u00f3n son los siguientes: 1) Se otorga escritura de partici\u00f3n de herencia por un viudo y tres de sus hijos, representando el primero, sin acreditarlo, a otro hijo; se adjudica el viudo el usufructo de los bienes y la nuda propiedad los hijos. 2) Los mismos interesados y en igual forma, mediante otra escritura, afirman que no se ha hecho la partici\u00f3n y constituyen una sociedad a la que aportan los derechos hereditarios que les corresponden sobre los bienes inventariados. 3) Los mismos interesados y en igual forma, por una nueva escritura, sustituyen una finca aportada por otra, adicionan el haber hereditario con nuevas fincas y modifican las valoraciones de los bienes aportados. 4) El hijo representado verbalmente ratifica la primera de las escrituras mencionadas. 5) Todos los interesados, excepto el \u00faltimo mencionado, rectifican la escritura de constituci\u00f3n de sociedad. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n registral, que consisti\u00f3 en inscribir s\u00f3lo la escritura ratificada, pues es evidente que la ratificaci\u00f3n hecha por el heredero del negocio particional primitivo no puede extenderse a las modificaciones ulteriores de dicho negocio realizadas exclusivamente por los otros herederos, ya que en cuanto a ellas faltar\u00eda el acuerdo un\u00e1nime que rige en el \u00e1mbito particional.<\/p>\n<p>13 diciembre 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Adici\u00f3n de bienes omitidos Adici\u00f3n de bienes omitidos En la escritura que motiv\u00f3 este recurso, un albacea contador-partidor adicion\u00f3 otra anterior con una finca omitida, que se adjudic\u00f3 a algunos herederos, sin dar a esa nueva finca un valor individual independiente y a\u00f1adido al de los bienes que ya se inventariaron y adjudicaron anteriormente, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[4228,1526],"class_list":{"0":"post-19193","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-adicion-de-bienes-omitidos","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}