{"id":19197,"date":"2016-03-10T12:50:49","date_gmt":"2016-03-10T11:50:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19197"},"modified":"2016-03-11T12:51:55","modified_gmt":"2016-03-11T11:51:55","slug":"adjudicaciones-para-pago-o-en-pago-de-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/adjudicaciones-para-pago-o-en-pago-de-deudas\/","title":{"rendered":"Adjudicaciones para pago o en pago de deudas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Adjudicaciones para pago o en pago de deudas<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En las adjudicaciones de bienes hereditarios debe distinguirse seg\u00fan se hagan por raz\u00f3n de deudas del causante o de los herederos, as\u00ed como si se hacen a los herederos, a los acreedores o a terceras personas; tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta si las deudas est\u00e1n acreditadas y vencidas, o si no lo est\u00e1n, como sucede en el caso que motiv\u00f3 este recurso, en que se trataba adjudicaciones por gastos de la testamentar\u00eda y deudas que contra la misma pudieran resultar. De acuerdo con lo anterior, para que las adjudicaciones se estimen actos particionales es preciso que las fincas adjudicadas no salgan del poder de los llamados al patrimonio relicto, porque al hacerse a extra\u00f1os se realiza una enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso, por precio debido y compensado, que requiere el consentimiento de todos los interesados en la herencia, como requisito esencial para la validez del contrato.<\/p>\n<p>20 septiembre 1933<\/p>\n<p><strong>Adjudicaciones para pago o en pago de deudas<\/strong>.- Utilizando en parte el criterio seguido en la Resoluci\u00f3n precedente, ante la negativa del Registrador para inscribir una adjudicaci\u00f3n en pago de deudas realizada por el heredero, por entender que no encajaba en las facultades concedidas por el testador, que eran vender, permutar, hipotecar y en cualquier otro modo gravar por actos \u00abinter vivos\u00bb, as\u00ed como la satisfacci\u00f3n de deudas y obligaciones, la Direcci\u00f3n afirma que la adjudicaci\u00f3n en pago de deudas es, en esencia, un modalidad de pago con transferencia de propiedad y, en suma, una enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso, por lo que tal analog\u00eda permite practicar la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>13 diciembre 1934<\/p>\n<p><strong>Adjudicaciones para pago o en pago de deudas<\/strong>.- Hechos: La viuda del causante, en uni\u00f3n del defensor judicial de sus hijos, formaliza la partici\u00f3n de herencia; previa liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, con adjudicaci\u00f3n a la viuda de su mitad de gananciales, \u00e9sta renuncia, en favor de sus hijos, a su cuota usufructuaria y la partici\u00f3n se realiza adjudicando previamente a la viuda diversas fincas para pago de determinadas deudas del disuelto matrimonio, as\u00ed como otras causadas por gastos de sufragios y testamentar\u00eda. Confirmando la calificaci\u00f3n registral, la Direcci\u00f3n considera que, al renunciar la viuda a su cuota usufructuaria, perdi\u00f3 su condici\u00f3n de heredera, y las adjudicaciones que se le hicieron para pago de deudas son actos de enajenaci\u00f3n, para los que ser\u00eda necesario observar las normas legales prevenidas para la enajenaci\u00f3n de bienes de menores, no siendo suficiente la aprobaci\u00f3n judicial obtenida de la partici\u00f3n.<\/p>\n<p>9 noviembre 1938<\/p>\n<p><strong>Adjudicaciones para pago o en pago de deudas<\/strong>.- Es inscribible, al amparo de los art\u00edculos 901 del C\u00f3digo Civil y 20 de la Ley Hipotecaria, la escritura en la que interviniendo la viuda del causante, sus hijos, el defensor judicial de los menores y el albacea facultado para enajenar bienes a fin de solventar deudas, adjudican la totalidad de los bienes al albacea, por ser superiores las deudas al caudal hereditario, y \u00e9ste procede seguidamente a su venta, pues tal acto est\u00e1 permitido por las facultades testamentarias y las disposiciones legales. Dicho lo anterior, la Direcci\u00f3n considera que huelga el examen de las dem\u00e1s cuestiones planteadas en la nota de calificaci\u00f3n, que consider\u00f3 necesaria la aprobaci\u00f3n judicial. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>22 julio 1939<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Adjudicaciones para pago o en pago de deudas<\/strong>.- Adjudicadas unas participaciones de fincas, valoradas en determinadas cantidades, en pago parcial de una deuda de mayor importe, pero sin precisar el mismo, la Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria de la inscripci\u00f3n, pues cualquiera que sea la naturaleza de la adjudicaci\u00f3n en pago, se trata de un contrato con causa onerosa, traslativo de dominio, mediante el cual, una o varias fincas o participaciones, se transfieren del patrimonio del adjudicante al del adjudicatario, sirviendo de contraprestaci\u00f3n a derechos reconocidos con anterioridad y extinguiendo la obligaci\u00f3n primitiva por el importe de los bienes adjudicados. Y puesto que se trata de una modalidad de pago que extingue la obligaci\u00f3n primitiva en la medida de la estimaci\u00f3n que se atribuya a lo que se entrega, no es bastante para su determinaci\u00f3n la sola expresi\u00f3n del valor de las participaciones adjudicadas, dada la carencia de elementos a que poder referirla para que conste claramente la conformidad de acreedores y deudor en la equivalencia de dichas obligaciones con la obligaci\u00f3n preexistente (Se incluye aqu\u00ed esta Resoluci\u00f3n por ser las particiones hereditarias el documento en que con m\u00e1s frecuencia se formalizan las adjudicaciones en o para pago de deudas, si bien en este caso no fue as\u00ed).<\/p>\n<p>7 febrero 1941<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Hoy d\u00eda, seg\u00fan el art\u00edculo 1060 del C\u00f3digo Civil, ser\u00eda necesaria la aprobaci\u00f3n judicial, a menos que al ser nombrado el defensor judicial le hubiera dispensado el Juez de tal requisito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Adjudicaciones para pago o en pago de deudas En las adjudicaciones de bienes hereditarios debe distinguirse seg\u00fan se hagan por raz\u00f3n de deudas del causante o de los herederos, as\u00ed como si se hacen a los herederos, a los acreedores o a terceras personas; tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta si las deudas est\u00e1n acreditadas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[4229,1526],"class_list":{"0":"post-19197","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-adjudicaciones-para-pago-o-en-pago-de-deudas","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19197\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}